9/18/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 564-2014-MTC/03 Renuevan autorización a favor de Sociedad Dominica de

Renuevan autorización a favor de Sociedad Dominica de Medios de Comunicación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 564-2014-MTC/03 Lima, 9 de septiembre de 2014 VISTO, el Escrito de registro N° 2013-055644, presentado por la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
Renuevan autorización a favor de Sociedad Dominica de Medios de Comunicación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 564-2014-MTC/03
Lima, 9 de septiembre de 2014
VISTO, el Escrito de registro N° 2013-055644, presentado por la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, con mediante Resolución Ministerial N° 395-93-TCC/15.17 de fecha 15 de setiembre de 1993, se autorizó a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. con Resolución Ministerial N° 395-93-TCC/15.17, señalando que el plazo de renovación vence el 15 de setiembre de 2013;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 259-2008-MTC/03 de fecha 29 de abril de 2008, se declaró la aprobación de la transferencia y el reconocimiento de la titularidad de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, de la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. a favor de la Asociación Civil CENTRO DE COMUNICACIONES
Y PROMOCIÓN SOCIAL "SANTO DOMINGO" –
"CECOPROS SANTO DOMINGO", conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión;

Que, con Oficio N° 879-2010-MTC/28 del 27 de enero de 2010, se comunicó a la Asociación Civil CENTRO DE
COMUNICACIONES Y PROMOCIÓN SOCIAL "SANTO
DOMINGO" – "CECOPROS SANTO DOMINGO", que se registró el cambio de finalidad de comercial a educativa;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 944-2011-MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, de la Asociación Civil CENTRO DE COMUNICACIONES
Y PROMOCIÓN SOCIAL "SANTO DOMINGO" –
"CECOPROS SANTO DOMINGO" a favor de la SOCIEDAD
DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, de una estación de servicio de radiofifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Expediente N° 2013-055644, la SOCIEDAD
DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Ancash, que comprende al distrito de Chimbote, donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, mediante Informe N° 1665-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorización que fuerza renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la SOCIEDAD
DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 395-93-TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03
a favor de la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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