10/23/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 256-2014-SUNARP-SN Disponen

Disponen que servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente y modifican art. 130° del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 256-2014-SUNARP-SN Lima, 22 de octubre de 2014 VISTO el Informe Técnico N° 011-2014-SUNARP/DTR de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por la Dirección Técnica Registral, y; CONSIDERANDO: Que,
Disponen que servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente y modifican art. 130° del Reglamento General de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 256-2014-SUNARP-SN
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTO el Informe Técnico N° 011-2014-SUNARP/DTR
de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por la Dirección Técnica Registral, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema;

Que, a fin de modernizar y mejorar los servicios registrales, con Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN del 27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al ciudadano servicios de inscripción y publicidad eficaces, eficientes, predictibles, transparentes y oportunos;

Que, en dicho contexto y como consecuencia de la revisión de los procedimientos registrales de publicidad simple y literal de partidas a propósito de las mejoras a ser implementadas en el marco de la Mesa de Trabajo N° 3, constituida para la implementación de mejoras de los trámites postulados por los usuarios al concurso "El Trámite de Más" organizado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha advertido deficiencias en el trámite de dichos servicios, cuando éstos son gestionados por el usuario apersonándose a una oficina registral;

Que, efectivamente, el plazo actual de atención de los servicios de copia simple y copia literal (copia certificada)
de partidas registrales solicitados en una oficina registral es, en promedio, de 15 y 30 minutos, respectivamente, desde la presentación de la solicitud respectiva y pago de los derechos registrales correspondientes en caja, periodo que no incluye el tiempo comprendido desde que el usuario ingresa a la oficina registral hasta la presentación de su solicitud y pago de derechos para la atención de dichos servicios, lapso de tiempo último éste que mayores molestias genera al usuario;

Que, en efecto, actualmente, para la obtención de los servicios de copia simple y literal de partidas se requiere la presentación de la solicitud respectiva a través de un formulario que debe ser llenado por el usuario, lo cual conlleva además de dificultades en su llenado, demoras por las eventuales colas que debe realizar tanto para recabar el formulario como para entregar su solicitud y efectuar el pago de derechos correspondiente, al cual se suma el requerido en los casos en los que el usuario necesita se le brinde orientación;

Que, a efectos de corregir las deficiencias aludidas, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y con el apoyo del equipo de mejora continua ha propuesto el rediseño de los procedimientos indicados, sustituyendo la formulación de la solicitud efectuada mediante formularios llenados manualmente por el usuario, por la solicitud verbal de los citados servicios, además de su otorgamiento, en un mismo acto, por el cajero, inclusive tratándose de copias literales de partidas que no excedan de diez (10) páginas;

Que, con la finalidad de evaluar el impacto de la solicitud verbal aludida, la Dirección Técnica Registral dispuso la implementación, como piloto, en las Zonas Registrales II
– Sede Chiclayo, V – Sede Trujillo y XII, Sede Arequipa, de la solicitud verbal de copias simples, cuyo resultado ha sido positivo, apreciándose una ostensible disminución en el tiempo total de atención del servicio;

Que, conforme al artículo 130° del Reglamento General de los Registros Públicos, las solicitudes de publicidad certificada deben formularse por escrito y mediante los formatos aprobados por la Sunarp, norma que requiere modificarse a fin de viabilizar la implementación de la solicitud verbal en el caso de copia literal (copia certificada)
de partidas;

Que, asimismo, atendiendo a que conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral, la emisión tanto de la copia simple de partidas, como de la copia literal (copia certificada) de partidas que no exceda de diez (10) páginas se efectuará en un mismo acto por el cajero, resulta necesario que las Jefaturas Zonales otorguen facultades certificadoras a los cajeros encargados de atender tales certificados;

Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico N° 011-2014-SUNARP/ DTR y la conformidad otorgada por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N°1009-2014-SUNARP/ OGAJ resulta necesario implementar la solicitud verbal de los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, así como modificar el artículo 130° del Reglamento General de los Registros Públicos, a fin de viabilizar la solicitud verbal de certificados;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión de fecha 20 de octubre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la modificación del artículo 130° del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP;

Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente.

Artículo 2°.- Disponer la modificación del artículo 130° del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto:
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica para la solicitud de copia literal de partidas".

Artículo 3°.- Los Jefes Zonales de las Oficinas Registrales dispondrán lo pertinente a fin que todas las Oficinas Registrales y Oficinas Zonales o Receptoras de la Zona a su cargo cuenten por lo menos con un cajero certificador.

Artículo 4°.- La expedición de copias literales de partidas que no superen de diez (10) páginas serán otorgadas en un mismo acto por el cajero certificador.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a los diez (10)
días hábiles contados desde su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP

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