10/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 288-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS DECRETO SUPREMO N° 288-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS
DECRETO SUPREMO N° 288-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específicas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;

Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, el mismo que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social;

Que, el citado Organismo se constituye en una nueva entidad pública del Poder Ejecutivo, que requiere ser implementada para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 30045 y su Reglamento;

Que, la Directora Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
mediante los Oficios N° 07 y 09-2014-OTASS, requiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se gestione un crédito presupuestario a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a su implementación y puesta en marcha;

Que, en mérito a lo indicado en el considerando precedente, a través del Oficio N°1159-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Memorando N° 933-2014/VIVIENDA-OGPP e Informe N° 141-2014/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en donde se considera procedente la tramitación de una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para el cumplimiento de la finalidad antes señalada;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos vinculados a la implementación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS no han sido autorizados en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

756 130,00), a favor del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, destinado a cubrir las acciones necesarias para su implementación y funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 756 130,00
---------------TOTAL EGRESOS 756 130,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 240 010,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 516 120,00
----------------TOTAL EGRESOS 756 130,00
=========
Artículo2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente normaa nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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