10/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado

Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y
Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
siendo uno de los factores que interactúa para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;

Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10
del Decreto de Urgencia N° 002-estableció que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, en virtud de lo antes mencionado, con Oficio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del BDE;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE
públicas de educación básica regular de nivel primaria registradas como "activas" en el padrón de IIEE
correspondiente al año previo, publicado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas aquellas que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo al Artículo 66 y literal a) del Artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE
potencialmente elegibles se clasifican en tres grupos:
- GRUPO A: IIEE que fueron programadas por la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudianters (ECE) en segundo grado de primaria en Comprensión Lectora y Matemáticas en los dos años previos al otorgamiento del
BDE.
- GRUPO B: IIEE que implementan efectivamente Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto grado de primaria, en pruebas de comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE.
- GRUPO C: IIEE donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE.

Artículo 4°.- Identificación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponden los siguientes criterios de elegibilidad o requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para que sea considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.
- GRUPO A:
i. IIEE de segundo grado de primaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas en los dos años previos, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes para la aplicación de la ECE en el último año previo, de acuerdo al número de secciones de segundo grado donde se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por
UMC:

1. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80%
2. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones:

90%
iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo.
- GRUPO B:
i. IIEE de cuarto grado de primaria que implementan efectivamente EIB que tienen resultados de la ECE en el área evaluada en castellano como segunda lengua, en los dos años previos, según registros provistos por la UMC.
ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes para la aplicación de la ECE en el último año previo, de acuerdo al número de secciones de cuarto grado donde se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por
UMC:
a. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80%
b. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones:

90%
iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE, en el último año previo.

Todas las instituciones educativas que no cumplan de manera simultánea con los criterios de elegibilidad de acuerdo a la clasificación correspondiente se consideran como no elegibles.
- GRUPO C:
i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE, en el último año previo del otorgamiento del BDE.
ii. IEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos), según las siguientes condiciones:

No se programó la aplicación de la ECE en la institución educativa en alguno de los dos años previos (o ambos), según registros de la UMC; o, no se aplicó la ECE
en la institución educativa programada en alguno de los dos años previos (o ambos) por motivos que no dependen directamente de la institución educativa, según registros de la UMC.

Aquellas IIEE donde no se aplicó la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) por motivos que dependen directamente de la institución educativa, según registros de la UMC (proporcionados por el operador logístico), se consideran como no elegibles.

Artículo 5°.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles sobre las que se seleccionarán aquellas a las que se otorgará el BDE, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos. Para cada subgrupo o estrato se seleccionarán las IIEE de acuerdo a las siguientes condiciones según el grupo al que pertenece:
- GRUPO A:

Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.

En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo de la característica de la institución educativa (polidocente completo o multigrado). En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL).
- GRUPO B:

Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE)
a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo al padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.

En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada DRE a nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE
elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por DRE).
- GRUPO C:

Se agrupan a las IIEE elegibles en un solo nivel, de acuerdo a la DRE a la que pertenece la institución educativa elegible.

Artículo 6°.- Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño La selección de las IIEE consiste en la identificación de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se les otorgará el BDE. Se define instituciones educativas con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que han mostrado mayores avances en el logro de aprendizajes, retención de estudiantes y registro oportuno de información para la gestión, en sus respectivos subgrupos o estratos, de acuerdo a los criterios y condiciones que se definen en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente decreto supremo.

En el referido Anexo se detallan también los requisitos y las condiciones que deben cumplir el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado en las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para ser beneficiario del BDE.

Artículo 7°.- Determinación del monto del bono Establécese que el monto del bono a ser entregado al personal beneficiario de las instituciones públicas seleccionadas, se determina conforme a la siguiente escala:

GRUPO A
Cargo o Grado de enseñanza de docentes beneficiarios
TOP 25%
superior Monto BDE por persona (S/.)
TOP
25%-35%
superior Monto BDE por persona (S/.)
Director 3 000,00 2 000,00
1° grado 2 500,00 1 667,00
2° grado 3 000,00 2 000,00
3° a 6° grado 1 500,00 1 000,00
Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"
GRUPO B
Cargo o Grado de enseñanza de docentes beneficiarios
TOP 25%
superior Monto BDE por persona (S/.)
TOP
25%-35%
superior Monto BDE por persona (S/.)
Director 3 000,00 2 000,00
1° a 3° grado 2 500,00 1 667,00
4° grado 3 000,00 2 000,00
5° y 6° grado 1 500,00 1 000,00
Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"
GRUPO C
Cargo o Grado de enseñanza de docentes beneficiarios
TOP 25%
superior Monto BDE por persona (S/.)
TOP
25%-35%
superior Monto BDE por persona (S/.)
Director 1 500,00 1 000,00
1° a 6° grado o sin registro de grado 1 500,00 1 000,00
NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar"
Cada beneficiario del BDE solo puede recibir un bono anual.

En los casos de los beneficiarios que enseñan en más de un grado y/o tienen más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad de acuerdo a lo siguiente:

Beneficiario del BDE de la institución educativa del Grupo A:

Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1
Personal docente 2do grado 2
Personal docente 1ero grado 3
Personal docente 3ero a 6to grado 4
Personal docente sin información de grado 5
Beneficiario del BDE de la institución educativa del Grupo B:

Categoría Orden de prioridad Personal directivo 1
Personal docente 4to grado 2
Personal docente 1ero a 3ro grado 3
Personal docente 5to y 6to grado 4
Personal docente sin información de grado 5
Artículo 8°.- Del órgano responsable de la selección de instituciones educativas La Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la selección de las IIEE a que se refiere el presente decreto supremo y su Anexo.

Artículo 9°.- Naturaleza y Características del bono El BDE se otorga al personal al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo. El BDE se otorga en un solo pago y en ningún caso el personal beneficiario recibirá más de un BDE
por año.

EL BDE es excepcional, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

El otorgamiento del BDE se realiza a través del Sistema Único de Planillas – SUP en el mes de noviembre de y es base de cálculo para determinar el Impuesto a la Renta.

Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento del bono, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", y en los registros de información que se detallan en el presente decreto supremo.

El referido bono y los beneficiarios deben estar registrados en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10°.- Financiamiento La aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014.

Artículo 11°.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Anexo "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del mismo, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 12°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL
OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO
AL DESEMPEÑO ESCOLAR
Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño.

El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente decreto supremo) y tiene 4 etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii)
cálculo de índice ponderado para cada IIEE elegible y iv)
definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE
Se identifican 5 indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores han sido estandarizados al interior de cada subgrupo o estrato de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2:

INDICADOR N° 1: Superación. Promedio de la variación anual de los puntajes de las pruebas aplicadas en la institución educativa por la Evaluación Censal de Estudiantes en los dos últimos años previos.

Se estandariza el promedio final de esta variable, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.

El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:

Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_1A = (variación_comprensionlectora +
variación_matemáticas) / 2
Grupo B: prueba de comprensión lectora en castellano como segunda lengua Indicador_1B = (variación_comprensionlectora_
castellano_2dalengua)
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC
INDICADOR N° 2: Efectividad. Puntaje promedio de los estudiantes evaluados en la institución educativa por las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) del último año previo. Antes de promediar el indicador, cada puntaje ha sido estandarizado por separado y previo a calcular el promedio, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.

El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:

Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_2A=[Puntaje_Matematicas_
ultimoaño+Puntaje_comprensionlectora_ultimoaño] /2
Grupo B: prueba de comunicación en castellano como segunda lengua Indicador_2B=[Puntaje_comprensionlectora(castellano 2dalengua)_ultimoaño]
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC
INDICADOR N° 3: Eficiencia. Tasa de retención de estudiantes de toda la institución educativa en el último año previo.

Este indicador se construye para las IIEE de los 3 Grupos, a partir de las actas de evaluación del último año previo, registradas en el SIAGIE.

Indicador_3 = [(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados)/(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados + N° de estudiantes retirados)]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - OFIN
INDICADOR N° 4: Oportunidad en el registro en el SIAGIE del acta de evaluación y nómina de matrícula para todas las secciones de la institución educativa correspondientes al año 2013. Este indicador consta de tres condiciones:

Condición 1: Estado de la nómina de matrícula es remitido o rectificado.

Si el estado es "aprobado", se considera que la nómina ha sido remitida o rectificada previamente.

Condición 2: Estado del acta de evaluación es remitido o rectificado.

Si el estado es "aprobado", se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.

Condición 3: Acta de evaluación es al menos remitida o rectificada antes del 1° marzo del año 2014.

Si el estado es "aprobado" antes de esa fecha, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.

Este indicador se construye para las instituciones educativas de los 3 Grupos.

Indicador_4 = [N° de estudiantes de las secciones que cumplen las tres condiciones / [N° de estudiantes total por institución educativa]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - OFIN
INDICADOR N° 5: Registro en el SIAGIE del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en la institución educativa en 2013.

Se toma en cuenta la información de grado consignada en el módulo de asignación de personal del SIAGIE para el año 2013, para todos los docentes identificados en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) que laboraron en la institución educativa en 2013.

Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo C.

Indicador_5 = [N° de docentes de la institución educativa con registro de grado de enseñanza en el SIAGIE / total de docentes de la institución educativa registrados en
NEXUS]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN y Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD).
ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato, es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño.

Tiene por objetivo que todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar su suma ponderada.

El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa "x(i)" el valor mínimo de dicha variable "min(x)" encontrado en su respectivo subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la variable "máx. (x)" y el mínimo "min(x)" del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.

Inicialmente el valor de la variable de la institución educativa "i" se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo: i = instituciones educativas, j = estratos min(xj) x(ij) max(xj)
Restando el mínimo en toda la desigualdad:
0 x(ij) - min(xj) max(xj) - min(x)
Dividiendo entre [max (xj) – min(xj)] en toda la desigualdad:
0 [x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] 1
Con ello se obtiene una variable re-escalada que toma valores entre 0 y 1. Este procedimiento se repite para todas las variables necesarias para que, con las variables re-escaladas o estandarizadas se proceda al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa 1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0 y 1.
iii) Etapa 3: cálculo de índice ponderado por IIEE
elegible y definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

A partir del cálculo de los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un índice final (IF)
basada en una suma ponderada de los indicadores calculados para cada institución educativa elegible. Los pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en el siguiente cuadro:

Indicadores Grupo A Grupo B Grupo C
Indicador_1 (Superación) 60% 60% -Indicador_2 (Efectividad) 20% 20% -Indicador_3 (Eficiencia) 15% 15% 60%
Indicador_4 (Registro oportuno de información)
5% 5% 30%
Indicador_5 (Registro grado de docentes)
- - 10%
TOTAL 100% 100% 100%
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo A:

IF = (0.60 * INDICADOR_1A) + (0.20 * INDICADOR_2A) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo B:

IF = (0.60 * INDICADOR_1B) + (0.20 * INDICADOR_2B) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo C:

IF = (0.60 * INDICADOR_3) + (0.30 * INDICADOR_4) + (0.10 * INDICADOR_5)
iv) Etapa 4: definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

Se ordenan de forma descendente todas las IIEE
elegibles al interior de cada subgrupo o estrato definido en el artículo 5 del presente decreto supremo, de acuerdo al puntaje del índice final (IF) construido en la etapa 3.

Las IIEE con mejor desempeño son aquellas que se encuentran en alguno de los dos siguientes grupos:
• IIEE ubicadas en el percentil 25 o "TOP 25": son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 25 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
• IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o "TOP 25-35": son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del IF
al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.

En caso de empate en el puntaje del IF de las IIEE
elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP
25" y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE "TOP 25" ó 35% para las IIEE "TOP 25-35" con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo a la fecha de registro de la nómina de matrícula en el SIAGIE. De las IIEE
empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta la de fecha más reciente, hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP 25"
y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

Identificación y selección del personal beneficiario El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar se otorga a todo el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las IIEE seleccionadas, que cumplan con las siguientes condiciones:

I. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la IE seleccionada en por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo, según la información disponible del sistema de administración y control de plazas (NEXUS).

II. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS
al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE.

III. No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE
y personal beneficiario del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según NEXUS
para el último año previo, de acuerdo a las condiciones previamente mencionadas, no se otorgará el BDE a dicha institución educativa seleccionada.

El monto del bono a ser entregado al personal beneficiario del BDE depende de:
• La clasificación de la institución educativa seleccionada (Grupo A, B, C)
• Si la institución educativa seleccionada pertenece al "TOP 25" o al "TOP 25-35".
• El cargo del personal beneficiario del BDE (directivo o docente) en el último año previo, de acuerdo al NEXUS (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
• El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al registro del SIAGIE (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
El monto del bono es otorgado de acuerdo al artículo 7 del presente decreto supremo.

En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad para establecer el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo.

Si un docente beneficiario del BDE enseña en dos o más grados con diferente grado de prioridad y/o ocupa un cargo directivo de la misma institución educativa seleccionada, se le otorga el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.

Si el personal beneficiario del BDE tiene diferentes cargos y/o grados de enseñanza en más de una institución educativa seleccionada, se le asigna la categoría de acuerdo al mayor orden de prioridad que corresponda y así otorgarle el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.

Si el personal beneficiario del BDE está asignado a más de una institución educativa seleccionada, se le considera su grado y/o cargo de la institución educativa con mayor puntaje del índice final para determinar el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad en la institución educativa con mayor desempeño.

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