10/28/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0777/RE-2014 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la Resolución 2178 (2014) sobre terrorismo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0777/RE-2014 Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 24 de setiembre de 2014, el Consejo de
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la Resolución 2178 (2014) sobre terrorismo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0777/RE-2014
Lima, 24 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 24 de setiembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2178 (2014), sobre terrorismo; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2178 (2014) sobre terrorismo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de setiembre de 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2178 (2014)
"Resolución 2178 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, celebrada el 24 de setiembre de 2014
El Consejo de Seguridad, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este fiagelo a nivel mundial, Observando con preocupación que la amenaza del terrorismo ha cobrado un carácter más difuso, con un incremento de los actos terroristas en diversas regiones del mundo, incluidos los motivados por la intolerancia o el extremismo, y expresando su determinación de combatir esta amenaza, …
Poniendo de relieve que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Reconociendo que la cooperación internacional y las medidas que adopten los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse plenamente a la Carta de las Naciones Unidas, …
Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente, y que junto con las medidas eficaces contra el terrorismo son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo y señala la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y haciendo notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización y hace que cobre fuerza la sensación de impunidad, …
Expresando grave preocupación por quienes intentan viajar para convertirse en combatientes terroristas extranjeros, …
Expresando preocupación porque los terroristas y las entidades terroristas han establecido redes internacionales entre los Estados de origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos, Observando con especial preocupación que los combatientes terroristas extranjeros están siendo reclutados por entidades como el Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL), el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaida, según determine el Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), reconociendo que la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros incluye, entre otras cosas, a personas que prestan apoyo a actos o actividades de Al –Qaida y sus células, entidades afiliadas a grupos escindidos o derivados de ella, e incluso reclutan para esas entidades o prestan apoyo por otros medios a actos o actividades ejecutados por ellas, y destacando la necesidad urgente de hacer frente a esa amenaza en particular, …
Reconociendo también que el terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subrayando la necesidad de abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo, como se indica en el pilar I de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288), …
Observando los recientes acontecimientos y las iniciativas emprendidas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, y haciendo notar la labor realizada por el Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular que recientemente haya aprobado un conjunto amplio de buenas prácticas para enfrentar el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros y publicado varios otros documentos marco y buenas prácticas, incluso en los ámbitos de la lucha contra el extremismo violento, la justicia penal, los establecimientos penitenciarios, los secuestros para obtener rescate, el apoyo a las víctimas del terrorismo y las actividades policiales orientadas a la comunidad, con objeto de asistir a los Estados interesados en la aplicación práctica del marco jurídico y normativo de las Naciones Unidas para las actividades de lucha contra el terrorismo y complementar la labor de las entidades establecidas por las Naciones Unidas para luchar contra el terrorismo en esos ámbitos, …
Observando la constante amenaza que plantea el terrorismo para la paz y la seguridad internacionales, y afirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, incluidos los perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, la violencia sectaria, y la comisión de actos terroristas por combatientes terroristas extranjeros, y exige que todos los combatientes terroristas extranjeros depongan las armas, pongan fin a todos los actos terroristas y dejen de participar en los confiictos armados;

2. Reafirma que todos los Estados deberán impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles fronterizos eficaces y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje, recalca, a este respecto, la importancia de enfrentar, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, y alienta a los Estados Miembros a que empleen procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica, como la reunión y el análisis de datos de viaje, sin recurrir a perfiles basados en estereotipos que obedecen a motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional;

3. Insta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, intensifiquen y agilicen el intercambio de información operacional sobre las actividades o los movimientos de terroristas o redes terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, especialmente con sus Estados de residencia o nacionalidad, por medio de mecanismos bilaterales o multilaterales, en particular, las Naciones Unidas;

4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, cooperen en las iniciativas para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, lo que incluye prevenir la radicalización conducente al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, entre ellos niños, evitar que los combatientes terroristas extranjeros crucen sus fronteras, obstaculizar y prevenir la prestación de apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros, y concebir y poner en práctica estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración de los combatientes terroristas extranjeros que regresen;

5. Decida que los Estados Miembros deberán, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de las personas que viajan de un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, y la financiación de sus viajes y actividades;

8. Decide que, sin perjuicio de la entrada o el tránsito necesarios para hacer avanzar un proceso judicial, incluso un proceso relacionado con el arresto o la detención de combatientes terroristas extranjeros, los Estados Miembros impidan la entrada en su territorio o el tránsito por él de toda persona sobre la cual ese Estado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que está tratando de entrar en su territorio, o transitar por él, con el propósito de participar en los actos descritos en el párrafo 6, incluidos actos o actividades que indiquen que una persona, grupo, empresa o entidad está asociado con Al-Qaida, como se establece en el párrafo 2 de la resolución 2161 (2014), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales o residentes permanentes;

9.Exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (en adelante, "el Comité"), y exhorta también a los Estados Miembros a que denuncien al Comité toda salida de esas personas de su territorio, o intento de entrada o tránsito por él, y a que intercambien esa información con el Estado de residencia o de nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales que les incumban;

11. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperación internacional, regional y subregional, si procede mediante acuerdos bilaterales, a fin de prevenir los viajes de combatientes terroristas extranjeros desde o a través de sus territorios, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de información con el fin de identificar a los combatientes terroristas extranjeros, intercambiar y adoptar las mejores prácticas y comprender mejor las pautas de viaje seguidas por los combatientes terroristas extranjeros, y a que los Estados Miembros cooperen entre sí al adoptar medidas nacionales para impedir que los terroristas se aprovechen de tecnologías, comunicación y recursos para incitar el apoyo de actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones dimanantes del derecho internacional;
….

18. Exhorta a los Estados Miembros a cooperar y prestar apoyo sistemático a los esfuerzos recíprocos por luchar contra el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, en particular mediante el desarrollo de la capacidad, la coordinación de los planes y medidas, y el intercambio de enseñanzas adquiridas;
…..

23. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, a que, en estrecha cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, presente un informe al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011)
en un plazo de 180 días, y a que proporcione oralmente información preliminar actualizada al Comité en un plazo de 60 días sobre la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que se unan al EIIL, el Frente Al-Nusra y todos los grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, o que sean reclutados por ellos, y en particular:
a. Una evaluación completa de la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros y sus facilitadores, las regiones más afectadas y las tendencias de radicalización conducente al terrorismo, la facilitación, el reclutamiento, los factores demográficos y la financiación, y b. Recomendaciones sobre las medidas que podrían adoptarse para mejorar la respuesta a la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros;

24. Solicita al Comité contra el Terrorismo que, en el marco de su mandato actual y con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Comité contra el Terrorismo, determine cuales son las principales carencias en la capacidad de los Estados Miembros para aplicar la resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) que pueden obstaculizar la capacidad de los Estados para frenar el fiujo de combatientes terroristas extranjeros, y determine cuales son las buenas prácticas para ello en la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y facilite la prestación de asistencia técnica, concretamente promoviendo la cooperación entre quienes proporcionan y reciben asistencia para desarrollar capacidad, en particular quienes se encuentran en las regiones más afectadas, incluso mediante la elaboración, a solicitud de estos, de estrategias amplias de lucha contra el terrorismo que incluyan medidas para contrarrestar la radicalización violenta y el fiujo de combatientes terroristas extranjeros, recordando las funciones de otros agentes pertinentes, por el ejemplo el Foro Mundial contra el terrorismo;

27.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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