10/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2014-MINEDU Delegan en el Procurador Público la facultad de

Delegan en el Procurador Público la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el Consorcio Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2014-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por
Delegan en el Procurador Público la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el Consorcio Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2014-MINEDU
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 del mencionado Reglamento, en los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses; y previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del referido Reglamento, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad;

Que, mediante Carta Notarial N° 805-2014-MINDU/SG/ OGA, el Ministerio de Educación requirió al CONSORCIO
ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, la cancelación de la suma de S/. 21 059,64 (VEINTIUN
MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), como resultado de la liquidación final del Contrato de Supervisión de Obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, que determinó un saldo a cargo del referido CONSORCIO ICA; y al no haberse realizado el mencionado pago, el Procurador Público del Ministerio de Educación presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi a fin que el CONSORCIO ICA cumpla con el pago señalado en la liquidación efectuada;

Que, mediante Oficio N° 7623-2014-MINEDU/PP, el Procurador Público del Ministerio de Educación solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar con el CONSORCIO
ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, con la finalidad que el mencionado Consorcio cumpla con el pago de la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE
Y 64/100 NUEVOS SOLES), proveniente de la liquidación final del servicio de supervisión de obra, aprobada con Resolución Jefatural N° 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, correspondiente al Contrato de Supervisión de Obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 0027-2010-ED/UE 108;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, respecto de la obligación de dar suma de dinero del CONSORCIO ICA, ascendente a S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y
64/100 NUEVOS SOLES), más los respectivos intereses legales, y suscribir el respectivo acuerdo.

Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto a la referida conciliación extrajudicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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