10/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 008-2014-PRODUCE Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones del

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, en el marco de la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" DECRETO
Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, en el marco de la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad"
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad - SNC y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;

Que, asimismo el artículo 9 de la mencionada Ley, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Calidad - SNC, responsable de su funcionamiento. Dicho instituto es competente para la normalización, acreditación y metrología, por lo que ejerce sus competencias, a través de órganos de línea con autonomía y organización propia, sujetándose a lo establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, establece que el INACAL y el CONACAL
ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la misma, disponiendo que para tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, la citada disposición autoriza que durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comisión de Transferencia y otras que se requieran, serán financiadas por el Ministerio de la Producción;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la acotada Ley, dispone la constitución de una Comisión de Transferencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, tiene la función específica de competencia compartida de dictar normas y políticas nacionales en materia de calidad;

Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 30224 resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización, al Instituto Nacional de la Calidad – INACAL;

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de funciones Apruébese el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización, al Instituto Nacional de la Calidad – INACAL.

Artículo 2.- Proceso de transferencia de funciones y constitución de la Comisión de Transferencia 2.1 EI proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. Como resultado de dicho proceso, se transferirán los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

2.2 Constituir la Comisión de Transferencia de las funciones de normalización, acreditación y metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad – INACAL, la cual estará conformada por los siguientes integrantes:

Por el Ministerio de la Producción – PRODUCE:
- Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la presidirá - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Un representante de la Oficina General de Administración Por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI:
- Un representante de la Presidencia del Consejo Directivo - Un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas - Un representante de la Subgerente de la Gerencia Legal 2.3 El INDECOPI y PRODUCE, mediante Resolución de su Titular, designarán a sus representantes, quienes conformarán la Comisión de Transferencia, que tendrá la responsabilidad de apoyar a ambas entidades hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones.

Artículo 3.- Cronograma del proceso de transferencia EI proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente:
a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el INDECOPI transferirá al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización.
b) El INDECOPI deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al INACAL y ponerlo en conocimiento y disposición de éste en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
c) Dentro de los plazos establecidos en los literales a)
y b), el Ministerio de la Producción, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el INDECOPI y el INACAL, emitirá la Resolución Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el INACAL asumirá las funciones transferidas.

La Resolución Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia será publicada en el Diario Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales de la PCM, PRODUCE, INDECOPI e INACAL.
d) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al INDECOPI e INACAL, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La Comisión de Transferencia dará por concluida sus funciones luego de la presentación del informe indicado.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Transferencia Son funciones de la Comisión de Transferencia, las siguientes:

4.1 Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos deberán ser recogidos en actas.

4.2 Solicitar, recepcionar y comprobar la información referente al acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de normalización, acreditación y metrología.

4.3 Aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal.

4.4 Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por prórroga o renovar que deban realizar los órganos a ser transferidos.

4.5 Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso.

Artículo 5.- Referencias Normativas AI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización, se entenderá como efectuada al INACAL.

Artículo 6.- Financiamiento Durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comisión de Transferencia y otras que se requieran, serán financiadas por el Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- De los refrendos EI presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Participación del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción, a través de sus representantes, participará en el proceso de transferencia en representación del Instituto Nacional de Calidad –
INACAL, quien ejercerá dichas funciones dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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