10/22/2014

RESOLUCIÓN N° 2308-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2308-2014-JNE Expediente N° J-2014-02591 JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de setiembre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 25 de agosto de 2014 por Andrea Sarayasi Tejada, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia y
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2308-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02591
JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, tres de setiembre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 25 de agosto de 2014
por Andrea Sarayasi Tejada, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, al haberse declarado la vacancia de Ángel Raúl Poco Rodríguez, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el procedimiento seguido por Sugey Rodríguez Achire de Jaila.

ANTECEDENTES
El 1 de agosto de 2014, Sugey Rodríguez Achire de Jaila, solicitó la vacancia de Ángel Raúl Poco Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), según obra de fojas 4 a 5.

El Concejo Distrital de Jacobo Hunter resolvió la solicitud de vacancia en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de agosto de (fojas 13 a 15), declarando fundada la vacancia, lo cual consta en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 50-2014-MDJH (fojas 16 a 18).

Con fecha 25 de agosto de 2014, Andrea Sarayasi Tejada, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado que reemplace a la autoridad vacada, ya que el acuerdo citado ha quedado firme (fojas 2).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 6 de agosto de 2014, se notificó de manera personal y válidamente al regidor Ángel Raúl Poco Rodríguez con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 50-2014-MDJH (fojas 19), en el cual consta el acuerdo que declaró su vacancia en el cargo de regidor.

4. Asimismo, se advierte que, con fecha 7 de agosto de 2014, el mencionado regidor solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter que acceda a aceptar su allanamiento al Acuerdo de Concejo Municipal N° 50-2014-MDJH, indicando que desiste de presentar recurso impugnatorio alguno (fojas 22).

5. Mediante Resolución de Alcaldía N° 356-2014-MDJH (fojas 25 a 26), del 12 de agosto de 2014, fecha posterior a la culminación del plazo para apelar, se procedió a aceptar el allanamiento mencionado en el punto anterior, con lo que quedó consentida la vacancia. De la misma manera, mediante Oficio 49-2014-MDJH/SG (fojas 2), se dejó constancia del acto firme aludido.

6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor , este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Darío Héctor Cruz Calapuja, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29623413, candidato no proclamado del movimiento regional Arequipa Avancemos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Ángel Raúl Poco Rodríguez, por incurrir en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Raúl Poco Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darío Héctor Cruz Calapuja, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29623413, candidato no proclamado del movimiento regional Arequipa Avancemos para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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