10/23/2014

RESOLUCIÓN N° 2278-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 2278-2014-JNE Expediente N° J-2014-01098 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 167-2014-A/MDSR y N° 201-2014-A/MDSR, presentados el 22 de julio y el 22 de agosto de por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comunicando la licencia,
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 2278-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01098
SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 167-2014-A/MDSR y N° 201-2014-A/MDSR, presentados el 22 de julio y el 22 de agosto de por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comunicando la licencia, que fue concedida a la regidora Yeni Arana Romero.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 27 de junio de (fojas 06), Yeni Arana Romero, regidora del Concejo Distrital de San Ramón, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 056-2014-MDSR, de fecha 14 de julio de (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que la regidora Yeni Arana Romero, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Claudia Cristina Cáceres Zacarías, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44079766, candidata no proclamada del partido político Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Y eni Arana Romero, regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Claudia Cristina Cáceres Zacarías, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44079766, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Yeni Arana Romero, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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