9/18/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 556-2014-MTC/03 Declaran aprobada la transferencia de autorización

Declaran aprobada la transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF , a favor de asociación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 556-2014-MTC/03 Lima, 5 de septiembre del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, presentada por el señor JORGE LUIS ROBLES FLORES sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que,
Declaran aprobada la transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF , a favor de asociación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 556-2014-MTC/03
Lima, 5 de septiembre del 2014
VISTA, la solicitud de registro N° 2008-010754 del 12
de marzo de 2008, presentada por el señor JORGE LUIS
ROBLES FLORES sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03 del 5 de octubre de 2005, se otorgó autorización al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, con escrito de visto, el señor JORGE LUIS
ROBLES FLORES, solicita se apruebe la transferencia de la autorización que le fuere otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 464-2009-MTC/03 del 2 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada al señor JORGE LUIS ROBLES
FLORES con Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, al no haber cumplido con sus obligaciones derivadas del periodo de instalación y prueba;

Que, por Resolución Directoral N° 2142-2009-MTC/28
del 5 de octubre de 2009, se declaró improcedente la solicitud de transferencia de autorización solicitada con escrito de visto, debido a que a esa fecha el señor JORGE
LUIS ROBLES FLORES no contaba con autorización vigente;

Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2011-MTC/03 del 26 de enero de 2011, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2010-MTC, se restituyó la vigencia de la autorización del señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial N° 464-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización;
asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones, para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, por otro lado, el artículo 2° de la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, precisa que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, con Informe N° 0363-2014-MTC/28 del 28 de febrero de 2014, ampliado con Informe N° 1357-2014-MTC/28 del 2 de julio de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 2 de agosto de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03 al señor JORGE
LUIS ROBLES FLORES, a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, y reconocer a esta última como titular de la citada autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 2 de agosto de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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