10/22/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 316-2014/SUNAT Aprueban modificación del Texto Único de

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 316-2014/SUNAT Lima, 16 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 24-2014-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos, de la Oficina Nacional de Planeamiento, y el Informe Legal N° 17-2014-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 316-2014/SUNAT
Lima, 16 de octubre de 2014
VISTO:

El Informe Técnico N° 24-2014-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos, de la Oficina Nacional de Planeamiento, y el Informe Legal N° 17-2014-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que el artículo 38° de la Ley N° 27444, modificado por el artículo 16° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, establece en su numeral 38.7 que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos
TUPA;

Que, desde la fecha de publicación del TUPA de la SUNAT se han aprobado diversos dispositivos que conllevan a que se modifiquen varios de los actuales procedimientos administrativos establecidos, tal como el Decreto Supremo N° 245-2013-EF que modifica requisitos documentarios para autorizar a los agentes de aduana y agentes de carga internacional, y los requisitos de infraestructura para autorizar a los almacenes aduaneros, entre otros;

Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Que considerando lo señalado en los párrafos precedentes resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes;

Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016;

Que, añade dicha Disposición Complementaria Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como a utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión;

Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se reconoce en los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
Modifíquese la Nota 9 del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT e incorpórese las Notas 18, 19, 20 y 21 en dicho Anexo, conforme al anexo de la presente norma.

Artículo 2°.- Modificación e incorporación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
Modifíquese los procedimientos N°s. 5; 7; 11; 12; 13;

14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;

29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 44;

47; 48; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 60; 61; 62; 66; 67; 68; 69; 74;

78; 79; 84; 85; 89; 90; 91; 94; 96; 102; 105; 106; 107; 108;

109; 110; 111; 112; 116; 117; 118; 119; 120; 121; 122; 123;

124; 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134;

135; 136; 137; 138; 139; 140; 142; 143; 144; 145; 146;

148; 149; 150; 151; 152; 153; 157; 164; 170; 171; 172;

173; 174; 175 y 178 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT; e incorpórese en el mismo los procedimientos Nos 31-A; 125-A; 179; 180; 181; 182;

183; 184; 185; 186; 187 y 188; según los anexos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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