10/21/2014

RESOLUCIÓN N° 2305-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2305-2014-JNE Expediente N° J-2014-02507 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 534-2014-MPL-SG, presentado el 22 de agosto de por Max Silva Alván, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, comunicando la licencia, concedida al regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez. CONSIDERANDOS 1.
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2305-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02507
PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 534-2014-MPL-SG, presentado el 22 de agosto de por Max Silva Alván, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, comunicando la licencia, concedida al regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 4 de julio de (fojas 04), el regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 043-2014-MPL, de fecha 10 de julio de (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Rosa Robert Adolfo Montoya Meléndez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09675923, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guillermo Adolfo Loli Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Robert Adolfo Montoya Meléndez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09675923, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Guillermo Adolfo Loli Ramírez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152882-10
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno
{N}RESOLUCIÓN N° 2306-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02429
DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 119-2014-MDD/GM, presentado el 20 de agosto de por Rolando Alejandro Aduvire Ramos, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, comunicando la licencia, concedida al regidor Yhony Sarmiento Pari.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 08), el regidor Yhony Sarmiento Pari, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 101-2014-MDD/CM, de fecha 16 de julio de (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Yhony Sarmiento Pari, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

5. En ese sentido corresponde convocar a Daniel Yujra Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01329415, candidato no proclamado del partido político Restauración Nacional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yhony Sarmiento Pari, regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Yujra Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01329415, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Yhony Sarmiento Pari, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152882-11
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de La Libertad
{N}RESOLUCIÓN N° 2415-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02410
LA LIBERTAD
Lima, cuatro de setiembre dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 358-2014-GR-LL/CR-CD
y N° 387-2014-GR-LL/CR-CD, presentados el 19 de agosto y 4 de setiembre de por Hebert Richard Díaz Cordero, presidente del consejo regional, comunicando la licencia concedida a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero regional del Gobierno Regional de La Libertad.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 05), Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero regional del Gobierno Regional de La Libertad, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 084-2014-GR-LL/CR, de fecha 8 de agosto de (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Anghela Gissella García Vilela, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43040733, accesitaria del consejero regional Hebert Iván Jiménez Urquiaga, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero regional del Gobierno Regional de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Anghela Gissella García Vilela, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43040733, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional del La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152882-12
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de Jefe y Gerente de Asesoría Jurídica de la ONPE a Chile para participar en la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 239-2014-J/ONPE
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 249-2014/Circular de la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE, recibido en fecha 15 de agosto de de la Presidencia del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile y de la Presidencia del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, el Memorando N° 000940-2014-SG/ONPE de la Secretaría General, así como el Informe N° 000375-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, el señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile y del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, invitan al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a participar de la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE, a llevarse a cabo el próximo 28 y 29 de octubre de 2014, en la República de Chile. En dicha comunicación, se advierte que la organización electoral considera que la participación de los delegados, requerirá una estadía desde el 27 hasta el 30 de octubre de 2014;

Que, en la comunicación antes referida, se señala que la invitación es para dos representantes de la Institución y que los gastos correspondientes a estadía y transporte están cubiertos;

Que, mediante Oficio N° 001762-2014-SG/ONPE
de fecha 06 de octubre de 2014, la Secretaría General, confirma y comunica, la participación del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel, Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como participantes del evento antes mencionado;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior que no ocasionen gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por otro lado, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado y modificado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y N° 217-2014-J/ONPE, respectivamente, señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto de administración que acepte y autorice el viaje al exterior del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza y la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel quienes participarán en el evento antes referido; encargando el despacho de la Jefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile y del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, para participar en la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE, a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel, Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quienes participarán de la XII Conferencia de la Unión Interamericana antes mencionada, del 27 al 30
de octubre de 2014, inclusive.

Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refiere el artículo precedente, no genera gasto alguno al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ni concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al señor Gilbert Fernando Vallejos Agreda, Gerente General (e), a partir del 27 de octubre de y mientras dure la ausencia de su Titular.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la señora Lía Llanet Calderón Romero, Asesora 1 de la Jefatura Nacional, a partir del 27 de octubre de y mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.