10/23/2014

RESOLUCIÓN N° 2289-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 2289-2014-JNE Expediente N° J-2014-02234 ACRAQUIA - TAYACAJA - HUANCAVELICA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 041-2014-GM/MDA/T y N° 042-2014-VCT/GM/MDA, presentados el 13 y 25 de agosto de por Víctor Clemente Taype, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2289-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02234
ACRAQUIA - TAYACAJA - HUANCAVELICA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 041-2014-GM/MDA/T y N° 042-2014-VCT/GM/MDA, presentados el 13 y 25 de agosto de por Víctor Clemente Taype, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicando las licencias, concedidas al alcalde Pelayo Montes Crispín y a los regidores Jaime Clemente Arteaga y Severo Leonardo Sulla Vilcarano.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fechas 1 y 4 de julio de (fojas 05 a 07), el alcalde Pelayo Montes Crispín y a los regidores Jaime Clemente Arteaga y Severo Leonardo Sulla Vilcarano, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 015-2014-MDA, de fecha 7 de agosto de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Pelayo Montes Crispín así como los regidores Jaime Clemente Arteaga y Severo Leonardo Sulla Vilcarano, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las mismas que fueron aprobadas por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al regidor Pedro Asto Félix, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80010378, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, por lo que resulta procedente convocar a Alicia Juñuruco Flores, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43620717, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Ayni, así como a Antonio Huaripata Ortíz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23719315, y a Pedro Medina Soto, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80225418, candidatos no proclamados del movimiento regional Frente Descentralista de Pueblos Andinos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Pelayo Montes Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y las credenciales otorgadas a Jaime Clemente Arteaga y Severo Leonardo Sulla Vilcarano, regidores del Concejo Distrital de la referida comuna, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Pedro Asto Félix, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80010378, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Pelayo Montes Crispín, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alicia Juñuruco Flores, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43620717, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mientras dure la encargatura de Pedro Asto Félix, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Antonio Huaripata Ortíz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23719315, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Clemente Arteaga, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Pedro Medina Soto, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80225418, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Severo Leonardo Sulla Vilcarano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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