10/21/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2014/SIS Aprueban pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel

Aprueban pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de octubre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2014/SIS Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 022-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído N° 284-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 016-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 292-2014-SIS/OGTI y el Informe N° 018-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 333-2014-SIS/OGTI de
Aprueban pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de octubre de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 217-2014/SIS
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 022-2014-SIS-GNF-PCT
con Proveído N° 284-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 016-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 292-2014-SIS/OGTI y el Informe N° 018-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 333-2014-SIS/OGTI
de la Oficina General de Tecnología de la Información, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1140 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 125-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 606-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78
de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2013/SIS/GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, se dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria";

Que, con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1140 la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de octubre de 2014;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS
SOLES, (S/. 9’440,314.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 9’440,314.00
TOTAL S/. 9’440,314.00
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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