10/27/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 191-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU y N° 192-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 011-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 191-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU y N° 192-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, mediante los Acuerdos N° 271-2014-CONEAU
y 273-2014-CONEAU, de Sesión N° 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU
aprobó los Informes Finales emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU, respecto a los Procesos de Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo respectivamente, con los que se concluye que considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a las carreras antes mencionadas, por el periodo de tres (3)
años, comprendido de febrero a enero 2017;

Que, mediante los documentos de vistos, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y solicita su oficialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 030-2014-CDAH, de sesión del 03 de octubre 2014, se acordó oficializar los Acuerdos de Directorio N° 271-2014-CONEAU y 273-2014-CONEAU, con los que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria aprobó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo sede Chimbote y sede Trujillo, por un periodo de 03 años comprendido de febrero a enero 2017;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 271-2014-CONEAU y N° 273-2014-CONEAU de sesión N° 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero 2014, mediante los cuales el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU otorgó la acreditación de las carreras profesionales de Psicología de la Universidad César Vallejo, sede Chimbote y sede Trujillo, con vigencia de tres (03) años comprendida de febrero a enero 2017 en ambos casos.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.