10/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Electro Araza

Otorgan concesión temporal a favor de Electro Araza S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la transmisión de energía eléctrica en futura línea de transmisión Limacpunco - Onocora RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 24350114 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica del proyecto L.T. 220 kV Limacpunco – Onocora, presentado por ELECTRO ARAZA S.A.C., persona jurídica
Otorgan concesión temporal a favor de Electro Araza S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la transmisión de energía eléctrica en futura línea de transmisión Limacpunco - Onocora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 24350114 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica del proyecto L.T. 220 kV Limacpunco – Onocora, presentado por ELECTRO ARAZA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12817767 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ELECTRO ARAZA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso N° 2416067, de fecha 24 de julio de 2014, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV Limacpunco – Onocora al amparo de lo dispuesto por el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Marcapata, Pitumarca, Checacupe, San Pablo y Sicuani, provincias de Quispicanchis y Canchis, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010, correspondiente al Lineamiento para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla la realización de "Evento Presencial"
para el caso de solicitudes de concesión temporal de transmisión;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 484-2014-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTRO ARAZA S.A.C., que se identificará con el código N° 24350114, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220
kV Limacpunco – Onocora, por un plazo de seis (06)
meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Marcapata, Pitumarca, Checacupe, San Pablo y Sicuani, provincias de Quispicanchis y Canchis, departamento de Cusco.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre (m)
Limacpunco - Onocora 220 02 108 25
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALVA
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.