10/04/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MC Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente
Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED, se aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre la Potestad Reglamentaria, señala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía; y se aprueban mediante decreto supremo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura;
contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 30 de la precitada norma establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcional está regulada por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N
o
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello;

Que, el artículo 28 del precitado Reglamento establece que la autorización para intervenir en bienes culturales inmuebles se rige por las disposiciones generales establecidas en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dicho Reglamento y las disposiciones que se expidan sobre la materia;

Que, es necesario adecuar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas a fin de contar con el marco legal que considere el desarrollo del país preservando el Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas Apruébese el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Dieciséis Títulos, Cuarenta y un Capítulos, Ciento Siete artículos y tres anexos.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del financiamiento La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos presupuestarios respectivos, según corresponda, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Segunda.- Registro Nacional de Arqueólogos – RNA
Disponer que el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio de Cultura dispone acerca de los profesionales en arqueología, conservando los mismos números de registro.

Tercera.- Establecimiento del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos En un plazo que no exceda los noventa (90) días, el Ministerio de Cultura aprobará la determinación del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos y el procedimiento para el cobro del mismo.

Cuarta.- Criterios técnicos para definir el marco circundante En un plazo de noventa (90) días, mediante Decreto Supremo el Ministerio de Cultura determinará los criterios técnicos para definir el marco circundante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los criterios para la redelimitación y actualización catastral.

Quinta.- Plan de Monitoreo Arqueológico En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura desarrollará y aprobará el Plan de Monitoreo Arqueológico.

Sexta.- Áreas catastradas por el Ministerio de Cultura En el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico Nacional, el Ministerio de Cultura aprobará los mapas de las áreas del territorio nacional que sean catastradas progresivamente, sobre la base de los cuales se podrán elaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite del
CIRA.

Sétima.- Proceso informatizado para la autorización de Intervenciones Arqueológicas En un plazo de ciento ochenta (180) días el Ministerio de Cultura desarrollará los procesos informatizados para la autorización de Intervenciones Arqueológicas.

Octava.- Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura aprobará la Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular.

Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas La entrada en vigencia del presente reglamento se dará a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguense la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N
o 012-2006-ED, el Decreto Supremo N° 004-2009-ED y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED, así como toda aquella norma que se oponga al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas que se aprueba mediante el presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
VERSIÓN FINAL (16.09.2014)
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 OBJETO
ARTÍCULO 2 POLÍTICA GENERAL Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4 COMPETENCIA
ARTÍCULO 5 DEFINICIONES
TÍTULO I: CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 6 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MATERIALES
CON VALOR ARQUEOLÓGICO INTEGRANTES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 7 CLASIFICACIÓN DE MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS
ARTÍCULO 8 ELEMENTO ARQUEOLÓGICO AISLADO
ARTÍCULO 9 MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
PREHISPÁNICOS EXCEPCIONALES
TÍTULO II: INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 10 CONCEPTOS
CAPÍTULO I: MODALIDADES
ARTÍCULO 11 MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
ARQUEOLÓGICA
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN Y TITULARIDAD
ARTÍCULO 12 AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y
TITULARIDAD
ARTÍCULO 13 AUTORIZACIÓN EN MONUMENTOS BAJO
CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO
DE CULTURA
ARTÍCULO 14 IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 15 PLAZO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 16 DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 17 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 18 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 19 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 20 REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO III: DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 21 DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 22 CAMBIO DE DIRECTOR
ARTÍCULO 23 PROGRAMAS Y PROYECTOS CO-DIRIGIDOS
POR INVESTIGADORES EXTRANJEROS
ARTÍCULO 24 RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE
LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 25 PARTICIPACIÓN DEL ARQUEÓLOGO
RESIDENTE
ARTICULO 26 PARTICIPACIÓN DE EGRESADOS Y
BACHILLERES EN ARQUEOLOGÍA
ARTÍCULO 27 PARTICIPACIÓN DE BACHILLERES Y
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 28 PRÁCTICAS Y ESCUELAS DE CAMPO
CAPÍTULO IV: INSPECCIÓN OCULAR
ARTÍCULO 29 INSPECCIÓN OCULAR DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 30 ÓRGANOS COMPETENTES
CAPÍTULO V: INFORME ANUAL Y FINAL
ARTÍCULO 31 INFORME FINAL
ARTÍCULO 32 PLAZOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL
INFORME FINAL
ARTÍCULO 33 CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO III: PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN
ARQUEOLÓGICA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTÍCULO 34 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS CON FINES
DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 35 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS CON FINES
DE CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 36 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME ANUAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 37 INFORME ANUAL
CAPÍTULO IV: INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 38 CALIFICACIÓN DEL INFORME ANUAL
CAPÍTULO V: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 39 INFORME FINAL
CAPÍTULO VI: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 40 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO IV: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARQUEOLÓGICA - PIA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTÍCULO 41 AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA
ARTÍCULO 42 AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN CON FINES DE
CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 43 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 44 INFORME FINAL
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 45 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO V: PROYECTOS DE EVALUACIÓN
ARQUEOLÓGICA – PEA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTÍCULO 46 AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 47 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 48 INFORME FINAL
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 49 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO VI: PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLÓGICO
- PRA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTÍCULO 50 AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 51 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 52 INFORME FINAL
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 53 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO VII: CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS
ARQUEOLÓGICOS – CIRA
ARTÍCULO 54 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 55 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CIRA
ARTÍCULO 56 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
CIRA
ARTÍCULO 57 EXCEPCIONES A LA TRAMITACIÓN DEL CIRA
ARTÍCULO 58 EJECUCIÓN DE UN PLAN DE MONITOREO
ARQUEOLÓGICO
TÍTULO VIII: PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO -PMA
ARTÍCULO 59 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 60 PLAN DE MONITOREO EN MEDIO
SUBACUÁTICO
ARTÍCULO 61 ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 62 AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 63 PLAN DE MONITOREO EN INFRAESTRUCTURA
PREEXISTENTE
ARTÍCULO 64 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO
CAPÍTULO II: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 65 INFORME FINAL
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-PROCEDIMENTO
ARTÍCULO 66 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO IX: ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE
EMERGENCIA
ARTICULO 67 EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 68 AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
LAS ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE
EMERGENCIA
TÍTULO X: PROYECTOS DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTICULO 69 AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTICULO 70 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTICULO 71 INFORME FINAL
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 72 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO XI: GESTIÓN DE MATERIALES CULTURALES
MUEBLES
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 73 OBJETO
ARTÍCULO 74 COLECCIÓN
ARTÍCULO 75 CLASIFICACIÓN
CAPÍTULO II: REENTIERRO
ARTÍCULO 76 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 77 REQUISITOS
ARTÍCULO 78 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: VERIFICACIÓN, ENTREGA Y CUSTODIA
ARTÍCULO 79 VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LAS
COLECCIONES RECUPERADAS EN EL MARCO
DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 80 CUSTODIA DE LAS COLECCIONES
RECUPERADAS EN EL MARCO DE
INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
ARTÍCULO 81 DURACIÓN DE LA CUSTODIA
ARTÍCULO 82 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA
CUSTODIA
ARTÍCULO 83 PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA
CUSTODIA
ARTÍCULO 84 RENOVACIÓN DE LA CUSTODIA
TÍTULO XII: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE
COLECCIONES Y FONDOS MUSEOGRÁFICOS
ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE
{E}CULTURA
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
ARTÍCULO 85 AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO II: AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 86 PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS
ARTÍCULO 87 INFORME FINAL
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 88 CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
TÍTULO XIII: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS
ARQUEOLÓGICAS CON FINES CIENTÍFICOS
ARTÍCULO 89 OBJETO
ARTICULO 90 SOLICITANTES
ARTÍCULO 91 REQUISITOS
ARTÍCULO 92 PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 93 USO RESTRINGIDO DE LOS RESULTADOS
TÍTULO XIV: REGISTROS
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS (RNA)
ARTÍCULO 94 REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS (RNA)
ARTÍCULO 95 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
ARTÍCULO 96 PROFESIONALES EXTRANJEROS
CAPÍTULO II: REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES
EN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGÍA (RNDA)
ARTÍCULO 97 REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES
EN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGÍA (RNDA)
ARTÍCULO 98 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
ARTÍCULO 99 PROFESIONALES EXTRANJEROS
CAPÍTULO III: REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN
ARQUEOLOGÍA (RNCA)
ARTÍCULO 100 REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN
ARQUEOLOGÍA (RNCA)
ARTÍCULO 101 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
ARTÍCULO 102 RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
ARTÍCULO 103 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN EN EL
REGISTRO
TÍTULO XV: CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
ARTÍCULO 104 CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
TÍTULO XVI: INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 105 CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 106 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA
MULTA
ARTÍCULO 107 SANCIONES POR ACCIONES EN PERJUICIO
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE LAS MODALIDADES
DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE
ACUERDO A LA TITULARIDAD Y DIRECCIÓN
DE LAS MISMAS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales no renovables, por lo que el fomento de su estudio a través de la investigación arqueológica, declarada como de interés social y de necesidad pública según la Ley 28296
–Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- es considerado de prioritaria importancia, su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica. Estos bienes están protegidos por el Estado.

Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico son propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren ubicados en predio de propiedad pública o privada.

El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el presente Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.

Artículo 2. POLÍTICA GENERAL Y PRINCIPIOS
Todas las intervenciones arqueológicas que se realicen en territorio nacional deberán sujetarse a los altos estándares científicos, políticas e intereses prioritarios que fije el Ministerio de Cultura. Dichas políticas se ejecutarán y cumplirán a través de acciones de identificación, registro, investigación científica, conservación, protección, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura, es el encargado de concatenar y armonizar el pasado con el presente y el futuro de nuestro país. Con este fin, el presente reglamento se fundamenta en los siguientes principios: i) defensa y máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que toda persona o autoridad debe considerar frente a cualquier duda o vacío normativo; ii)
celeridad administrativa, necesaria para el funcionamiento de todo Estado moderno; iii) derecho cultural a reconocer nuestro desarrollo ancestral y singular; iv) sostenibilidad y responsabilidad, necesarios para gestionar nuestros recursos culturales teniendo siempre como meta el bien común de la Nación; v) producción científica e innovación tecnológica, que subyace como esencia de toda intervención arqueológica, propendiendo e incorporando el uso de nuevas tecnologías de investigación e intervención arqueológica; y, vi) potencialidad como Patrimonio Mundial, que respetará la integridad y autenticidad de todo bien cultural que tenga el potencial de ser declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones arqueológicas, tanto públicas como privadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas del Ministerio de Cultura.

Artículo 4. COMPETENCIA
El Ministerio de Cultura ejecuta los lineamientos y directivas en materia de Intervenciones Arqueológicas, en concordancia con las políticas del Estado y con los planes sectoriales y regionales. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

El Ministerio de Cultura ejerce competencia sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura son las encargadas de actuar en representación del Ministerio de Cultura dentro de su ámbito territorial.

Artículo 5. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:

Acta informatizada de inspección: Es el formato establecido por el Ministerio de Cultura que será utilizada por el inspector durante las inspecciones oculares de las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas.

Esta acta tiene el rango de informe técnico y su elaboración es condición necesaria para la aprobación del informe final.

Afectación: Es la alteración o el daño ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación que puede ser ocasionado por agentes naturales y/o actividades humanas. La alteración es el deterioro parcial y reparable ocasionado sobre el patrimonio, y el daño es el deterioro irreversible e irreparable ocasionado sobre el mismo.

Afectación en curso: Es la alteración o daño ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación por agentes naturales y/o actividades humanas que han ocurrido inmediatamente antes o vienen ocurriendo durante la presentación de una solicitud para una Acción Arqueológica de Emergencia.
Área urbana consolidada Es aquella constituida por predios que cuentan con título de propiedad inscrito en Registros Públicos, servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90% del total del área útil del predio matriz.

Arqueólogo calificador: Es el profesional en arqueología a quien se le asigna los expedientes para su respectiva calificación, la formulación de las observaciones y la opinión técnica para la aprobación o desaprobación de los mismos.

Carácter ineludible: Es aquella condición que determina que la ejecución de una obra pública o privada que comprometa un bien cultural mueble o inmueble con valor arqueológico resulte inevitable. Esta condición debe contar necesariamente con un sustento técnico que fundamente que la obra no puede ser desarrollada en un espacio distinto al propuesto.

Consultora en arqueología: Persona jurídica que realiza prestación de servicios relacionadas a las intervenciones arqueológicas.

Contexto primario: Es el conjunto de objetos muebles y/o inmuebles asociados en el tiempo y el espacio, resultado de actividades humanas concretas y específicas que fueron abandonados en el lugar en que éstas se realizaban, sin que se haya alterado su ubicación en el espacio después del abandono del área de dichas actividades.

Contexto secundario: Es el conjunto de objetos muebles e inmuebles que se encuentran asociados en el tiempo y el espacio pero que fueron removidos de su contexto primario por acción humana o agentes naturales.

Delimitación: Proceso por el cual se determina el perímetro dentro del cual está ubicado un monumento arqueológico.

Director: Es el arqueólogo profesional que elabora, diseña y formula un determinado proyecto de intervención arqueológica, siendo responsable de la dirección, ejecución y supervisión del plan de trabajo contenido en dicho proyecto, conforme a las normas de la materia.

Director de monumento: En el caso de los museos de sitio, es el encargado de la gestión del museo y del monumento arqueológico del que forma parte. Es designado por la Dirección General de Museos. En el caso de monumentos arqueológicos en los que no existen museos de sitio, su designación la realiza la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es el encargado de la gestión del monumento.

Escuela de campo: Es un componente o actividad formativa dentro de un programa o proyecto de investigación arqueológica cuya finalidad, además de la investigación científica, es la formación de estudiantes en el desarrollo de métodos y técnicas de trabajo de campo y gabinete propias de la disciplina arqueológica. Estará dirigida por universidades, instituciones académicas o docentes universitarios.

Excavaciones restringidas: Para fines del presente reglamento, se trata de unidades de excavación cuyas dimensiones no exceden los cuatro (4) metros cuadrados, definidas única y exclusivamente por los objetivos específicos de cada intervención y a ser aplicadas en los Proyectos de Investigación que contemplen solo prospección con excavaciones de prueba, Proyectos de Evaluación, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia.

No se exigirá realizar unidades de excavación en áreas con superficie de cemento o asfalto.

Intangible: Es aquella condición regulada de los bienes inmuebles de carácter prehispánico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que consiste en conservar su integridad, encontrándose sujeta a las intervenciones autorizadas por el Ministerio de Cultura sustentada en los fines que señala el presente reglamento, como la investigación, evaluación, rescate, monitoreo, emergencia, así como delimitación, redelimitación, actualización catastral, saneamiento, identificación, inventario, inscripción, registro, protección, difusión, promoción, puesta en valor, gestión, administración, e igualmente proyectos declarados de necesidad y utilidad pública de carácter ineludible.

Potencial arqueológico: Ponderación técnica de los criterios de singularidad, complejidad y factores de riesgo, como preservación, fragilidad y vulnerabilidad.

Región: Unidad espacial de estudio arqueológico.

Titularidad: Es la acreditación que permite a una persona natural o jurídica presentar solicitudes de autorización para intervenciones arqueológicas. El titular compartirá la responsabilidad de la intervención con el director y las consultoras en arqueología, de ser el caso.

Sin embargo, la ejecución de la intervención arqueológica estará a cargo únicamente del director y el arqueólogo residente.

La titularidad de una intervención arqueológica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigación Arqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos, sea ésta otorgada a una persona jurídica o a una persona natural.

Sitio paleontológico: Formación geológica sedimentaria donde se encuentran fósiles con importancia, valor y significado paleontológico, científico, cultural y educativo.

Zona geográfica: Territorio bajo el ámbito de competencia de cada región política constituida en el Perú.

TÍTULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
MATERIALES CON VALOR ARQUEOLÓGICO
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
Los bienes culturales muebles o inmuebles con valor arqueológico, y que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, de acuerdo a su época de construcción y producción, se clasifican en:

6.1. Bienes Arqueológicos Prehispánicos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana de época prehispánica que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático.

6.2. Bienes Arqueológicos Históricos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la época prehispánica, conocidos como de época virreinal y republicana, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático.

6.3. Bienes Arqueológicos Mixtos Son los vestigios, muebles o inmuebles, donde se combinan elementos que corresponden tanto a la época prehispánica e histórica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático.

Artículo 7. CLASIFICACIÓN DE MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS
Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en:

7.1. Sitio Arqueológico Son espacios con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la superficie como subsuelo. Se consideran en esta categoría los sitios con evidencias subacuáticas.

7.2. Zona Arqueológica Monumental Es el conjunto de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica. Contiene edificaciones monumentales, ceremoniales, funerarias o ambientes urbanos, cuyo diseño y fisonomía debe conservarse. Se le denomina también Complejo Arqueológico Monumental.

7.3. Paisaje Arqueológico Es el resultado del desarrollo de actividades humanas en un espacio concreto en interacción con el ecosistema, que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, ambiental y estético. Se consideran como tales, infraestructura agrícola como andenes, terrazas, canales, camellones, y afines; infraestructura vial como caminos prehispánicos e itinerarios culturales;
espacios artísticos y arqueo-astronómicos como geoglifos, arte en roca y similares. Esta definición comprende a los monumentos hasta ahora considerados como Paisaje Cultural Arqueológico.

Algunos componentes del Paisaje Arqueológico, como los andenes, las terrazas, los canales, los camellones y la infraestructura vial prehispánica, por sus características propias, pueden seguir siendo usadas conforme a su función original sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y arquitectónica. La determinación de este uso restringido será mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 8. ELEMENTO ARQUEOLÓGICO
AISLADO
Es el vestigio de actividad humana prehispánica que, por procesos naturales o culturales, se manifiesta en la actualidad en escaso número, de manera aislada o fragmentada. Comprende a los bienes muebles como fragmentería cerámica dispersa, material malacológico disperso, así como los vestigios de estructuras fragmentadas.

De ser el caso, la excavación arqueológica determinará si se trata de un elemento arqueológico aislado. Si se confirmase esta condición será registrado e inventariado.

Artículo 9. MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
PREHISPÁNICOS EXCEPCIONALES
Con la finalidad de implementar la adecuada gestión y protección de los monumentos descritos en el artículo 7 que destacan por sus características intrínsecas, el presente reglamento reconoce tres tipos excepcionales de monumentos arqueológicos prehispánicos: los Monumentos Arqueológicos Nacionales (MAN), los Parques Arqueológicos Nacionales (PAN) y los Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial (MAPM).

Estos monumentos se encuentran sujetos a las normas sobre la materia, a sus Planes de Manejo y a las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Peruano. Son administrados por la Sede Central del Ministerio de Cultura. Se clasifican en:

9.1. Monumentos Arqueológicos Nacionales (MAN)
Son monumentos prehispánicos de destacado valor histórico, científico, tecnológico, estético, urbanístico y representan un testimonio excepcional de la cultura nacional. Éstos están sujetos a la mayor protección que el Estado otorga y son declarados por Resolución Ministerial.

9.2. Parques Arqueológicos Nacionales (PAN)
Son conjuntos de monumentos prehispánicos que se caracterizan por su interacción con el entorno natural, paisajístico y humano, con relaciones de proximidad y de proceso cultural territorial, tanto del pasado como del presente. Por su estado de conservación posibilitan su exposición pública, contando con infraestructura apropiada para su visita. Son declarados por Resolución Ministerial.

9.3. Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial (MAPM)
Son los monumentos prehispánicos que constituyen testimonios únicos de una civilización y contienen valores históricos, estéticos, urbanísticos, paisajísticos, tecnológicos, científicos excepcionales y universales. Son reconocidos e inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

TÍTULO II
INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
Artículo 10. CONCEPTO
El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos.

Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines científicos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos.

El presente reglamento, que concierne primordialmente a los bienes del patrimonio cultural inmueble de origen prehispánico, también será de aplicación obligatoria en intervenciones del patrimonio cultural inmueble de origen histórico, sitios paleontológicos y subacuáticos, cuando el tipo de intervención en ellos amerite consideraciones técnicas o metodológicas propias de la arqueología.

El Ministerio de Cultura podrá ejecutar de oficio todas las intervenciones arqueológicas como parte de sus funciones, siempre y cuando dichas intervenciones sean acordes con las políticas, lineamientos y objetivos institucionales del ministerio y cumplan la normativa vigente.

CAPÍTULO I
MODALIDADES
Artículo 11. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
ARQUEOLÓGICA
Las intervenciones arqueológicas comprenden las siguientes modalidades:

1 1.1. Programas de Investigación Arqueológica: Son intervenciones arqueológicas integrales, interdisciplinarias y de larga duración en bienes inmuebles cuyo principal objetivo es la producción del conocimiento científico mediante la investigación, la conservación y la puesta en valor dentro del marco de los más altos estándares teóricos y metodológicos.

Las autorizaciones que se otorgan a un programa de investigación arqueológica tienen una duración máxima de cinco (5) años calendario.

Para que proceda la autorización de un Programa de Investigación Arqueológica se requiere que un Proyecto de Investigación Arqueológica haya desarrollado por lo menos dos temporadas consecutivas, demostrando objetivos a largo plazo en uno o más monumentos, o en una región. Los proyectos a cargo del Ministerio de Cultura o en convenio con éste se encuentran exceptuados de esta condición.

Los Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial, definido en el inciso 9.3 del artículo 9 del presente reglamento, solo podrán ser intervenidos con fines científicos bajo esta modalidad de intervención.

11.2. Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA): Son intervenciones arqueológicas puntuales y de corta duración de uno o más monumentos, o en una región.

Su principal objetivo es la producción de conocimiento científico de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, así como su protección, conservación, y la divulgación del conocimiento resultante.

Las autorizaciones que se otorgan a un Proyecto de Investigación Arqueológica tienen una duración máxima de un (1) año. Estas intervenciones comprenden:

11.2.1. Proyectos de Investigación Arqueológica sin Excavaciones: Son intervenciones arqueológicas limitadas al reconocimiento sistemático de superficie terrestre o subacuática que permitan ubicar, registrar y caracterizar los monumentos prehispánicos y los monumentos históricos, sin que ello implique excavaciones arqueológicas o remoción de suelos.

A esta modalidad corresponde la prospección sin excavaciones, la que puede ser sin recolección de material superficial, o con recolección de material superficial para fines de muestreo.

11.2.2. Proyectos de Investigación Arqueológica con Excavaciones: Son intervenciones arqueológicas que comprenden excavaciones de un bien inmueble con valor arqueológico que incluyan la remoción controlada y sistemática de suelos y sus elementos asociados, incluyendo a los proyectos de prospección que requieran excavaciones de prueba restringidas.

11.2.3. Proyectos de Investigación Arqueológica con fines de Conservación y Puesta en Valor: Son intervenciones con metodología arqueológica cuya finalidad es alcanzar una adecuada conservación, presentación, exposición, difusión y gestión del patrimonio arqueológico. Estos proyectos pueden ser componentes de los Proyectos de Inversión Pública.

Los proyectos de investigación en sitios paleontológicos serán autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

11.3. Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA): Son intervenciones arqueológicas puntuales que definen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada. Pueden ser realizadas en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación.

Estas intervenciones tienen el objetivo de evaluar, medir, prevenir y determinar las medidas de mitigación necesarias, en salvaguarda del patrimonio cultural.

Comprenden trabajos de reconocimiento con excavaciones restringidas, al interior del área materia de evaluación para definir la presencia de monumentos prehispánicos e históricos, así como su potencial arqueológico. De confirmarse esta presencia, se procederá a registrarlos, determinando su extensión mediante la delimitación, señalización y demarcación física.

Los proyectos de inversión que se ejecuten en zonas subacuáticas no requerirán un Proyecto de Evaluación Arqueológica, sino únicamente un Plan de Monitoreo Arqueológico, de conformidad con el artículo 60 del presente reglamento.

11.4. Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA):

Son intervenciones arqueológicas que ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de los vestigios prehispánicos o históricos, necesarias debido a la ejecución de obras públicas o privadas de carácter ineludible y aquellas declaradas de necesidad y utilidad públicas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente. Los Proyectos de Rescate Arqueológico podrán ser realizados en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Estas intervenciones comprenden:

11.4.1. Proyectos de Rescate Arqueológico con Excavaciones en Área Son excavaciones en área: i) totales o parciales en la dimensión horizontal, definida por el área a intervenir del monumento, y ii) totales en la dimensión vertical o estratigráfica, hasta alcanzar la capa estéril. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podrá ejecutar acciones de restitución de los componentes arquitectónicos en un lugar cercano determinado por el Ministerio de Cultura.

11.4.2. Proyectos de Rescate Arqueológico Parcial en la Dimensión Vertical o Estratigráfica Son excavaciones en la dimensión vertical o estratigráfica ejecutadas única y exclusivamente en el marco de obras públicas o privadas que comprendan la instalación de redes subterráneas. Las dimensiones de estas excavaciones serán determinadas exclusivamente por el área, la profundidad y la servidumbre requeridas para la instalación de redes subterráneas materia de la obra pública o privada. Estas excavaciones se aplican cuando las redes subterráneas a instalar requieran una servidumbre y profundidad menor a dos (2) metros.

Asimismo, estas excavaciones aplicarán las acciones de mitigación necesarias para garantizar la protección de los remanentes tanto en la dimensión horizontal como en la vertical, y así éstos no sean afectados por la construcción y posterior funcionamiento de la red instalada. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podrá, cuando corresponda, ejecutar acciones de restitución de los componentes arquitectónicos, en el mismo lugar, con opinión favorable del Ministerio de Cultura.

Los Proyectos de Rescate Arqueológico se derivan de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los Planes de Monitoreo Arqueológico. Los Proyectos de Rescate Arqueológico podrían ser solicitados antes de la culminación de dichas intervenciones conforme a lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento.

11.5. Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA):

Son intervenciones arqueológicas destinadas a implementar medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de ejecución de obras de infraestructura y servicios, así como en el desarrollo de proyectos productivos y extractivos, que impliquen obras bajo superficie.

El desarrollo del monitoreo se realiza de acuerdo al Plan de Monitoreo Arqueológico autorizado.

Los Planes de Monitoreo Arqueológico se derivan de:
i) Proyectos de Investigación Arqueológica, cuando se necesite infraestructura relacionada con la gestión del monumento, ii) Proyectos de Evaluación Arqueológica en cuya resolución directoral que aprueba el informe final lo indique, iii) Proyectos de Rescate Arqueológico cuando el monumento no haya sido rescatado en su totalidad tanto en la dimensión horizontal como en la vertical, iv)
Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o v) proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, que impliquen obras bajo superficie.

11.6. Acciones Arqueológicas de Emergencia:

Son aquellas tareas de carácter excepcional y urgente destinadas a impedir la destrucción o afectación del patrimonio cultural y a conservar o recuperar el mismo, el cual se encuentra en emergencia por afectaciones en curso causadas por agentes naturales y/o actividades humanas. Se entiende que la Acción Arqueológica de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigación Arqueológica, no se considera un Proyecto de Evaluación Arqueológica, no es un Proyecto de Rescate Arqueológico, ni un Plan de Monitoreo Arqueológico.

La ejecución de estas tareas comprende la aplicación de metodologías destinadas a preservar y recuperar los bienes muebles e inmuebles que demandan una intervención inmediata y en el menor tiempo posible, con un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a fin de mitigar o eliminar la alteración o daño producido por una emergencia. Las autorizaciones para las Acciones Arqueológicas de Emergencia no podrán ser ampliadas o renovadas.

Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservación preventiva como el apuntalamiento, estabilización y conservación de estructuras, la colocación de techumbres y gaviones, entre otras. Asimismo, se consideran las excavaciones restringidas a ejecutar durante las labores antes mencionadas o para recuperar contextos arqueológicos específicos que están sujetos a una afectación en curso debido a agentes naturales.

El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estas acciones directamente o a través de los profesionales que éste autorice para los propósitos específicos.

11.7. Proyectos de Emergencia Son aquellas intervenciones de recuperación, conservación y estabilización de un bien inmueble que se encuentra en inminente peligro de destrucción, con el fin de eliminar y mitigar la alteración o daño causado por agentes naturales y/o actividades humanas que no se encuentren en curso. Se entiende que el Proyecto de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigación Arqueológica, no se considera un Proyecto de Evaluación Arqueológica, no es un Proyecto de Rescate Arqueológico, ni un Plan de Monitoreo Arqueológico.

Las autorizaciones se otorgarán a un Proyecto de Emergencia con una duración máxima de (90) días calendario. Estas autorizaciones no podrán ser ampliadas o renovadas.

Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservación preventiva, conservación, consolidación y estabilización de estructuras. Asimismo, se considera la ejecución de excavaciones restringidas solo en función de las tareas antes mencionadas.

El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estas acciones directamente o a través de los profesionales que éste autorice para los propósitos específicos.

11.8. Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos: Son intervenciones sobre bienes muebles culturales, que comprenden la investigación de colecciones y fondos museográficos administrados por el Ministerio de Cultura, a través de la participación activa de investigadores interesados en realizar estudios de carácter científico, en colecciones de naturaleza arqueológica, bioantropológica, etnoarqueológico y paleontológica. Los objetivos de estas investigaciones pueden incluir la selección de muestras para análisis especializados a realizar en el extranjero, sujetas al trámite de exportación según lo establecido en el Título XIII del presente reglamento.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN Y TITULARIDAD
Artículo 12. AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y
TITULARIDAD
Para realizar una intervención arqueológica en cualquiera de sus modalidades u obtener una certificación, sea en espacios públicos o privados, se debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Éstas deben tramitarse ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. En ningún caso éstas serán otorgadas en vías de regularización.

La autorización no otorga derechos reales sobre el terreno donde se ejecuta la intervención arqueológica.

Las autorizaciones para la ejecución de intervenciones arqueológicas podrán ser otorgadas a favor de personas naturales o personas jurídicas. Se entiende por personas naturales a los profesionales en arqueología debidamente registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA).

Se entiende por personas jurídicas a las instituciones y empresas, sean éstas públicas o privadas, que respaldan, financian y contratan a los profesionales que desarrollan las intervenciones arqueológicas.

En el caso de personas naturales, la solicitud debe ser suscrita por el director de la intervención arqueológica, a quien se le otorgará la autorización y será considerado titular de dicha intervención.

En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ser suscrita por un representante de la institución que cuente con facultades suficientes para tal efecto. La autorización será otorgada a la persona jurídica, la que será considerada titular de la intervención arqueológica, con indicación del director a cargo de la intervención y de la consultora en arqueología que contrate al director, de ser el caso.

La titularidad de una intervención arqueológica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigación Arqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos, sea ésta otorgada a una persona jurídica o a una persona natural.

Salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior, la persona jurídica titular de la autorización puede solicitar el cambio de titularidad, cuando se trate de fusión, escisión o compraventa de la persona jurídica. Para ello presentará una solicitud, adjuntando copia de la escritura pública y la correspondiente inscripción en Registros Públicos.

Artículo 13. AUTORIZACIÓN EN MONUMENTOS
BAJO CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO
DE CULTURA
Para realizar programas o proyectos de investigación arqueológica en los monumentos que se encuentran bajo control administrativo y técnico del Ministerio de Cultura, o para la realización de cualquier intervención arqueológica, se deberá contar con la opinión técnica de los directores de los monumentos. Esta opinión comprenderá los siguientes aspectos de la intervención: i) Ubicación de las áreas a intervenir; ii) Metodología a emplearse; iii) Destino final de las colecciones recuperadas.

Asimismo, durante el desarrollo de la intervención, el director del proyecto o programa mantendrá una coordinación constante con el director del monumento.

Artículo 14. IMPROCEDENCIA DE LA
AUTORIZACIÓN
No procede la autorización a personas naturales o jurídicas para realizar intervenciones arqueológicas, si el solicitante estuviese incurso en por lo menos uno de los siguientes supuestos:
a) No acreditar la entrega al Ministerio de Cultura del informe final de cualquiera de las intervenciones arqueológicas aprobadas, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización.
b) No acreditar haber subsanado las observaciones a los informes finales de intervenciones anteriores.

No se otorgará una nueva autorización si no se han subsanado las observaciones a un informe final conforme al procedimiento y plazos establecidos para cada intervención.
c) No acreditar la entrega de colecciones otorgadas en custodia, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización.
d) No acreditar la entrega de las muestras exportadas para análisis no destructivos, o de los informes y publicaciones derivados de los análisis, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización.
e) Encontrarse sancionado por el Ministerio de Cultura, conforme se establece en el reglamento respectivo.
f) Haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso relacionado a la afectación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 15. PLAZO DEL TRÁMITE DE
AUTORIZACIÓN
El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de un Programa de Investigación Arqueológica, un Proyecto de Investigación Arqueológica, un Proyecto de Evaluación Arqueológica, un Proyecto de Rescate Arqueológico, un Proyecto de Emergencia y un Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos administrados por el Ministerio de Cultura, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder los treinta (30) días hábiles días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de la autorización de Exportación de Muestras Arqueológicas con Fines Científicos, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder los quince (15) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo.

En el caso de proyectos de inversión pública o privada, el plazo del procedimiento para obtener la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y se sujeta a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM.

Si la solicitud fuera observada por el arqueólogo calificador, se pondrá en conocimiento al administrado mediante notificación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la notificación para subsanar las observaciones.

El acto procesal administrativo quedará suspendido hasta la subsanación del expediente. Recibida la subsanación de las observaciones por el arqueólogo calificador y cuando corresponda, derivará copia del expediente a las áreas respectivas a fin que verifiquen que las observaciones han sido subsanadas. Cada área emitirá opinión y la remitirá al arqueólogo calificador para que éste proceda a la evaluación integral de la intervención y recomiende su pase para aprobación o denegatoria, según sea el caso.

Contra la denegatoria de aprobación de la intervención proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 16. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
El administrado podrá desistir de la solicitud de autorización de intervención arqueológica antes de la emisión de la respectiva resolución. El desistimiento se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certificaciones o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.

Artículo 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo máximo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Proyecto de Investigación Arqueológica es de un (1) año. El plazo máximo para un Proyecto de Evaluación Arqueológica o un Proyecto de Rescate Arqueológico es de dieciocho (18) meses. El plazo está supeditado a la fecha de inicio de la intervención, indicada en el cronograma de trabajo.

En el caso de Programas de Investigación Arqueológica, la autorización será otorgada por el plazo máximo de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento.

El plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico está supeditado al cronograma de ejecución de la obra que involucre movimiento de tierras.

El plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Proyecto de Emergencia es de noventa (90) días calendario.

La autorización podrá ser ampliada o renovada, salvo en el caso de las Acciones Arqueológicas de Emergencia y de los Proyectos de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente reglamento.

Artículo 18. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA
AUTORIZACIÓN
Se podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la autorización cuando la intervención no haya podido cumplir sus objetivos en el plazo previsto.

Para la ampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certificaciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo de trabajo de campo, consignado en la resolución de autorización ya concedida. La solicitud deberá contener: i) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, ii) plan de trabajo y iii) presupuesto para la ampliación.

La autorización se ampliará, por única vez, por un período no mayor a la mitad del plazo autorizado inicialmente, y será otorgada mediante resolución directoral del órgano competente.

No procede la ampliación si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.

La autorización para la ejecución de una Acción Arqueológica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podrá ser ampliada.

Artículo 19. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Se podrá solicitar la renovación de la autorización cuando la intervención no haya podido desarrollarse en el plazo previsto por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Para la renovación se deberá fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certificaciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la autorización ya concedida. La solicitud deberá contener: i) la documentación que sustente las razones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, de ser el caso, iii) plan de trabajo y cronograma de actividades y, iv) presupuesto para el desarrollo del plan de trabajo.

La autorización se renovará, por única vez, por un período igual al que fue concedido inicialmente, y será otorgada mediante resolución directoral del órgano competente.

No procede la renovación si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.

La autorización para la ejecución de una Acción Arqueológica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podrá ser renovada.

Artículo 20. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El Ministerio de Cultura podrá revocar cualquier autorización cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para su emisión, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, conforme a lo dispuesto en el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 21. DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
La dirección de una intervención arqueológica estará a cargo de un profesional en arqueología. El director elabora, diseña y formula la intervención arqueológica, siendo responsable de dirigir, ejecutar y supervisar el plan de trabajo, conforme a las normas de la materia.

Las intervenciones arqueológicas podrán contar con más de un director, con las mismas responsabilidades y atribuciones.

El director es el responsable de la toma de decisiones durante la fase de trabajo de campo y de las acciones que de ésta se deriven, y deberá estar presente durante las inspecciones oculares del Ministerio de Cultura.

El director podrá dirigir de forma simultánea cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando no se superpongan los cronogramas de la fase de trabajo de campo contenidos en los programas, proyectos y planes aprobados.

El director podrá desempeñarse como arqueólogo residente siempre y cuando permanezca durante la totalidad de la fase de trabajo de campo en el monumento intervenido.

Los arqueólogos del Ministerio de Cultura podrán dirigir cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando éstas cumplan los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura.

Para participar en la ejecución de una intervención arqueológica en la condición de director, los profesionales en arqueología, nacionales o extranjeros, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
del Ministerio de Cultura.

Artículo 22. CAMBIO DE DIRECTOR
La persona jurídica titular de la autorización puede solicitar el cambio de director por renuncia, despido debidamente justificado u otro, proponiendo otro director.
Éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del mismo, bajo responsabilidad. El Ministerio de Cultura tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para autorizar el cambio mediante resolución directoral o denegar lo solicitado.

Artículo 23. PROGRAMAS Y PROYECTOS CO-DIRIGIDOS POR INVESTIGADORES EXTRANJEROS
Cuando los programas y proyectos de investigación arqueológica sean dirigidos por un investigador extranjero que no resida en el Perú, se deberá contar además con un director de nacionalidad peruana. Ambos directores deberán estar registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA).

Los dos directores asumirán las mismas responsabilidades en la formulación y ejecución integral del programa o proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, así como en la elaboración del informe final.

Ambos deberán estar permanentemente en el monumento donde se realice la intervención arqueológica durante la fase de trabajo de campo, por lo que la participación del arqueólogo residente es opcional y no excluye a los dos directores de la permanencia en el monumento.

Artículo 24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN
DE LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
En las intervenciones arqueológicas, la responsabilidad administrativa de los directores, las consultoras en arqueología, y las instituciones y empresas titulares, se establecen en el Título XVI del presente reglamento.

En el caso de Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre el director y el titular de dichas intervenciones.

En el caso de Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Planes de Monitoreo Arqueológico, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre los directores, las consultoras en arqueología y las empresas titulares. Para ello, los directores, así como las mencionadas empresas, suscribirán una carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar sobre éste.

Artículo 25. PARTICIPACIÓN DEL ARQUEÓLOGO
RESIDENTE
El arqueólogo residente es el profesional que ejecuta el plan de trabajo contenido en un determinado proyecto de intervención arqueológica, siempre bajo la dirección y supervisión del director. Su permanencia en el monumento durante el desarrollo de la intervención arqueológica es obligatoria, bajo responsabilidad.

Para participar en la ejecución de cualquier modalidad de intervención arqueológica en la condición de arqueólogo residente, los profesionales en arqueología deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
del Ministerio de Cultura.

Artículo 26. PARTICIPACIÓN DE EGRESADOS Y
BACHILLERES EN ARQUEOLOGÍA
Los egresados o bachilleres de la carrera profesional de arqueología que planifiquen realizar sus tesis, podrán:
i) participar en Programas o Proyectos de Investigación Arqueológica aprobados, o ii) realizar un Proyecto de Investigación Arqueológica con un docente asesor de la universidad a la que pertenezcan, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), quien como director solicitará la autorización del proyecto. En este caso, podrán ser proyectos de prospección sin excavaciones, proyectos de prospección que requieran excavaciones restringidas o proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos, de acuerdo a la normativa contenida en el presente reglamento.

Artículo 27. PARTICIPACIÓN DE BACHILLERES Y
ESTUDIANTES
Los Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica permitirán la colaboración de estudiantes y bachilleres durante los trabajos de campo y gabinete con la finalidad de adquirir e intercambiar conocimientos y contribuir a su formación profesional.

Artículo 28. PRÁCTICAS Y ESCUELAS DE CAMPO
La Escuela de Campo es un componente o actividad formativa dentro de un Programa o Proyecto de Investigación Arqueológica cuya finalidad es la formación de estudiantes en el desarrollo de métodos y técnicas de trabajo de campo y gabinete propias de la disciplina arqueológica.

Los estudiantes universitarios, peruanos y extranjeros, podrán realizar su formación y prácticas de campo en Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica que incluyan un componente o actividad de Escuela de Campo. La finalidad de dichos programas o proyectos será la investigación científica, sean estas intervenciones de titularidad de personas naturales o jurídicas.

La titularidad del Programa o Proyecto de Investigación Arqueológica que contenga un componente de Escuela de Campo podrá estar a cargo de una universidad, una institución académica o un docente universitario. Esta condición deberá ser manifestada expresamente en la solicitud para la autorización del Programa o Proyecto de Investigación Arqueológica y será parte de los objetivos de los mismos.

CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN OCULAR
Artículo 29. INSPECCIÓN OCULAR DE
INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
La inspección ocular consiste en el seguimiento y control, a manera de fiscalización, que realiza de oficio el Ministerio de Cultura en las intervenciones arqueológicas.

La inspección estará a cargo de un profesional con amplia experiencia en trabajo de campo, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. Será coordinada con el director de la intervención; sin embargo, independientemente de las inspecciones coordinadas, el Ministerio de Cultura se reserva el derecho de realizar inspecciones inopinadas cuando así lo considere conveniente.

El inspector verificará que las intervenciones arqueológicas se ejecuten de acuerdo a la directiva que establezca el procedimiento para la inspección ocular que apruebe el Ministerio de Cultura y a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la intervención autorizada. Asimismo, comprobará el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como la utilización de las técnicas apropiadas para la excavación, conservación y trabajos en gabinete, indicando al director de la intervención las opiniones y recomendaciones sobre lo observado en los trabajos.

Por cada inspección se deberá elaborar in situ un Acta Informatizada de Inspección, que será suscrita por el inspector y el director de la intervención. Esta acta es un formato establecido por el Ministerio de Cultura en donde se verificará si la intervención inspeccionada cumple con:
i) los objetivos propuestos, ii) la metodología propuesta y iii) los términos de la resolución de autorización. Luego de esta verificación, y en la misma acta, el inspector indicará la conformidad o no conformidad de los trabajos realizados. Asimismo, precisará las observaciones y recomendaciones, de ser el caso, cuya ejecución y subsanación deben ser verificadas por el inspector, hasta en la última inspección que realice.

La conformidad de los trabajos realizados contenida en el Acta Informatizada de Inspección, así como la documentación gráfica pertinente, será remitida a la Dirección de Calificación de Intervenciones de la Sede Central del Ministerio de Cultura, o elevada al director de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de suscrita el acta. El Acta Informatizada de Inspección tiene rango de informe técnico y su elaboración será condición necesaria para la aprobación del informe final de las intervenciones arqueológicas.

En la resolución directoral de autorización de intervenciones arqueológicas se establecerá el número y frecuencia de las inspecciones, según la naturaleza de la intervención y su duración.

Artículo 30. ÓRGANOS COMPETENTES
En el caso de los Programas de Investigación Arqueológica, la inspección ocular dependerá de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

Cuando se trate de Proyectos de Investigación Arqueológica, Proyectos de Evaluación Arqueológica y Planes de Monitoreo Arqueológico que se encuentren bajo la jurisdicción de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, serán éstas las que realicen la inspección ocular.

En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueológico, las Acciones Arqueológicas de Emergencia y los Proyectos de Emergencia, la inspección será realizada por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

CAPÍTULO V
INFORME ANUAL Y FINAL
Artículo 31. INFORME FINAL
Al finalizar una intervención arqueológica, el director presentará un informe final, con los requisitos señalados para cada una de estas intervenciones, según lo establecido en el presente reglamento.

Dicho informe se tramitará ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, y será aprobado mediante resolución directoral.

Artículo 32. PLAZOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL
INFORME FINAL
El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la calificación de un informe anual y final de un Programa de Investigación Arqueológica, un informe final de un Proyecto de Investigación Arqueológica, un informe final de un Proyecto de Evaluación Arqueológica, un informe final de un Plan de Monitoreo Arqueológico, un informe final de un Proyecto de Emergencia y un informe final de un Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos, no puede exceder los treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y está sujeto a las normas del silencio administrativo negativo.

En el caso de Proyectos de Rescate Arqueológico el informe final será evaluado en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. En los casos en los que por la complejidad del informe u otras circunstancias especiales debidamente sustentadas, el arqueólogo calificador no pudiera concluir la calificación en dicho plazo, deberá solicitar, bajo responsabilidad, una prórroga que no excederá a treinta (30) días hábiles. Ésta será solicitada al jefe inmediato superior y la decisión tomada deberá notificarse al administrado mediante comunicación simple.

Si el informe final fuera observado por el arqueólogo calificador, se pondrá en conocimiento al administrado mediante notificación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la notificación para subsanar las observaciones. Para el caso de informes finales de Proyectos de Evaluación Arqueológica, este plazo será de cinco (5) días hábiles luego de recibida la notificación.

La calificación del informe final quedará suspendida hasta la subsanación de las observaciones. Recibida la subsanación por el arqueólogo calificador y cuando corresponda, derivará copia del informe final a las áreas respectivas a fin que verifiquen que las observaciones hayan sido subsanadas. Cada área emitirá opinión y la remitirá al arqueólogo calificador para que éste proceda a la evaluación integral del informe final y recomiende su pase para aprobación o denegatoria, según sea el caso.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certificaciones, o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, a fin de ser notificada al administrado.

Contra la denegatoria de aprobación del informe final proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 33. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
En el caso que las observaciones al informe final no hayan sido subsanadas, en el plazo que establece el artículo 32, se dará por concluido el procedimiento para la calificación del mismo. El director de la intervención arqueológica deberá presentar, como un nuevo procedimiento, el informe final para su calificación conforme a lo establecido en el artículo 32.

TÍTULO III
PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 34. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS
CON FINES DE INVESTIGACIÓN
Para solicitar la autorización de Programas de Investigación Arqueológica se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Programa, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Antecedentes y problemática de la investigación 4. Sustentación de la importancia del monumento arqueológico o región, según lo establecido en el artículo 7 y 9 del presente reglamento 5. Preguntas de investigación e hipótesis 6. Exposición de los fines y objetivos de la investigación 7. Justificación científica del programa 8. Plan multianual de investigación y cronograma de trabajo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 10. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 11. Sustentación de la relación entre objetivos, preguntas de investigación, hipótesis y métodos 12. Equipo de trabajo y responsabilidades 13. Plan de conservación y protección, acorde con las normas nacionales así como las normas internacionales suscritas por el Estado Peruano 14. Recursos materiales y económicos 15. Bibliografía 16. Currículum vitae del director o directores, de ser el caso, acreditando el grado académico de doctor o magister, experiencia en la dirección de proyectos de investigación arqueológica, publicaciones académicas, pertenencia a asociaciones y corporaciones científicas, y número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
17. Currículum vitae de los científicos especialistas participantes en el programa, acreditando la experiencia en su especialidad y número de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA)
18. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del programa, se deberá presentar los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. En el caso de programas que se inician, se indicará el número y fecha de las dos resoluciones consecutivas que autorizaron los proyectos a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento. En el caso de tener un componente de Escuela de Campo deberá ser declarado. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación de la institución, en el caso de programas solicitados por una persona jurídica, o carta de respaldo institucional, en el caso de ser el solicitante una persona natural d) Copia del documento de la institución auspiciadora señalando el compromiso de financiamiento del proyecto y el monto total asignado e) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director y el solicitante, de ser el caso Artículo 35. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS CON
FINES DE CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR
En el caso de los Programas de Investigación Arqueológica con Fines de Conservación y Puesta en Valor, el programa deberá contener, además de la información a que se refiere el artículo 34, lo siguiente:

1. Marco conceptual 2. Sustentación teórica de la intervención 3. Fines y objetivos 4. Antecedentes de las intervenciones previas, realizando un estudio crítico 5. Diagnóstico del monumento a intervenir 6. Descripción de la intervención 7. Metodología operativa y lineamientos técnicos a emplearse durante los trabajos de conservación y puesta en valor 8. Bibliografía específica de conservación y puesta en valor 9. Fichas técnicas de conservación 10. Ficha de arquitectura 11. Planos de ubicación y perimétricos del o los monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementos arquitectónicos a ser conservados y restaurados 13. Currículum vitae del conservador a cargo, donde se acredite su experiencia en trabajos afines En el caso de implementación de puesta en valor se deberá presentar además los siguientes documentos, acorde con la normativa internacional:
a) Plano con la propuesta del circuito de visita peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descanso y señalética b) Presentación de los modelos de señalética c) Planos de obras civiles con sus respectivos datos técnicos, en el caso de plantearse la realización de obras civiles d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y 04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en caso el proyecto sea componente de un PIP (Proyecto de Inversión Pública)
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 36. PROCEDIMIENTO
Los Programas de Investigación Arqueológica deben ser presentados para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas para ser evaluado por un arqueólogo calificador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

CAPÍTULO III
INFORME ANUAL-REQUISITOS
Artículo 37. INFORME ANUAL
El informe anual de los Programas de Investigación Arqueológica será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis (6)
meses de concluido cada año de intervención.

El director del programa, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe anual con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares, en medio impreso y digital, debidamente foliado, encuadernado o anillado.

El informe anual del Programa de Investigación Arqueológica contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos de la investigación 3. Plan de investigación 4. Plan de conservación y protección 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigación y conservación 8. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 9. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 10. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo 11. Bibliografía 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 38. CALIFICACION DEL INFORME ANUAL
El informe anual debe ser presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe anual son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes anuales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

CAPÍTULO V
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 39. INFORME FINAL
El informe final de los Programas de Investigación Arqueológica será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención.

El director del programa, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final de los Programas de Investigación Arqueológica tendrá el carácter de una rigurosa publicación científica. Así, el informe final deberá contener:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos de la investigación 3. Descripción del diseño de la investigación, sustentando la relación entre objetivos, preguntas de investigación, hipótesis y métodos 4. Plan de conservación y protección 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Presentación de todos los resultados de los trabajos de campo, gabinete, muestreo y conservación 8. Análisis y síntesis de los resultados, contrastando evidencias e hipótesis 9. Discusión de los resultados dentro del contexto de la arqueología regional y andina 10. Conclusiones finales 11. Recomendaciones para futuras investigaciones 12. Plan de manejo del monumento o monumentos 13. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 14. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 15. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo, y sugerencia sustentada del destino final del material 16. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científicas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 17. Bibliografía 18. Fichas de conservación, registro gráfico y fotográfico del proceso de conservación y resultado de los análisis físico-químicos de los elementos arquitectónicos, en el caso que el programa cuente con un componente de conservación y puesta en valor 19. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 20. Número de las resoluciones directorales que aprobaron los informes anuales previos 21. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 22. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO VI
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 40. CALIFICACION DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

TÍTULO IV
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARQUEOLÓGICA - PIA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 41. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA
Para solicitar la autorización de Proyectos de Investigación Arqueológica se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Antecedentes y problemática de la investigación 4. Preguntas de investigación e hipótesis 5. Exposición de los fines y objetivos de la investigación 6. Justificación científica del proyecto 7. Plan de investigación y cronograma de trabajo 8. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 10. Equipo de trabajo y responsabilidades 11. Plan de conservación y protección 12. Recursos materiales y económicos 13. Bibliografía 14. Currículum vitae del director o directores, de ser el caso, acreditando, de preferencia, experiencia en la participación de Proyectos de Investigación Arqueológica por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de egreso de la universidad, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
15. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. En el caso de tener un componente de Escuela de Campo deberá ser declarado. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante, presentando a su vez al director del proyecto, de ser el caso d) Copia del documento de la institución auspiciadora señalando el compromiso de financiamiento del proyecto y el monto total asignado e) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director y el solicitante, de ser el caso Artículo 42. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CON FINES DE
CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR
En el caso de los Proyectos de Investigación con Fines de Conservación y Puesta en Valor, el proyecto contendrá, además de los requisitos y documentos a que se refiere el artículo 41, la siguiente información:

1. Marco conceptual 2. Sustentación teórica de la intervención 3. Fines y objetivos 4. Antecedentes de las intervenciones previas, realizando un estudio crítico 5. Diagnóstico del monumento a intervenir 6. Descripción de la intervención 7. Metodología operativa y lineamientos técnicos a emplearse durante los trabajos de conservación o puesta en valor 8. Bibliografía específica de conservación o puesta en valor 9. Fichas técnicas de conservación 10. Ficha de arquitectura 11. Planos de ubicación y perimétricos del o los monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementos arquitectónicos a ser conservados o restaurados 13. Currículum vitae del conservador a cargo, donde se acredite su experiencia en trabajos afines En el caso de implementación de puesta en valor se presentará además los siguientes documentos:
a) Plano con la propuesta del circuito de visita peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descanso y señalética b) Presentación de los modelos de señalética c) Planos de obras civiles con sus respectivos datos técnicos, en el caso de plantearse la realización de obras civiles d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y 04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en caso el proyecto sea componente de un PIP (Proyecto de Inversión Pública)
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 43. PROCEDIMIENTO
Los Proyectos de Investigación Arqueológica serán presentados para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo calificador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

CAPÍTULO III
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 44. INFORME FINAL
El informe final de los Proyectos de Investigación Arqueológica deberá ser presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención.

El director del Proyecto de Investigación Arqueológica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final del Proyecto de Investigación Arqueológica contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos de la investigación 3. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 4. Equipo de investigadores y responsabilidades 5. Resultados de la investigación y conservación 6. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 7. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 8. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo, y sugerencia sustentada del destino final del material 9. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científicas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 10. Bibliografía 11. Fichas de conservación, registro gráfico y fotográfico del proceso de conservación y resultado de los análisis físico-químicos de los elementos arquitectónicos, en el caso que el proyecto cuente con un componente de conservación y puesta en valor.

12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 45. CALIFICACION DEL INFORME FINAL
El informe final debe ser presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución de aprobación será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

TÍTULO V
PROYECTOS DE EVALUACIÓN
ARQUEOLÓGICA – PEA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 46. AUTORIZACIÓN
Para solicitar la autorización de Proyectos de Evaluación Arqueológica se deberá presentar el expediente ante la Sede Central del Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Formato, cuyo contenido será el siguiente:

1. Ubicación y descripción del área a intervenir 2. Descripción de la obra pública o privada a desarrollarse 3. Exposición de los fines y objetivos del proyecto 4. Plan y cronograma de trabajo 5. Metodología y técnicas 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Recursos materiales y económicos 8. Currículum vitae del director y del arqueólogo residente del proyecto, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
9. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso Además del formato, se presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, según el formato a descargar. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante (persona natural, jurídica o consorcio), presentando a su vez al director del proyecto, y de ser el caso, a las consultoras en arqueología d) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, el solicitante y las consultoras en arqueología de ser el caso.
e) Carta de compromiso económico del titular o solicitante, garantizando el financiamiento del proyecto f) Copia legalizada o fedateada del documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante de los trabajos (título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, título de concesión, documento que acredite la viabilidad del estudio de preinversión del proyecto de inversión pública u otro documento) sobre el área materia de evaluación arqueológica g) Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por la SUNARP y de la vigencia de poder de su representante, ambas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.
h) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 47. PROCEDIMIENTO
Los Proyectos de Evaluación Arqueológica serán presentados para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo calificador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

El arqueólogo calificador revisará el expediente y derivará un ejemplar a un cadista de la citada dirección para la revisión de los datos técnicos del proyecto y la superposición del área a evaluar con la base de datos de monumentos registrados.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

CAPÍTULO III
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 48. INFORME FINAL
El informe final será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis (6)
meses de concluida la intervención.

El director del Proyecto de Evaluación Arqueológica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos del proyecto 3. Plan de trabajo 4. Evaluación de los impactos de la obra sobre los monumentos 5. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados de la evaluación arqueológica 8. Propuesta del grado de potencialidad de los monumentos prehispánicos, de ser el caso 9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso 10. Delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcación física del monumento o monumentos registrados 11. Bibliografía 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 13. Presentación del registro arqueológico completo que incluye fichas de campo, copias de dibujos, fotografías y diarios de campo 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 49. CALIFICACION DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando el informe final presente expedientes técnicos de delimitación de monumentos prehispánicos, el arqueólogo calificador derivará para opinión, un ejemplar del expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para opinión.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

TÍTULO VI
PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLÓGICO - PRA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 50. AUTORIZACIÓN
Para solicitar la autorización de Proyectos de Rescate Arqueológico, se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Exposición de los antecedentes arqueológicos o históricos 4. Justificación de los fines y objetivos del proyecto indicando la modalidad de Proyecto de Rescate conforme a lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 del presente reglamento 5. Evaluación del potencial arqueológico del área a intervenir, derivada de un Proyecto de Evaluación Arqueológica o de un Plan de Monitoreo Arqueológico 6. Sustento técnico de ingeniería, explicando el carácter ineludible de la obra 7. Sustentación profesional y técnica de la intervención de rescate 8. Plan y cronograma de trabajo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 10. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 11. Equipo de trabajo y responsabilidades 12. Plan de mitigación y protección 13. Recursos materiales y económicos 14. Bibliografía 15. Currículum vitae del director y del arqueólogo residente del proyecto, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
16. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso 17. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura Además del proyecto presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante (persona natural, jurídica o consorcio), presentando a su vez al director del proyecto, y de ser el caso, a las consultoras en arqueología d) Copia legalizada o fedateada del documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante de los trabajos (título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, título de concesión u otro documento) sobre el área materia del rescate arqueológico e) Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por la SUNARP y de la vigencia de poder de su representante, ambas con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario f) Carta de compromiso económico del solicitante, garantizando el financiamiento del proyecto g) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, el solicitante y las consultoras en arqueología de ser el caso h) Carta de compromiso de difusión de los resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico, a través de una publicación Además, en el caso que el Proyecto de Rescate Arqueológico sea solicitado durante la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica o de un Plan de Monitoreo Arqueológico, se deberá presentar:
i) Informe preliminar, que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Antecedentes: Descripción de la situación en la que se produjo el hallazgo, descripción la obra que afecta o afectará el sitio arqueológico y paisaje cultural 2. Descripción del sitio arqueológico y paisaje cultural que incluya: dimensiones, características y componentes, estado de conservación, filiación cultural, relación del sitio arqueológico con el entorno natural y cultural, medidas de mitigación aplicadas 3. Registro fotográfico del sitio arqueológico y su entorno, incidiendo en los contextos, arquitectura y materiales asociados 4. Evaluación del potencial: se incluirá: descripción de las unidades excavadas, de contextos asociados y del material cultural presente en el sitio y su estado de conservación 5. Levantamiento planimétrico (en los casos donde exista arquitectura) y topográfico 6. Plano de delimitación del sitio arqueológico y paisaje cultural 7. Plano de ubicación de las unidades de excavación ejecutadas, tanto con fines de delimitación como aquellas que definieron el potencial del sitio arqueológico.

8. Plano del área del sitio arqueológico donde se requiere el rescate 9. Acta informatizada de inspección que incluya opinión del inspector con respecto a la viabilidad del rescate
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 51. PROCEDIMIENTO
Los Proyectos de Rescate Arqueológico serán presentados para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo calificador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

El arqueólogo calificador revisará el expediente y derivará un ejemplar a un cadista de la citada dirección para la revisión de los datos técnicos del proyecto del área materia de rescate con la base de datos de monumentos registrados.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

Si la solicitud para un Proyecto de Rescate Arqueológico incluyera la ejecución de acciones de restitución o si éstas fueran solicitadas durante la ejecución del proyecto, las acciones de restitución serán ejecutadas conforme a la metodología aplicada en la conservación de arquitectura.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

CAPÍTULO III
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 52. INFORME FINAL
El informe final de los Proyectos de Rescate Arqueológico será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura.

El director del Proyecto de Rescate Arqueológico, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, justificación, fines y objetivos del proyecto 3. Plan de trabajo 4. Plan de conservación, protección y mitigación de los remanentes 5. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico 8. Inventario de los remanentes inmuebles 9. Inventario de bienes muebles 10. Bibliografía 11. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 12. Presentación del registro arqueológico completo que incluye fichas de campo, copias de dibujos, fotografías y diarios de campo 13. Carta de compromiso de difusión de los resultados del Proyecto de Rescate Arqueológico, a través de publicaciones 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 53. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

El arqueólogo calificador revisará el informe final y derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión de Monumentos en caso de tratarse del rescate de una parte del monumento, para la revisión del expediente en materia de conservación que involucre a los remanentes del área materia de rescate.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueológico con excavaciones en área, sea total o parcial en la dimensión horizontal y total en la dimensión vertical o estratigráfica, una vez aprobado el informe final, el Ministerio de Cultura iniciará el proceso para el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación.

TÍTULO VII
CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS
ARQUEOLÓGICOS – CIRA
Artículo 54. DEFINICIÓN
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie. El CIRA no está sujeto a plazo de caducidad alguno.

El CIRA se derivará: i) de una inspección ocular que atiende a una solicitud, ii) de un Proyecto de Evaluación Arqueológico y iii) de un Proyecto de Rescate Arqueológico que haya ejecutado excavaciones en área, totales o parciales en la dimensión horizontal, y totales en la dimensión vertical o estratigráfica, hasta alcanzar la capa estéril.

El CIRA se obtendrá de manera necesaria para la ejecución de cualquier proyecto de inversión pública y privada, excepto en los casos establecidos en el artículo 57.

El CIRA será emitido por la Dirección de Certificaciones, así como por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.

Artículo 55. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL
CIRA
Para solicitar la expedición del CIRA, se deberá presentar un expediente debidamente foliado, adjuntando un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Los requisitos para la expedición del CIRA son los siguientes:
a) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, indicando el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. En el caso de CIRA que deriven de un Proyecto de Evaluación Arqueológica, deberá indicarse el número y fecha de la resolución de aprobación del informe final de la intervención.
b) Presentación del expediente técnico del área materia de solicitud, en dos (2) ejemplares, conformado por:
i) Plano de ubicación del proyecto de inversión, georeferenciado en coordenadas UTM indicando su zona geográfica convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto ii) Plano del ámbito de intervención del proyecto (área a certificar), georeferenciado en coordenadas UTM indicando su zona geográfica convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto iii) Memoria descriptiva del terreno (área a certificar)
con el respectivo cuadro de datos técnicos, presentado en coordenadas UTM indicando su zona geográfica convencional, datum WGS84, firmado por un ingeniero o arquitecto Los documentos técnicos deberán expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gaseoductos, canales y obras semejantes deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) o kilómetros (km) e indicando su respectiva servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas y otros, las áreas se expresarán en metros cuadrados (m2) o hectáreas (ha), con su perímetro correspondiente.

Artículo 56. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN
DEL CIRA
Las solicitudes para la expedición del CIRA deberán ser dirigidas a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias.

Si durante la calificación el expediente fuera observado, se pondrá en conocimiento del administrado mediante notificación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles para subsanar las observaciones, periodo durante el cual el acto procesal quedará suspendido.

De no subsanar las observaciones, el expediente será declarado en abandono.

En uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura dispondrá la realización de inspecciones oculares. Como producto de la inspección ocular y bajo responsabilidad, el inspector elaborará un informe técnico en el que indicará la duración de la inspección, accesibilidad y descripción del área y, de existir vestigios arqueológicos, probará su existencia mediante la descripción y el registro fotográfico de los mismos.

La Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, emitirán el CIRA en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujetándose a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si como resultado de la verificación de datos técnicos o de la inspección ocular se determina que el área contiene vestigios arqueológicos, se desestimará la solicitud.

Contra la denegatoria de aprobación del expediente proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 57. EXCEPCIONES A LA TRAMITACIÓN
DEL CIRA
57.1. Áreas con CIRA emitido Tratándose de áreas que cuenten con CIRA, no será obligatoria la obtención de uno nuevo.

57.2. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA.

57.3. Polígonos de áreas catastradas por el Ministerio de Cultura Tratándose de los polígonos que se establezcan en áreas del territorio nacional, que sean catastradas y aprobados por el Ministerio de Cultura, no será necesaria la tramitación del CIRA.

57.4. Áreas urbanas consolidadas Tratándose de áreas urbanas consolidadas sin antecedentes arqueológicos e históricos no será necesaria la tramitación del CIRA.

57.5. Zonas sub acuáticas Tratándose de áreas subacuáticas no será necesaria la tramitación del CIRA.

Artículo 58. EJECUCIÓN DE UN PLAN DE
MONITOREO ARQUEOLÓGICO
Una vez emitido el CIRA, o en las excepciones establecidas en el artículo 57, el titular del proyecto de inversión ejecutará un Plan de Monitoreo Arqueológico, según lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento.

TÍTULO VIII
PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO - PMA
Artículo 59. DEFINICIÓN
El Plan de Monitoreo Arqueológico establece las acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos, antes y durante la fase de ejecución de obras de un proyecto de desarrollo y/u obras civiles, que podrían afectar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

El director del Plan de Monitoreo Arqueológico, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá adoptar e implementar las acciones necesarias en caso de encontrarse vestigios arqueológicos o paleontológicos bajo superficie en el área de intervención.

Estos planes son de implementación obligatoria, encontrándose el Ministerio de Cultura habilitado para disponer la paralización de la obra y dictar las medidas correctivas que estime pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en caso de verificarse afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 60. PLAN DE MONITOREO EN MEDIO
SUBACUÁTICO
En el caso de las obras desarrolladas en medios subacuáticos, la implementación del Plan de Monitoreo deberá contemplar una metodología de trabajo para la zona intermareal y otra para la zona subacuática.

Artículo 61. ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS
Ante el hallazgo de vestigios prehispánicos, históricos y paleontológicos durante la ejecución del Plan de Monitoreo, se suspenderán inmediatamente las obras en el área específica del hallazgo, debiendo comunicar sobre el mismo al Ministerio de Cultura, a más tardar al día siguiente del hallazgo.

Si durante la ejecución de los proyectos de inversión se registran hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo director del Plan de Monitoreo Arqueológico comunicará este hecho al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan y efectuará las excavaciones con la finalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico;
entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico. El Director del Plan de Monitoreo Arqueológico procederá de la siguiente manera, en función al tipo de hallazgo.
a) En el caso del hallazgo de un elemento arqueológico aislado, el arqueólogo residente procederá a su registro, recolección e inventario conforme lo establece el artículo 8 del presente reglamento. Durante las inspecciones oculares, el director dará cuenta de los elementos arqueológicos aislados, presentando el registro de excavación de los mismos.
b) De no tratarse de un elemento arqueológico aislado, el hallazgo formará parte de Sitios Arqueológicos, Zonas Arqueológicas Monumentales, o Paisajes Arqueológicos conforme se definen en el artículo 7 del presente reglamento. El Ministerio de Cultura determinará los procedimientos técnicos que el Director del Plan de Monitoreo Arqueológico deberá seguir, los que podrán incluir el registro y excavación de hallazgos, la delimitación y señalización física de monumentos arqueológicos, la determinación de su potencial; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen un Proyecto de Rescate Arqueológico.
c) En el caso de hallazgos en medios subacuáticos referidos a vestigios arqueológicos contextualizados, el Ministerio de Cultura deberá determinar su zona de exclusión, en coordinación con las autoridades competentes, siendo preferible la conservación in situ y demás medidas de mitigación necesarias para evitar afectaciones durante la ejecución de las obras. En el caso de hallazgos de elementos arqueológicos aislados, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la recuperación de los mismos.

CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN
Artículo 62. AUTORIZACIÓN
Para obtener la autorización, antes del inicio de la obra se completará un formulario informatizado al cual se accederá mediante credenciales de acceso brindadas por el Ministerio de Cultura. En el formulario se indicará el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. Además del formulario, se deberá adjuntar los archivos digitales siguientes:
a) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura. Deberá incluirse el plano de las obras programadas, así como el plano de ubicación y perimétrico del área materia del monitoreo arqueológico, debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura b) Documentación gráfica (planos, mapas, fotografías, imágenes satelitales u otros), en el caso de infraestructura preexistente.
c) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, las consultoras en arqueología, de ser el caso y el solicitante. Los solicitantes deberán presentar estas cartas a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con las firmas originales.

Al completar el formulario con los datos y documentos requeridos, el sistema generará la autorización y el respectivo código que permitirá al administrado descargar el Plan de Monitoreo Arqueológico que el director del plan aplicará de manera obligatoria, bajo responsabilidad, durante la ejecución de la obra.

Luego de recibido el código de autorización, el titular del proyecto de inversión pública o privada remitirá a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, lo establecido en el inciso c) del presente artículo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo sanción de considerarlas como no presentadas.

Artículo 63. PLAN DE MONITOREO EN
INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE
El Plan de Monitoreo Arqueológico para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirá de la tramitación del CIRA.

Artículo 64. PLAN DE MONITOREO
ARQUEOLÓGICO
El Plan de Monitoreo Arqueológico contendrá la información necesaria sobre: la excavación; revisión de perfiles y desmontes; medidas de mitigación; intervención de hallazgos, elemento arqueológico aislado y monumentos arqueológicos; trabajos de gabinete e inducción, y será puesto a disposición del titular del proyecto de inversión por el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO II
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 65. INFORME FINAL
El informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico será presentado ante la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias.

El director del Plan de Monitoreo Arqueológico, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos del plan 3. Plan de trabajo desarrollado durante el monitoreo 4. Plan de conservación, protección y mitigación 5. Evaluación de los impactos de la obra sobre los hallazgos, de ser el caso 6. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 7. Equipo de trabajo y responsabilidades 8. Resultados del Plan de Monitoreo Arqueológico. Los resultados incluirán las acciones de monitoreo ejecutadas, la descripción detallada de las medidas de mitigación y los procedimientos ejecutados ante los hallazgos, adjuntando las fichas y fotos respectivas 9. Conclusiones y recomendaciones 10. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso. En los planes que se realicen en medios subacuáticos, se deberá indicar los materiales que serán devueltos al medio subacuático y aquellos que serán materia de trabajos de estabilización y conservación definitiva 11. Delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcación física del monumento o monumentos registrados, de ser el caso 12. Bibliografía 13. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 14. Fichas de inducción debidamente llenadas y firmadas por el director del plan y el ingeniero responsable de la obra 15. Fichas diarias de control del plan debidamente firmadas por el director 16. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 17. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO III
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 66. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. El expediente será derivado a un arqueólogo calificador para su evaluación. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

Cuando la calificación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo calificador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones.

La resolución será emitida por la Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, a fin de ser notificada al administrado.

TÍTULO IX
ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA
Artículo 67. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA
Las Acciones Arqueológicas de Emergencia son tareas que podrán ser ejecutadas por el Ministerio de Cultura a través de sus áreas técnicas o sus Direcciones Desconcentradas, así como por profesionales en arqueología inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) y que cumplan con los requisitos del presente reglamento.

CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 68. AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
LAS ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA
En los casos que la emergencia demande una acción arqueológica inmediata, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble podrá autorizar mediante comunicación escrita la ejecución de la Acción Arqueológica de Emergencia en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles luego de recibida la solicitud.

La solicitud para la autorización de una Acción Arqueológica de Emergencia será presentada ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante comunicación escrita, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe.

La comunicación contendrá la siguiente información:
a) Ubicación del monumento arqueológico b) Descripción de la destrucción o afectación en curso c) Documentación gráfica (planos, mapas, fotografías, información periodística, imágenes satelitales u otros) de la destrucción o afectación en curso d) Resumen ejecutivo de las principales acciones de emergencia a ejecutar La Sede Central del Ministerio de Cultura realizará la inspección ocular en un plazo no mayor de diez (10)
días calendario de comunicada la autorización. Durante esta inspección se constatará la emergencia, se verificará las acciones que se estén ejecutando, y se recomendará modificaciones a éstas, de ser el caso. Esta constatación y verificación estarán contenidas en el acta de inspección suscrita entre el inspector y el arqueólogo responsable.

El Ministerio de Cultura dentro de sus facultades y funciones, luego de la inspección ocular y cuando se constate que no existe la emergencia comunicada, podrá revocar la autorización mediante comunicación escrita, previo informe técnico.

Dentro del plazo otorgado, el arqueólogo responsable podrá comunicar al Ministerio de Cultura la finalización de las acciones de emergencia así no se haya cumplido el plazo máximo autorizado. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá realizar el número de inspecciones oculares que considere convenientes. En el caso que la afectación haya sido mitigada, el Ministerio de Cultura podrá de oficio determinar la culminación de la acción de emergencia autorizada, previo informe técnico. Esta decisión deberá ser comunicada al arqueólogo responsable por escrito.

El arqueólogo responsable de la acción presentará un informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en un plazo máximo de quince (15) días calendario luego de concluida las tareas en el campo. La Acción Arqueológica de Emergencia finalizará con la presentación de dicho informe, el cual dará cuenta de las tareas ejecutadas y los resultados de las mismas, conteniendo toda la información gráfica y técnica registrada.

TÍTULO X
PROYECTOS DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 69. AUTORIZACIÓN
Para solicitar la autorización de un Proyecto de Emergencia se requiere previamente la inspección ocular del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

Finalizada la inspección ocular, se levantará in situ un acta que deberá ser suscrita por el inspector y el profesional en arqueología que solicita el Proyecto de Emergencia. En el acta, el inspector emitirá opinión sobre la conformidad o no conformidad de la solicitud.

De contar con opinión favorable, el Proyecto de Emergencia se presentará a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, la que derivará un ejemplar del proyecto a la Dirección de Gestión de Monumentos.

Para solicitar la autorización de un Proyecto de Emergencia se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Justificación del proyecto 4. Estado general de conservación 5. Plan de conservación, protección y cronograma de trabajo, adecuado a noventa (90) días calendario 6. Metodología y técnicas durante los trabajos de campo y conservación 7. Metodología y técnicas durante los trabajos de gabinete, de ser el caso 8. Recursos materiales y económicos 9. Bibliografía 10. Currículum vitae del director indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
11. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso 12. Currículum vitae del conservador a cargo, de ser el caso, acreditando la experiencia en su especialidad 13. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de compromiso económico del director, garantizando el financiamiento del proyecto d) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el director
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 70. PROCEDIMIENTO
El Proyecto de Emergencia será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura.

El expediente será derivado a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo calificador, la que derivará un ejemplar del proyecto a la Dirección de Gestión de Monumentos cuando corresponda. El plazo para la obtención de la autorización es el establecido en el artículo 15 del presente reglamento.

El arqueólogo calificador deberá adjuntar, al expediente de solicitud, el acta de inspección previa en donde se establece la conformidad de la solicitud para el Proyecto de Emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 69 del presente reglamento.

Por su naturaleza y en uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, las observaciones y recomendaciones que pudieren formularse al proyecto presentado serán establecidas en la resolución de autorización y ejecutadas en el campo por el director del proyecto, sin perjuicio de la fiscalización posterior que el Ministerio de Cultura realice a los resultados del proyecto.

La resolución será emitida por Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

CAPÍTULO III
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 71. INFORME FINAL
El informe final será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura.

El director del Proyecto de Emergencia, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes y problemática, justificación, fines y objetivos del proyecto 3. Resultados del plan de emergencia 4. Resultados del plan de conservación, protección y mitigación 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados de la intervención arqueológica 8. Conclusiones y recomendaciones 9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso 10. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente sustentatorio, de ser el caso 11. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentada del destino final del material 12. Bibliografía 13. Fichas de conservación, registro gráfico y fotográfico del proceso, en el caso que el proyecto cuente con un componente de conservación 14. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 72. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo calificador. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

El arqueólogo calificador revisará el informe final y derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión de Monumentos para opinión técnica sobre los trabajos de conservación desarrollados.

La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso.

TÍTULO XI
GESTIÓN DE MATERIALES
CULTURALES MUEBLES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 73. OBJETO
Este título regula la gestión de los materiales culturales muebles recuperados durante la ejecución de las diferentes modalidades de intervención arqueológica establecidas en el presente reglamento. Ésta comprende su constitución como colecciones, su categorización para fines de manejo y estudio, y la custodia de los bienes culturales muebles.

Artículo 74. COLECCIÓN
Los bienes culturales muebles constituyen una colección cuando se trata de un conjunto ordenado y seleccionado de objetos y artefactos, procedente de un determinado lugar y contexto arqueológico. La colección se caracteriza por su gran capacidad de brindar información y generar conocimiento.

Su integridad, conservación e investigación es de primordial importancia, disponiendo el Ministerio de Cultura su exhibición y almacenamiento en museos, depósitos u otras instituciones con infraestructura adecuada; así como su reentierro controlado conforme a lo normado en el presente título, sin que ésta pierda su condición patrimonial.

Artículo 75. CLASIFICACIÓN
Para efectos de su gestión, las colecciones se clasifican en:

75.1. Colección Museable: Es aquella cuyos objetos son seleccionados por sus características formales, estéticas y su estado de conservación. Esta colección será estudiada, exhibida y almacenada en museos.

75.2. Colección Muestral: Es aquella cuyos objetos son seleccionados por ser una muestra de los bienes muebles recuperados. Tiene como fin generar información dentro del marco de cualquier modalidad de intervención arqueológica y por lo tanto será registrada y analizada.

Esta colección será conservada en museos o depósitos para fines de estudio.

75.3. Colección No Diagnóstica: Es aquella cuyos objetos presentan atributos recurrentes e información limitada, y se encuentra restringida a los materiales cerámicos y malacológicos procedentes de contextos secundarios. La colección no diagnóstica luego de ser registrada e inventariada podría ser reenterrada conforme a lo establecido en el artículo 76° del presente reglamento.

CAPÍTULO II
REENTIERRO
Artículo 76. DEFINICIÓN
Se entiende por reentierro al acto mediante el cual los objetos de la colección no diagnóstica son enterrados en un espacio autorizado por el Ministerio de Cultura, con el fin de asegurar su conservación y depósito adecuado.

En los casos de Programas de Investigación Arqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Evaluación Arqueológica, el reentierro se realizará, de preferencia, en las mismas unidades excavadas durante la intervención. En los casos de los Proyectos de Rescate Arqueológico y Planes de Monitoreo Arqueológico, el reentierro se efectuará en el lugar indicado por el Ministerio de Cultura.

Asimismo el Ministerio de Cultura estará facultado de proceder al reentierro de colecciones no diagnósticas que se encuentren en sus depósitos, previa evaluación.

Artículo 77. REQUISITOS
La solicitud será dirigida y resuelta por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, y el expediente contendrá la siguiente información:

1. Justificación de los fines y objetivos 2. Ubicación del lugar sugerido, detallando sus características medioambientales y edafológicas 3. Fecha propuesta 4. Métodos y materiales propuestos para la conservación de la colección Además de la solicitud, se presentará el siguiente documento:
a) Inventario independiente del inventario general, y que solamente consignará los materiales a ser reenterrados. Este inventario contendrá la siguiente información: identificación del monumento, sector, unidad y contexto de excavación; tipo de material; cantidad; peso en gramos Artículo 78. PROCEDIMIENTO
La solicitud de reentierro será presentada ante el Ministerio de Cultura con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles de concluida la intervención. La autorización se otorgará mediante oficio, en el que se establecerán las condiciones de la misma.

El reentierro se realizará en un solo acto. En la fecha coordinada, un inspector del Ministerio de Cultura verificará que se cumplan las condiciones establecidas en el oficio. Asimismo, constatará la conformidad de los materiales consignados en el inventario del reentierro.

El lugar del reentierro estará debidamente georeferenciado, con coordenadas UTM indicando la zona geográfica convencional, Datum WGS84, y con indicación de su ubicación en el croquis o plano del monumento.

Además, dicho lugar será preparado colocando como base el mismo relleno excavado previamente cernido.

Los materiales estarán debidamente embalados de acuerdo a las condiciones del clima y suelo, consignando en cada bolsa o caja la información contenida en el artículo 77. Los materiales embalados serán colocados en un solo nivel, sin sobreponerse. El relleno que los cubra será cuidadosamente seleccionado, evitando que su peso afecte el material enterrado. Todo el proceso será registrado como mínimo a nivel fotográfico. Esta información estará contenida tanto en el informe técnico del inspector como en el informe final de la intervención.

El inspector estará presente durante todo el acto del reentierro, luego de lo cual se suscribirá un acta con el director de la intervención. El inspector elaborará un informe técnico en donde dará cuenta de la realización del acto.

CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN, ENTREGA Y CUSTODIA
Artículo 79. VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LAS
COLECCIONES RECUPERADAS EN EL MARCO DE
INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS
Una vez finalizado el plazo de ejecución de la intervención arqueológica autorizada por el Ministerio de Cultura, se procederá a la verificación de la existencia de las colecciones recuperadas. Esta verificación será contrastada con el inventario detallado de dichas colecciones.

El inventario constituye la relación de materiales y contendrá la siguiente información: i) identificación del monumento; ii) sector; iii) unidad y contexto de excavación;
iv) tipo de material; v) cantidad; vi) peso en gramos. Se deberá incluir una descripción de formas y características de los bienes arqueológicos completos o incompletos.

El material estará adecuadamente embalado con el fin de garantizar su preservación, consignando el nombre de la intervención de origen y la relación de materiales contenidos.

A partir de la verificación realizada, se redactará un acta que será suscrita por el inspector del Ministerio de Cultura y el director de la intervención arqueológica.

Luego de la verificación se realizará la entrega formal de las colecciones al Ministerio de Cultura en donde éste lo indique, o se podrá solicitar la custodia de las colecciones.

Artículo 80. CUSTODIA DE LAS COLECCIONES
RECUPERADAS EN EL MARCO DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
La custodia es la entrega temporal de colecciones, recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, únicamente con fines de investigación.

El Ministerio de Cultura otorgará la autorización para la custodia de las colecciones definidas conforme al presente título, a favor del director, los investigadores o las instituciones que hayan participado en su recuperación durante el transcurso de la intervención arqueológica, y que así lo soliciten.

La custodia se solicitará una vez que el inventario de materiales haya sido verificado por el Ministerio de Cultura en el lugar donde se realizaron las intervenciones arqueológicas o las colecciones se encuentren almacenadas.

Los solicitantes seguirán las condiciones establecidas en la autorización y asumirán el compromiso de garantizar su almacenamiento, conservación, seguridad y generación de información.

Artículo 81. DURACIÓN DE LA CUSTODIA
La custodia se otorgará hasta por el plazo de un (1)
año y podrá ser renovada anualmente hasta por un plazo máximo de cinco (5) años consecutivos.

En los casos que la custodia sea autorizada a favor de instituciones, ésta se otorgará mediante convenio suscrito con el Ministerio de Cultura, estableciéndose las condiciones y el plazo en el mismo documento. Dichas instituciones deberán contar con reconocido prestigio y larga trayectoria en la investigación, y además acreditarán haber participado en la recuperación de las colecciones durante el transcurso de la intervención arqueológica.

Artículo 82. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA
CUSTODIA
La solicitud será dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según sea el caso; y el expediente contendrá la siguiente información:

1. Justificación de los fines y objetivos 2. Plan de investigación y cronograma de trabajo 3. Ubicación y características del depósito temporal 4. Metodología y técnicas empleados durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando todos los tipos de muestreo y análisis que se proyecten realizar 5. Equipo de trabajo y responsabilidades 6. Descripción de las medidas de conservación y seguridad que se adoptarán Además de la solicitud, se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Acta de verificación o acta de entrega de los materiales recuperados, de ser el caso b) Inventario detallado de los materiales solicitados c) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el solicitante Artículo 83. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD
DE LA CUSTODIA
La solicitud será evaluada en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El Ministerio de Cultura otorgará la custodia mediante resolución directoral en la que se establecerán las condiciones de la misma.

El Ministerio de Cultura tendrá la facultad de verificar la existencia de los depósitos en donde se almacenará la colección durante la custodia. Estos depósitos deberán tener las condiciones adecuadas para la conservación y seguridad de los materiales.

Finalizado el plazo de la custodia, los solicitantes deberán hacer entrega de los bienes muebles a la Dirección Desconcentrada de Cultura que corresponda o al lugar que el Ministerio de Cultura disponga. A partir de esta entrega, el director tendrá un plazo máximo de 6 (seis) meses para la entrega del informe técnico de los resultados obtenidos.

Artículo 84. RENOVACIÓN DE LA CUSTODIA
La solicitud de renovación se presentará con una anticipación no menor a treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de la custodia.

TÍTULO XII
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE COLECCIONES
Y FONDOS MUSEOGRÁFICOS ADMINISTRADOS
POR EL MINISTERIO DE CULTURA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN-REQUISITOS
Artículo 85. AUTORIZACIÓN
Para solicitar la autorización de Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El expediente contendrá la siguiente información:
a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente:

1. Resumen 2. Ubicación actual de los bienes culturales muebles a investigar 3. Antecedentes de la colección a investigar 4. Exposición de los fines y objetivos de la investigación 5. Preguntas de investigación e hipótesis 6. Justificación científica del proyecto 7. Plan de investigación y cronograma de trabajo 8. Metodología y técnicas durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando todos los tipos de muestreo y análisis que se proyecten realizar. En el caso de análisis a realizarse en laboratorios especializados se requiere de la debida justificación 9. Metodología y técnicas durante los trabajos de conservación, de ser el caso 10. Equipo de trabajo y responsabilidades 11. Plan de conservación y protección 12. Recursos materiales y económicos 13. Bibliografía 14. Currículum vitae del investigador, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) o su número de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA)
15. Currículum vitae del conservador a cargo, de ser el caso, acreditando la experiencia en su especialidad Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Museos. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante, presentando a su vez al director del proyecto, de ser el caso d) Carta de presentación de un docente asesor de la universidad, en el caso de estudiantes de pregrado, egresados o bachilleres e) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el director y el solicitante, de ser el caso f) Póliza de seguro "Clavo a Clavo" contra todo riesgo, para bienes procedentes de una colección museable que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bienes Muebles, y que requieran ser trasladados para realizar análisis especializados no destructivos
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO
Artículo 86. PROCEDIMIENTO
Los Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos deben ser presentados ante la Dirección General de Museos de la Sede Central del Ministerio de Cultura. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

La Dirección General de Museos solicitará a un especialista del museo o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, la elaboración del respectivo informe técnico, que incluirá un diagnóstico del estado de conservación de los bienes culturales y, si fuera el caso, la opinión sobre el tratamiento de conservación propuesto en el proyecto.

La resolución será emitida por Dirección General de Museos a fin de ser notificada al administrado. En la resolución de autorización se indicará las instalaciones en donde se realizará la investigación de colecciones y fondos museográficos.

Asimismo, se remitirá una copia de la resolución al museo o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, las que se encargarán de inspeccionar el desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO III
INFORME FINAL-REQUISITOS
Artículo 87. INFORME FINAL
El informe final de los Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos deberá ser presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención.

El investigador, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final del proyecto realizado, con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

El informe final contendrá lo siguiente:

1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fines y objetivos de la investigación 3. Plan de investigación 4. Plan de conservación, de ser el caso 5. Metodología aplicada en el desarrollo de la investigación 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigación 8. Conclusiones y recomendaciones 9. Inventario de bienes culturales muebles investigados de acuerdo al formato proporcionado por el Ministerio de Cultura 10. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científicas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 11. Bibliografía 12. Archivo fotográfico del proceso de trabajo y de los bienes culturales investigados 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación
CAPÍTULO IV
INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO
Artículo 88. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL
El informe final será presentado para su calificación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección General de Museos, para su evaluación por un especialista. Los plazos para la calificación del informe final son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.

La resolución será emitida por Dirección General de Museos a fin de ser notificada al administrado.

Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas al museo o a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las investigaciones, de ser el caso.

TÍTULO XIII
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS ARQUEOLÓGICAS
CON FINES CIENTÍFICOS
Artículo 89. OBJETO
El presente título norma la exportación de muestras recuperadas durante las intervenciones arqueológicas, o de aquellas pertenecientes a colecciones o fondos museográficos, para la realización de análisis científicos en laboratorios del extranjero.

Artículo 90. SOLICITANTES
Podrán solicitar la exportación de muestras arqueológicas con fines científicos los profesionales en arqueología o investigadores de cualquier ámbito científico que acrediten el desarrollo de una investigación de carácter arqueológico en curso. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
o el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA), según corresponda.

Artículo 91. REQUISITOS
Para solicitar la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fines científicos se presentará el expediente debidamente foliado, encuadernado o anillado, y las muestras materia de solicitud. El expediente contendrá lo siguiente:
a) La propuesta, que incluirá:

1. Finalidad de los análisis 2. Tipo de análisis (indicar el análisis específico y si éste es destructivo o no destructivo) y nivel de tratamiento de la muestra 3. Lugar y nombre del laboratorio o laboratorios en los que realizará inicialmente el o los análisis 4. Lugar de procedencia de las muestras. Si proviene de una intervención, indicar el nombre del monumento, ubicación política y, datos del contexto arqueológico. Si proviene de una colección o fondo museográfico, indicar el nombre del museo, su ubicación política e información de registro y catalogación de la muestra 5. Datos cuantitativos y cualitativos de las muestras (tipo de material, cantidad, peso)
Además de la propuesta, se presentará los siguientes documentos:
b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, en el que se indicará, de ser el caso: i) nombre del investigador responsable, ii) número de registro del RNA o del RNDA, de ser el caso iii) domicilio, iv) número y fecha de la resolución de autorización de la intervención, v) número y fecha de la resolución directoral de custodia, vi) datos de la persona que efectuará el traslado de las muestras y vii) indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Autorización de la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente para el traslado de las muestras, o acta de verificación emitida por la Sede Central del Ministerio de Cultura, en el caso de muestras recuperadas en intervenciones arqueológicas que no se encuentren bajo custodia del investigador d) Autorización de la Dirección del museo de procedencia o de la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente en el caso de muestras que no hayan sido recuperadas en intervenciones arqueológicas o se encuentren en museos o depósitos administrados por el Ministerio de Cultura e) Carta de compromiso de entrega de informe científico y publicación de los resultados dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de obtención de los resultados f) Carta de compromiso de utilizar el resultado de los análisis de las muestras únicamente para fines científicos y no comerciales Artículo 92. PROCEDIMIENTO
El expediente para solicitar la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fines científicos y las muestras se presentará ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente y muestras serán derivados a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, para su calificación.

El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la autorización de una exportación de muestras arqueológicas con fines científicos, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

En caso que los materiales no pudieran ser retirados por el solicitante, se indicará en la solicitud el nombre del investigador debidamente registrado en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) o en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA), según corresponda, que realizará el retiro de la muestra.

El solicitante debe trasladar las muestras personalmente. En caso que los materiales no pudieran ser trasladados al extranjero por el solicitante, se indicará en la solicitud el nombre de la persona que realizará personalmente dicho traslado, con indicación de su DNI
o pasaporte.

En el caso de un análisis destructivo de la muestra, en la resolución de autorización se retirará su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

En el caso de un análisis no destructivo de la muestra, la salida de ésta será autorizada por el plazo que el investigador solicite, el mismo que no será mayor de un (1) año, prorrogable por igual período y por única vez.

La autorización será emitida mediante Resolución Viceministerial, a fin de ser notificada al administrado.

Luego de realizados los análisis, el titular de la autorización presentará los informes científicos y la publicación de los resultados en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de obtención de los resultados, indicando el o los laboratorios involucrados en el análisis de la muestra.

Artículo 93. USO RESTRINGIDO DE LOS
RESULTADOS
La información resultante de los análisis de las muestras solo podrá ser utilizada para la finalidad declarada en el expediente, bajo responsabilidad.

TÍTULO XIV
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS (RNA)
Artículo 94. REGISTRO NACIONAL DE
ARQUEÓLOGOS (RNA)
Tiene como objetivo contar con una relación documentada de los arqueólogos profesionales, habilitándolos para dirigir intervenciones arqueológicas en sus distintas modalidades, en el marco del presente reglamento.

La Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como de mantener y actualizar el RNA.

Artículo 95. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
Para la inscripción en el RNA, se deberán presentar la siguiente información y documentos:
a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte, o carné de extranjería, según corresponda)
c) Copia certificada del título profesional de licenciado en arqueología, expedido por una universidad peruana o revalidado por la entidad competente d) Currículum vitae en idioma español, documentado, en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científicas a las que pertenezca e) Declaración jurada indicando que el solicitante no tiene sanción administrativa, antecedentes penales o proceso pendiente ni sentencia civil firme respecto a procesos relacionados con el patrimonio cultural f) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 96. PROFESIONALES EXTRANJEROS
Los profesionales extranjeros que deseen inscribirse en el RNA deberán adjuntar:
a) Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Cultura del título profesional en arqueología o grado de magister o doctor en Arqueología, expedido por una universidad peruana, o revalidado por la entidad competente b) En el currículum vitae en idioma español, documentado, presentará:
i) Carta de presentación de la institución académica a la que estén afiliados, donde se indique su área de especialización y condición laboral, donde se califique su competencia profesional ii) Documentos que acrediten una experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científicas a las que pertenezca,
CAPÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN
DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGÍA (RNDA)
Artículo 97. REGISTRO NACIONAL DE
PROFESIONALES EN DISCIPLINAS AFINES A LA
ARQUEOLOGÍA (RNDA)
Se establece el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología (RNDA) que tiene como objetivo contar con una relación documentada de los profesionales en disciplinas afines a la arqueología, que participan como especialistas en las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas, en el marco del presente reglamento.

Son profesionales en disciplinas afines a la arqueología, de manera no limitativa, los siguientes:
arqueometalurgos, bioarqueólogos (antropólogos físicos, arqueozoólogos, paleoetnobotánicos), paleontólogos, conservadores, artistas plásticos, biólogos, físicos, químicos, geoarqueólogos, geólogos, historiadores e historiadores del arte, entre otros.

Los profesionales inscritos en el RNDA solo podrán dirigir Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos administrados por el Ministerio de Cultura, solicitar custodia de colecciones y la exportación de muestras arqueológicas para fines científicos, conforme a lo normado en el presente reglamento.

Los profesionales que realicen estudios de carácter paleontológico podrán dirigir proyectos de investigación cuando el sitio y el objeto de estudio sean de naturaleza paleontológica.

La Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como mantener y actualizar el RNDA.

Artículo 98. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
Para la inscripción en el RNDA, se deberá presentar la siguiente información y documentos:
a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte, o carné de extranjería, según corresponda)
c) Copia certificada por la universidad que otorgó el grado o título profesional, o del título profesional en las disciplinas afines, de ser el caso d) Currículum vitae en idioma español, documentado, en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científicas a las que pertenezca e) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 99. PROFESIONALES EXTRANJEROS
Los profesionales extranjeros que deseen inscribirse en el RNDA, deberán adjuntar:
a) Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Cultura del título profesional o grado de magister o doctor, expedido por una universidad peruana o revalidado por la autoridad competente b) En el currículum vitae en idioma español, documentado presentará:
i) Carta de presentación de la institución académica a la que estén afiliados, de ser el caso ii) Documentos que acrediten experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científicas a las que pertenezca
CAPÍTULO III
REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN
ARQUEOLOGÍA (RNCA)
Artículo 100. REGISTRO NACIONAL DE
CONSULTORAS EN ARQUEOLOGÍA (RNCA)
Se establece el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA) que tiene como objetivo contar con una relación documentada de las consultoras en arqueología que participan en las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas, en el marco del presente reglamento.

La Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como mantener y actualizar el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología.

Artículo 101. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
Para la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), se deberá presentar la siguiente información y documentos:
a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Acreditar personería jurídica de la consultora (adjuntar copia simple del Testimonio de Escritura Pública y sus modificatorias de ser el caso)
c) Acreditar un equipo técnico multidisciplinario integrado por un mínimo de tres (3) profesionales con experiencia en temas de arqueología, conservación y topografía d) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 102. RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
La actualización de datos en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA) es de carácter obligatorio, debiendo renovar anualmente su inscripción.

Artículo 103. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN
EN EL REGISTRO
Para renovar el registro se presentarán los mismos requisitos establecidos en el artículo 101.

TÍTULO XV
CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 104. CONGRESO NACIONAL DE
ARQUEOLOGÍA
El Congreso Nacional de Arqueología (CNA) es un espacio para la difusión y discusión de los resultados obtenidos en las intervenciones arqueológicas recientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo IV de la Ley 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Congreso Nacional de Arqueología (CNA) se realizará anualmente, y será regulado y organizado por el Ministerio de Cultura a través de un comité de organización que será presidido por uno de los miembros del comité. La participación de los profesionales invitados a este Congreso es indispensable, al haberse declarado de interés social y de necesidad pública la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

TÍTULO XVI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 105. CLASIFICACIÓN DE LAS
SANCIONES
Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolición.

105.1. Multa.- Sanción pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

No puede ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000
UIT.

105.2. Decomiso.- Privación definitiva de los instrumentos y del producto de la infracción en favor del Estado.

105.3. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de la obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, cuando ésta se hubiera realizado sin contar con autorización o cuando contando con ésta se compruebe que la obra se ejecutó incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 106. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE
LA MULTA
Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente son normados por el Ministerio de Cultura, teniendo en consideración el principio de razonabilidad establecido en el artículo 230 de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Directoral Nacional 1405/INC, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación. Los criterios generales son:
a) intencionalidad: la voluntad de afectar el patrimonio.
b) perjuicio causado: el grado de afectación sobre el patrimonio.
c) circunstancias de la comisión de la infracción: la naturaleza de los hechos que afectaron el patrimonio.
d) repetición en la comisión de la infracción: el número de ocasiones en que se afectó el patrimonio por el mismo infractor La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

Artículo 107. SANCIONES POR ACCIONES EN
PERJUICIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
Conforme lo establece la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, además de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), está facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas, según la Tabla de Infracciones y Sanciones que forman parte del presente reglamento:
a) Multa a quien promueva y realice excavaciones en cualquier tipo de monumento arqueológico o cementerios prehispánicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
b) Demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando: i) se realiza sin contar con la autorización, ii) contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo, contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura, y iii) afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Multa por no facilitar el acceso a los inspectores del Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicho ministerio.
d) Multa al propietario del predio por no permitir el acceso al monumento arqueológico a los investigadores debidamente acreditados.
e) Multa al propietario del predio, por no consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Ministerio de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.
f) Multa por la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que no cuenten con la autorización del Ministerio de Cultura.
g) Multa en caso que durante la construcción de la obra ocurriera el hallazgo de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y el concesionario no suspendiese sus actividades en el área específica del hallazgo y/o no comunicara dicho hallazgo al Ministerio de Cultura a más tardar al día siguiente del mismo, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.

ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Valor de 1 UIT (Año 2014) = S/ 3,800
Art 107
Infracción Sanción Escala de Multa A Por promover y realizar excavaciones en cualquier tipo de monumento arqueológico o cementerios prehispánicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o el documento que retire la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

Multa máxima en UIT
Multa, decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

Muy Grave Grave Leve En Sitios Arqueológicos Multa desde 0.25
hasta 1000
desde 0.25
hasta 700
desde 0.25
hasta 300
En Zonas Arqueológicas Monumentales Multa desde 0.25
hasta 1000
desde 0.25
hasta 700
desde 0.25
hasta 300
En Paisajes Arqueológicos Multa desde 0.25
hasta 1000
desde 0.25
hasta 700
desde 0.25
hasta 300
En Elementos Arqueológicos Aislados Multa desde 0.25
hasta 100
desde 0.25
hasta 75
desde 0.25
hasta 50
En Restos Subacuáticos Multa desde 0.25
hasta 500
desde 0.25
hasta 300
desde 0.25
hasta 100
En Restos de Interés Paleontológico Multa desde 0.25
hasta 500
desde 0.25
hasta 300
desde 0.25
hasta 100
B Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando:
i) se realiza sin contar con la autorización, ii) contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo, contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura, y iii) afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación.

Demolición c Por no facilitar el acceso a los inspectores del Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicho Ministerio Multa desde 0.25 hasta 1
d Por no permitir el acceso al monumento arqueológico a los investigadores debidamente acreditados Multa desde 1 hasta 10
e Por no consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Ministerio de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

Multa desde 1 hasta 50
f Por la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que no cuenten con la autorización del Ministerio de Cultura.

Multa desde 1 hasta 100
g En caso que durante la construcción de la obra ocurriera el hallazgo de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y el concesionario no suspendiese sus actividades en el área específica del hallazgo y/o no comunicara al día siguiente de dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.

Multa desde 100 hasta 1000
ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE LAS MODALIDADES
DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE ACUERDO
A LA TITULARIDAD Y DIRECCIÓN DE LAS MISMAS
I II III IV V
Persona Natural Director X X X X X
Arqueólogo Residente
XX X
Titularidad Persona Jurídica Empresa o Institución
XXX
Consultora en Arqueología
X
Los principales agentes en la titularidad, dirección y ejecución de las intervenciones arqueológicas son: el Director, el Arqueólogo Residente, las Empresas o Instituciones y las Consultoras en Arqueología.

De acuerdo a la participación de estos agentes, las intervenciones pueden ser:

I: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia II: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia III: Programas y Proyectos de Investigación, Proyectos de Evaluación Arqueológica, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia IV: Programas y Proyectos de Investigación, Proyecto de Evaluación Arqueológica, Proyecto de Rescate Arqueológico, Planes de Monitoreo Arqueológico, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia V: Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, y Planes de Monitoreo Arqueológico, Proyectos de Emergencia
ANEXO III: MODELOS DE CARTAS DE PRESENTACIÓN
Y COMPROMISO
1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O
JURÍDICA
Por medio del presente, yo __________________________________, identificado/a, con DNI/Carné de Extranjería N° _________________, con domicilio real en _____________________________________________, en calidad de representante legal de la:

PERSONA JURÍDICA PERSONA NATURAL
___________________________________________________________, presento a:

El/la arqueólogo/a ________________________________________, con R.N.A. N° _______________, como Director/a del ____________
_______________________________________________________
__________.

La consultora __________________________________________, con R.N.C.A. N° _______________.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. (Lugar y fecha): ______________________
Firma: _____________________
Nombres y Apellidos: _______________________________________
DNI/Carné de Extranjería N° __________________________________
Teléfono (s): ______________________________________________
Correo electrónico: _________________________________________
2. CARTA DE COMPROMISO ECONÓMICO
Por medio del presente, yo ___________________________________, identificado/a, con DNI/Carné de Extranjería N° _______, con domicilio real en ____________________________________________________, en representación de la persona jurídica o natural: ________________
________________________________________________________, me comprometo a cumplir con el financiamiento total que demande la ejecución del _______________________________________________, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.

Asimismo, declaro tener conocimiento que en caso de incumplimiento, estaré sujeto a las responsabilidades que ello amerite. (Lugar y fecha): ______________________
Firma: _____________________
Nombres y Apellidos: _______________________________________
DNI/Carné de Extranjería N° _________________________________
Teléfono (s): ______________________________________________
Correo electrónico: _________________________________________
3. CARTA DE COMPROMISO DE NO AFECTACIÓN AL PATRIMONIO
CULTURAL Y DE RESPONSABILIDAD ANTE EVENTUALES
DAÑOS Y PERJUICIOS
Por medio del presente:

Director/a del_____________________________________________________
_______________________________________, identificado/a, con DNI N° _________, y R.N.A. N° ___________, con domicilio real en _______________
_________________________________, correo electrónico _______________.
________________________________________________, identificado/a, con DNI/ Carné de Extranjería N°__________, con domicilio real en __________________________________________________________, correo electrónico____________________, en representación de la consultora _____
_________________________________________________, con R.N.C.A
N°____________.
_______________________________________________, identificado/a, con DNI/Carné de extranjería N° _____________, con domicilio real en ________________________________________________________, correo electrónico_________________________, en representación de la:

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
_____________________________________________________como Titular de la intervención arqueológica.

Me comprometo a respetar y cumplir todas las leyes y normativas vigentes a la fecha referentes a la protección y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo cual me responsabilizo de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan de la ejecución de la intervención, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, en concordancia con el Título VIII – Delitos contra el Patrimonio Cultural del Código Penal. (Lugar y fecha): _______________________________
Firma (director) _______________________________
Firma (consultora) _____________________________
Firma (titular) _________________________________

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.