10/22/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen la publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum GL-1111-de la Gerencia Legal, por el cual se pone a consideración del Consejo Directivo la publicación del proyecto del "Procedimiento de Fiscalización
Disponen la publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:

El Memorándum GL-1111-de la Gerencia Legal, por el cual se pone a consideración del Consejo Directivo la publicación del proyecto del "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero";

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10° estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como Contribución destinada al sostenimiento institucional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM
se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energético (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicándose además que, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;

Que, la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4°, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;

Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nos. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, se ha efectuado la revisión del vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS-CD, modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 751-2007-OS-CD, 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2014-OS/CD, se aprobó el formulario y se determinaron los plazos para que los obligados cumplan con efectuar la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación;

Que, se considera conveniente contar con un nuevo procedimiento para la fiscalización del Aporte por Regulación aplicable a los obligados de los sectores energético y minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, la finalidad de dicha publicación es permitir que los interesados formulen comentarios sobre las medidas propuestas, para lo cual el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que debe otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, y que los comentarios recibidos no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización Minera, la Oficina de Administración y Finanzas y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto del proyecto "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero", así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 2°.- Disponer que los comentarios sean recibidos en las mesas de partes de Osinergmin o en la cuenta de correo electrónico rgto.aportes@osinergmin.
gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Daniel Del Carpio Arellano.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Legal la publicación dispuesta en la presente resolución, el análisis de los comentarios recibidos de los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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