10/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-EF/52

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-EF/52 Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 212-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Consolidación y Diversificación del Producto Turístico Cusco - Valle Sagrado de los Incas, entre las

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2014-EF/52
Lima, 22 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 212-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de
US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Consolidación y Diversificación del Producto Turístico Cusco - Valle Sagrado de los Incas, entre las Provincias de Cusco, Calca y Urubamba de la Región Cusco", a ser ejecutado por el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO;

Que, el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Cusco los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el indicado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, conforme al numeral 4.2 del acotado Artículo 4, el aludido Convenio de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establecerá los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Cusco trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la referida operación de endeudamiento externo;

Que, según el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que trasladará oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de Cusco;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 212-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.

El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF.

Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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