10/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MEM/DM Imponen con carácter permanente a favor de concesión

Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalación de línea de transmisión, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MEM/DM Lima, 1 de octubre 2014 VISTO: El Expediente N° 21230714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, presentada por Empresa
Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalación de línea de transmisión, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MEM/DM
Lima, 1 de octubre 2014
VISTO: El Expediente N° 21230714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E.

Canto Grande, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18
de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado el 21 de mayo de con registro N° 2394102, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, ubicada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV
S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo EDELNOR S.A.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 450-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.

Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, ubicada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21230714 S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande - Tramo aéreo - Tramo subterráneo 60
60
01
01
10,09
1,26
16
5
Artículo 2°.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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