10/27/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 012-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 012-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 088-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del 03 de febrero y N° 193-2014-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU, del 05 de marzo 2014, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 012-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 088-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del 03 de febrero y N° 193-2014-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU, del 05 de marzo 2014, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria T ransitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, mediante el Acuerdo N° 235-2013-CONEAU, de Sesión N° 062-2013-CONEAU, del 28 de octubre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final del Proceso de Acreditación de la Carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con el que se concluye que considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC, recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera antes mencionada, por el periodo de tres (3) años, comprendido de octubre 2013 a setiembre 2016;

Que, asimismo mediante el Acuerdo N° 278-2014-CONEAU, de Sesión N° 071-2014-CONEAU, del 03 de marzo del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final del Proceso de acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con el que se concluye que considerando la información de la empresa evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera antes mencionada, por el periodo de tres (3) años, comprendido de marzo a febrero 2017;

Que, mediante los documentos de vistos, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y solicita su oficialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de octubre 2014, se llegó a los siguientes acuerdos:
i) Acuerdo N° 028-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la oficialización del Acuerdo N° 235-2013-CONEAU, con el que el Directorio del CONEAU aprobó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, por un periodo de 03 años comprendido de octubre 2013 a setiembre 2016.
ii) Acuerdo N° 029-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la oficialización del Acuerdo N° 278-2014-CONEAU, con el que el Directorio del CONEAU aprobó la acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote por un periodo de 03 años comprendido de marzo a febrero 2017.

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 235-2013-CONEAU, de Sesión del 28 de octubre del 2013 mediante el cual el Directorio del CONEAU otorgó la acreditación de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con una vigencia de tres (03)
años comprendida de octubre 2013 a setiembre 2016.

Artículo 2°.- Oficializar el Acuerdo N° 278-2014-CONEAU de sesión del 03 de marzo de mediante el cual el Directorio del CONEAU otorgó la acreditación de la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, comprendida de marzo a febrero 2017.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del COSUSINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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