10/23/2014

RESOLUCIÓN N° 2282-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2282-2014-JNE Expediente N° J-2014-01584 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 373-2014-MDC y N° 406-2014-MDC, presentados el 31 de julio y el 26 de agosto de por Abel Gregorio Suarez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, que fue
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2282-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01584
COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 373-2014-MDC y N° 406-2014-MDC, presentados el 31 de julio y el 26 de agosto de por Abel Gregorio Suarez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, que fue concedida al regidor Jaime Adán Obando Díaz.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 27 de junio de (fojas 03), Jaime Adán Obando Díaz, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 013-2014, de fecha 21
de julio de (fojas 04 a 13), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Jaime Adán Obando Díaz, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Claudia Wilber Fredy Solís Gutiérrez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 30842942, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Adán Obando Díaz, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wilber Fredy Solís Gutiérrez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 30842942, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Adán Obando Díaz, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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