10/23/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-EF/52
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-EF/52 Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2014-EF , se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya Unidad Ejecutora estará a cargo del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2014-EF/52
Lima, 22 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2014-EF , se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya Unidad Ejecutora estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH);
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de la Libertad, los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del acotado Artículo 4
señala que el citado Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fideicomiso; además, dicha norma establece que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;
Que, de otro lado, con fecha 09 de mayo de 2014, el Gobierno Regional del Departamento de la Libertad y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic", en cuyo marco se ha constituido un fideicomiso en el Banco de la Nación, mediante el Contrato de Fideicomiso celebrado el 03 de junio de 2014, conforme al cual el patrimonio autónomo está integrado, entre otros, con los recursos provenientes de la operación de endeudamiento que el Gobierno Nacional acuerde para financiar parcialmente el Cofinanciamiento del Estado en dicha Concesión;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2014-EF/52.03, se dispone que los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana de los Gobiernos Regionales pueden ser canalizados, excepcionalmente a cuentas bancarias de fideicomisos constituidos en el Banco de la Nación, únicamente en los casos que el Gobierno Regional hubiera contraído compromisos financieros en el marco de contratos de concesión suscritos conforme a las disposiciones legales vigentes;
Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente disponer que, a través de dicho fideicomiso se proporcione al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de deuda de la mencionada operación de endeudamiento externo; en consecuencia, se requiere adecuar el referido Contrato de Fideicomiso de fecha 03 de junio de para este fin;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 054-2014-EF y la Resolución Directoral N° 049-2014-EF/52.03;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y lo referido a la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 054-2014-EF.
Artículo 2.- El mecanismo de pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, será el Fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso celebrado el 03 de junio de 2014, entre el Gobierno Regional del Departamento de la Libertad y el Banco de la Nación, debidamente adecuado para los fines del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo, para lo cual se suscribirá la respectiva enmienda al citado contrato.
Artículo 3.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el Artículo 1 de esta Resolución Ministerial, así como toda documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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