10/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 029-2014-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura DECRETO SUPREMO N° 029-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11
señala los requisitos y plazos que sustentan la prórroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014-SA, publicado el 24 de julio de 2014, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura por un plazo de noventa (90) días calendario, cuya vigencia culmina el 22
de octubre de 2014;

Que, mediante Oficio N° 736-2014-GRL-P, recibido con fecha 18 de setiembre de 2014, y Oficio N° 2909-2014-GOB.REG.-DRSP-OEPI, recibido con fecha 9 de octubre de 2014, los Gobiernos Regionales de Loreto y de Piura, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico conteniendo los resultados de la evaluación de las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; estableciendo en su artículo 4°
que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la declaración de emergencia sanitaria;

Que, de acuerdo al Informe N° 013--COMITÉ
TÉCNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico al que se hace mención en el considerando precedente, se ha verificado que las solicitudes de prórroga remitidas por los Gobiernos Regionales de Loreto y Piura, han adjuntado el Anexo N° 5 "Formato para el sustento de la prórroga de la emergencia sanitaria" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiéndose que no solicitan la modificación de los planes de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prórroga cuentan con la opinión favorable del Comité Técnico;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de sesenta (60) días calendario computados a partir del 23 de octubre de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 022-2014-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y de Piura, continuar ejecutando las acciones previstas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Loreto" y en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Piura", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto Supremo N° 022-2014-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo III "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Piura" y en el Anexo IV "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Loreto", que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 022-2014-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 022-2014-SA, deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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