10/19/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentarios del

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2014-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil,
Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de octubre de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT
MATERIA :

Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Proyecto
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe N° 457-GPRC/que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios;
con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL (
1
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (
2
), estableciendo la regulación de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de Llamadas TUP-Móvil); régimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°
del Procedimiento, y en mérito al Informe Técnico correspondiente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria;

Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica, se emitió la Resolución de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) días hábiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria;

Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de abril del 2014, Telefónica hizo entrega de su propuesta de tarifa tope para el Servicio de Llamadas TUP-Móvil;

Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefónica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteó algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formuló requerimientos de información al respecto; habiéndose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR-107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de julio de 2014, respectivamente;

Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la T arifa T ope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, disponiendo las correspondientes acciones de publicación y notificación conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 549;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el Artículo 1°, sean publicados en el diario oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, Informe Sustentatorio N° 457-GPRC/y modelo de costos, sean notificados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.

Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúen Audiencias Públicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Artículo 9° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional y, en su caso, también en un diario de circulación local.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA
Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado Artículo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado.

Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al servicio regulado comprendido en el artículo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de T arifas aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- El procedimiento de revisión de la Tarifa T ope establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución se iniciará luego de trascurridos cuatro (4) años desde la fecha de entrada en vigencia, conforme a lo establecido en el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL.

Excepcionalmente, OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del mencionado plazo establecido en el párrafo anterior, (1)
Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del año 2008. (2)
Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de abril del año 2008.

Mediante esta Resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL.
mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de la empresa concesionaria regulada.

Artículo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 5°.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos, serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, con su Exposición de Motivos, y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20)
días hábiles, contados desde la fecha en que la presente resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.

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