10/28/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-OEFA/CD Modifican Reglamento del Régimen de

Modifican Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Res. N° 008-2013-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-OEFA/CD Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 187-2014-OEFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 228-2014-OEFA/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013 se aprobó el Reglamento del Régimen
Modifican Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Res. N° 008-2013-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2014-OEFA/CD
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 187-2014-OEFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 228-2014-OEFA/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA;

Que, a través de los documentos consignados en los vistos, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica han propuesto diversas modificaciones al Reglamento antes mencionado con el objeto de dinamizar y optimizar el trámite de las solicitudes de contratación de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores en el OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 036-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 033-del 22 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8°
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 4°, 17°, 18°, 29°, 30°, 34° y 40° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013, en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) Fiscalización Ambiental: Se refiere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fiscalización.
b) Nivel: Se refiere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento.

Cada categoría de tercero está clasificada en cinco (5)
niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específica.
c) Órgano de Línea: Se refiere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita.
e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra.
f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.
g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro.
h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes:

1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Evaluador será en lo técnico, social o legal.

2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Supervisor será en lo técnico, social o legal.

3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Fiscalizador será en lo legal, técnico o económico.
i) Tercero Seleccionado: Se refiere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA.
j) Oficinas Desconcentradas: Son unidades básicas de gestión desconcentrada del OEFA dentro del ámbito geográfico de su intervención. Para efectos de la presente norma, las solicitudes de terceros evaluadores, supervisores o fiscalizadores se presenta a través de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas (CGOD)."
"Artículo 17.- Perfil profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras:
a) Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfica, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afines b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía y otras carreras afines.
c) Ciencias Sociales: Administración, Economía, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología y otras carreras afines.
d) Derecho y Ciencias Políticas: Derecho y Politología."
"Artículo 18.- Experiencia específica de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específica en alguna de las siguientes materias, según su especialidad:
a) Técnica (Ingeniería y Ciencias Naturales):

Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrobiología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, biología, meteorología, biotecnología moderna, biorremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, sistema de información geográfica, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afines.
b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afines.
c) Social: Confiictividad y prevención de confiictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afines.
d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis financiero, y otras materias afines.

18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda:
a) Realización de inventarios b) Análisis espectral con imágenes de satélites.
c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo.
d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo.
e) Investigaciones científicas con trabajo de campo.
f) Jefe de operaciones o cargos afines.
g) Supervisiones ambientales.
h) Control de calidad o análisis de procesos productivos.
i) Monitoreo ambiental o biológico.
j) Ordenamiento territorial y/o zonificación económica ecológica.
k) Análisis socioambiental.
l) Consultoría con elaboración de línea base social.
m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales.
n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos.
o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fiscalización del OEFA."
"Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea y/o la CGOD solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.

Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

29.2 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberán comunicar a la Oficina de Administración la necesidad, especificando el número de Terceros requeridos y los perfiles académico - profesionales requeridos, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicho requerimiento deberá ser remitido a la Oficina de Administración con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específica y monto a reservar en el presupuesto del solicitante.

29.3 Recibida la solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, dentro del primer día hábil siguiente, la Oficina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación de Terceros, por cada tipo, categoría y nivel de Tercero solicitado.

29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (03) días hábiles, elegirá a los terceros considerando los siguientes criterios:
a) Perfil profesional;
b) Grados académicos;
c) Años de experiencia;
d) Experiencia específica (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea y/o la CGOD, tales como evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar labores de supervisión o evaluación en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la función que el tercero tendría que desarrollar.

29.5 El Comité Permanente, al realizar la selección de los terceros, deberá precisar el tipo, nivel y categoría de contratación del tercero, conforme al requerimiento efectuado por los Órganos de Línea o la CGOD.

29.6 El Comité Permanente remitirá el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. En dicho plazo, la Oficina de Administración notificará el acta de selección al Órgano de Línea o a la CGOD solicitante.

29.7 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acta por parte de la Oficina de Administración. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero."
"Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas 30.1 La Oficina de Administración, a solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, convocará a concurso para la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Jurídicas incluirán los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluación o supervisión, incluyendo los referidos al transporte, alimentación y alojamiento.

30.3 Las bases para el concurso de selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas serán elaboradas y aprobadas por la Oficina de Administración.

30.4 Las personas jurídicas podrán ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a través de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refiere el presente artículo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorías mencionadas en el Numeral 10.1 del Artículo 10 del presente Reglamento, pero no la limitación prevista al término de dicho numeral.

30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría."
"Artículo 34.- Cláusula de confidencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización que se realicen o hubieran realizado.

34.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribirá una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración será suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo.

Las reglas para la determinación del carácter confidencial de la información generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD que aprobó la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD, Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la información que administra el
OEFA.

34.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar."
"Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administración.

40.1 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro:
a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripción, renovación, modificación y cancelación.
b) Inscripción de los Terceros en el Registro.
c) Renovación, modificación y cancelación del registro de los Terceros.
d) Administrar y mantener actualizado el Registro.
e) Expedir constancias de inscripción, renovación, modificación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros.
f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentada para el Registro.
g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe).
h) Otras acciones relacionadas con el Registro.

40.2 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros:
a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA.
b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea o, a quien este asigne dicha función y/o el Jefe de la Oficina Desconcentrada respectiva.

El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros, a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la prestación conforme del servicio en los términos y plazos pactados, así como de la recepción debida de los bienes asignados. En caso contrario, deberá de informar de los incumplimientos presentados a la Oficina de Administración para que adopte las acciones pertinentes.
c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación que sean requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados.
d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio.

La asignación u otorgamiento de los mismos, se encuentran sujetos al requerimiento previo del órgano de línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Oficina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Oficina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso, u otras condiciones aplicables a la especificidad y/o características del bien o servicio otorgado.

La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/ o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específica durante el periodo de contratación."
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Administración que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, apruebe el Modelo de Contrato de Servicios y sus respectivos anexos, los cuales serán suscritos por los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución.

Dentro de dicho plazo, la Oficina de Administración deberá aprobar los Formatos de Requerimiento, Modelo de Informe de Actividades e Informe de Conformidad, así como el Flujograma del Proceso de Selección, Contratación y Pago de los Terceros.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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