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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2014-MEM/DM Crean el Registro de Saneamiento en el ámbito de la
10/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2014-MEM/DM Crean el Registro de Saneamiento en el ámbito de la
Crean el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2014-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2014 VISTO: el Informe N° 214-MEM-DGFM, de fecha 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Formalización Minera; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en toda la República; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2014-MEM/DM
Lima, 21 de octubre de 2014
VISTO: el Informe N° 214-MEM-DGFM, de fecha 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Formalización Minera;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en toda la República;
Que, conforme a la normativa citada en el párrafo precedente, las personas naturales y personas jurídicas se acogieron al acotado proceso de formalización, presentando sus Declaraciones de Compromisos ante los Gobiernos Regionales para que, posteriormente, fueran ingresadas al Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2012-MEM/DM, debiendo dichas personas cumplir con los compromisos asumidos en su declaración. De verificarse el incumplimiento de los compromisos suscritos por los sujetos en vía de formalización, corresponderá la cancelación de la Declaración de Compromisos y, por tanto, su inscripción en el respectivo Registro de Saneamiento, quedando el declarante excluido del proceso de formalización;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecieron los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, precisándose que, atendiendo de manera integral la situación de desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala, el Estado aprobaría la Estrategia de Saneamiento del proceso de formalización, con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM
se aprobó la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que desarrolla cuatro ejes estratégicos, siendo el primero de ellos la consolidación de la formalización;
Que, el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, dispone en su artículo 2 que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, y que mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento, considerando a los mineros informales antes señalados que cumplan con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
Que, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estratégico N° 1: Consolidación de la Formalización, establece que los operadores mineros están obligados a cumplir con las normas ambientales y de seguridad así como las demás normas vigentes y los compromisos asumidos en sus Declaraciones de Compromisos;
Que, asimismo, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estratégico N° 1 antes mencionado, establece que los mineros informales titulares de concesiones mineras o que cuenten con contrato de explotación o de cesión deberán presentar ante la autoridad regional competente, dentro del plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento, la autorización de uso del terreno superficial o la acreditación de las partes de encontrarse en un proceso de negociación para la obtención de dicha autorización, siendo excluidos del Registro de Saneamiento en caso de incumplimiento de lo anteriormente referido, en cuyo caso podrán solicitar los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad minera de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia; precisándose que lo previamente referido no será aplicable en lo que respecta a tierras de propiedad del Estado o donde exista superposición de derechos;
Que, además, el contenido del Eje Estratégico antes mencionado establece que los sujetos que declararon formalizar actividad de beneficio de mineral, dentro del mismo plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de dicha Estrategia, deberán cumplir con presentar ante la autoridad regional competente la autorización del titular del terreno superficial y el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para su aprobación; precisándose que lo previamente referido dará como consecuencia su no inclusión en el Registro de Saneamiento y la paralización de la actividad de beneficio hasta la obtención del título habilitante y los demás permisos, licencias y autorizaciones de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia;
Que, el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas depurará el Registro de Saneamiento mediante la fiscalización de la información contenida en dicho Registro, pudiendo ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente;
Que, en ese sentido, corresponde emitir las medidas administrativas a efecto de implementar el Registro de Saneamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, antes mencionado;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Crear el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
El Registro antes mencionado es de acceso público, a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de cancelación de las Declaraciones de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento, que como Anexo 1 es parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el procedimiento de modificación del contenido de las Declaraciones de Compromisos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo 4°.- La Dirección General de Formalización Minera, administradora del Registro de Saneamiento aprobado por la presente resolución, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el Registro antes mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 1
Procedimiento para la Cancelación de la Declaración de Compromisos Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar las normas que rigen la cancelación de las declaraciones de compromisos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.
Artículo 3.- Supuestos de Cancelación de Declaraciones de Compromisos Los supuestos de cancelación de Declaraciones de Compromisos son los siguientes:
a. Incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91
1
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias.
b. Realizar actividad minera fuera de las zonas a que hace referencia el Anexo N° 01
2
del Decreto Legislativo 1
Son pequeños productores mineros los que: (1) en forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales, entre otros.
2
Zonas de pequeña minería y minería artesanal en el Departamento de Madre de Dios.
N° 1100, en el Departamento de Madre de Dios, con excepción de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final 3
del Decreto Legislativo N° 1100.
c. Desarrollar actividad minera en las áreas a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 032-2013-EM.
d. Desarrollar actividad minera fuera de la concesión y/o área declarada en la Declaración de Compromisos.
e. Desarrollar actividad minera dentro de los cincuenta (50) Kilómetros de la zona de frontera, siendo extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 71
4
de la Constitución Política del Perú.
f. Desarrollar actividad minera utilizando dragas y otros artefactos similares en cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, según lo establecido con el artículo 5
5
, numeral 5.1. del Decreto Legislativo 1100.
g. Desarrollar actividad minera como mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento teniendo aprobada la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración o explotación y/o beneficio de minerales, con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1100
6
; siempre que el área declarada en la Declaración de Compromisos coincida con el área autorizada.
h. Desarrollar actividad minera sobre áreas declaradas como de no admisión de petitorios mineros, incluyendo áreas que hubieran sido declaradas como urbanas o de expansión urbana, conforme a la Ley N° 27560.
i. Desarrollar actividad minera sobre áreas de prospectos y/o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada y/o que cuenten con garantías y medidas de promoción a la inversión.
j. Desarrollar actividad minera en concesión en la que se constate la existencia de casos de invasión, con denuncias pendientes de resolver, conforme lo establece el artículo 24
7
del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda.
k. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento se desista de continuar con su formalización. En este caso, el documento que contenga el pedido expreso deberá tener legalizada la firma del interesado.
La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, sin perjuicio de atender el desistimiento presentado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, deberá evaluar los impactos de la actividad minera en la concesión y/o petitorio declarado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sobre el que solicita el desistimiento, a fin que se proceda a aplicar las acciones que correspondan.
l. Cuando el Registro de Saneamiento no contenga datos que identifiquen al declarante y/o a la concesión en la que desarrolla actividad minera informal y que además en ambos casos no tenga como refrendo una Declaración de Compromisos debidamente escaneada en el respectivo Registro de Saneamiento.
m. Cuando el minero informal, que forma parte del Registro de Saneamiento tiene la calidad de titular de concesión minera o cuenta con contrato de cesión o con contrato de explotación o ha declarado desarrollar actividad de beneficio, ha incumplido con los requisitos establecidos en las acciones que requieren ser consolidadas contenidas en el numeral 1.3. Autorización de Uso de Terreno Superficial, del Eje Estratégico N° 1
de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y de la minería informal, aprobada por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM.
n. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento desarrolle actividad minera en contra de lo establecido en la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, aprobada por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM.
Artículo 4.- Procedimiento de Cancelación de Declaraciones de Compromisos 4.1. Conforme a lo establecido en el artículo 3°
del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas depurará el Registro de Saneamiento mediante la fiscalización de la información contenida en dicho Registro; fiscalización que podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente.
4.2. Además de ser brindado por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, el apoyo anteriormente referido consistirá también en la verificación posterior que, de oficio, realicen las Direcciones Regionales mencionadas respecto del contenido de las Declaraciones de Compromisos que fueron presentadas ante sus oficinas, a fin de confirmar la veracidad y, de ser el caso, cumplimiento de la información que dichas Declaraciones contengan, de conformidad con lo precisado en el artículo 42
8
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 411
9
del Código Penal.
4.3. La fiscalización al contenido de la Declaración de Compromisos podrá ser efectuada en gabinete y/o en campo. De cualquiera de las dos formas, el resultado de la fiscalización deberá estar necesariamente contenido en un Informe Técnico-Legal, que servirá de sustento a la Resolución Directoral que se emita al respecto. En caso de la verificación en campo, la autoridad regional competente adjuntará fotografías, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecución de dicha verificación y el resultado de aquélla. Dicha información deberá formar parte del Informe Técnico-Legal.
4.4. En caso que la Resolución Directoral que resuelve la cancelación de la Declaración de Compromisos fuera emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas o la que hiciera sus veces, la mencionada resolución debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio Público, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que resuelve la cancelación, sin perjuicio de alcanzar la copia debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolución.
4.5. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en este Anexo.
ANEXO 2
Procedimiento para la modificación de la información contenida en la Declaración de Compromisos Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar las normas que rigen la modificación de la información consignada en la Declaración de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.
Artículo 3.- Procedimiento ante Supuestos de modificación de la información contenida en la Declaración de Compromisos 3.1 Respecto de la subsanación de error en el nombre, apellido o razón social del declarante El minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:
3
Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el Departamento de Madre de Dios antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 012-2010.
4
Propiedad de los extranjeros.
5
Prohibiciones.
6
Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 043-2012-EM.
7
Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotación.
8
Presunción de veracidad.
9
Falsa declaración en procedimiento administrativo.
- Documento Nacional de Identidad.
- Registro Único del Contribuyente.
- Copia literal de la partida registral de la persona jurídica.
3.2 Respecto de la subsanación de error relacionado con información o datos sobre el derecho minero En caso el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento que reporte error en el nombre del derecho minero, su código y/o sus coordenadas de ubicación, la autoridad regional competente que evalúe la solicitud deberá considerar lo siguiente:
- En caso de ser titular del derecho minero, deberá presentar la Resolución Directoral o Jefatural que concede el título de concesión minera.
- De tratarse de un petitorio minero, el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá presentar la solicitud de dicho petitorio, el mismo que fue presentado ante la autoridad competente.
- De no estar comprendidos en los dos supuestos anteriores, de oficio o a solicitud de parte, se tomará en consideración alguno de los datos señalados en la Declaración de Compromisos, es decir, si no precisó el nombre de la concesión minera se tendrá por válido el código único o las coordenadas UTM indicadas por el administrado, o en su defecto el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento precisará cuál de los datos consignados en su Declaración de Compromisos es el correcto.
- Para efectos de resolver la solicitud de modificación presentada por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, la autoridad regional competente deberá necesariamente efectuar una verificación en campo, adjuntando fotografías, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecución de dicha verificación y el resultado de aquélla. Dicha información deberá formar parte del Informe técnico-legal que sustentará la Resolución Directoral o Gerencial, según el caso, que concede el cambio solicitado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento.
3.3 Respecto del cambio del titular de la Declaración de Compromisos Sólo procederá el cambio de titular de la Declaración de Compromisos si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró ser persona natural y luego se constituye como una persona jurídica bajo la figura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el declarante debiendo mantenerse éste en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio / reinicio de actividad minera.
3.4 Respecto del cambio resultante de que una concesión minera pase a formar parte de una acumulación minera Si en la Declaración de Compromisos el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación, se procederá a la modificación conforme al siguiente detalle:
- En caso de que el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sea titular o cesionario minero, se modificarán los datos del derecho minero tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación, respetando lo establecido en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias, respecto del hectareaje total que debe observar un productor minero artesanal o un pequeño productor minero.
- Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento suscribió un contrato de explotación, se restringirá el desarrollo de su actividad al área de la concesión precisada inicialmente en su Declaración de Compromisos e indicada en el Contrato de Explotación, sin perjuicio de modificar el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera a ser formalizada por el de la acumulación.
Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Económico Administrativas (UEA).
3.5 Respecto de la modificación de la razón social del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento es una persona jurídica, ésta podrá solicitar la modificación de su razón social siempre y cuando mantenga el número del Registro Único del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformación de su accionariado se mantiene.
3.6. Aspectos generales del procedimiento a. Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de sus funciones asignadas, actualizará el Registro de Saneamiento tomando en cuenta los actos administrativos emitidos por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias aplicables vigentes ni lo dispuesto en el presente Anexo.
b. La solicitud de modificación del contenido de la Declaración de Compromisos debe ser atendida en un plazo de veinte (20) días hábiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse un Informe Técnico-Legal, que servirá de sustento a la Resolución Directoral que se emita al respecto, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes.
c. En caso que la atención de la solicitud amerite una evaluación en campo, la autoridad regional competente adjuntará fotografías, planos y cualquier otro medio que sustente el resultado de aquella evaluación. Dicha información deberá formar parte del Informe Técnico-Legal.
d. Asimismo, la modificación de la Declaración de Compromisos del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que resuelve la modificación, sin perjuicio de alcanzar la copia debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolución.
e. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas queda facultada a establecer medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en este Anexo.
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