10/22/2014

RESOLUCIÓN N° 2418-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 2418-2014-JNE Expediente N° J-2014-02543 CASITAS - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 238-2014-MDC-ALC, presentado el 25 de agosto de por Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 2418-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02543
CASITAS - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 238-2014-MDC-ALC, presentado el 25
de agosto de por Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida al regidor Manuel Roberto Peña Silva.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 30 de junio de (fojas 02), el regidor Manuel Roberto Peña Silva, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo ésta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2014/MDC-SG, de fecha 24 de julio de (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el caso en concreto, se aprecia que el regidor Manuel Roberto Peña Silva, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Haydee Saldarriaga Barba, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40496879, candidata no proclamada del movimiento regional Nueva Alternativa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Roberto Peña Silva, regidor del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Haydee Saldarriaga Barba, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40496879, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Manuel Roberto Peña Silva, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1153331-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno
{N}RESOLUCIÓN N° 2419-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02544
CAPACHICA - PUNO - PUNO
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 010-MDC-SG, presentado el 20 de agosto de por Leoncio Adrián Suaña Cahui, secretario general de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al alcalde Javier Domingo Ari Paucar.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 3 de julio de (fojas 02), el alcalde Javier Domingo Ari Paucar, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2014-MDC/A, de fecha 18 de agosto de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Javier Domingo Ari Paucar, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Fredy Durán Yucra, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01321993, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Ruth Zenaida Mamani Tupa, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45393473, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista - Popular - Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier Domingo Ari Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fredy Durán Yucra, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01321993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Javier Domingo Ari Paucar, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Zenaida Mamani Tupa, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45393473, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Fredy Durán Yucra, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1153331-11
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco
{N}RESOLUCIÓN N° 2455-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02498
MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 008-2014-SG-A-MDM/LC, presentado el 22 de agosto de por María Antonieta Supa Miranda, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de Efraín Yábar Becerra, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el procedimiento seguido por Ernesto Gayoso Carpio.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 383-2014-JNE (fojas 249 a 255), el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido por Ernesto Gayoso Carpio contra Efraín Yábar Becerra, por no existir motivación suficiente en el análisis hecho en el Acuerdo de Concejo N° 009-2014-MDM/LC, ordenando al Concejo Distrital de Maranura, en consecuencia, emitir un nuevo pronunciamiento.

Con fecha 11 de julio de 2014, los miembros de la citada comuna llevaron a cabo una nueva sesión de concejo, en la cual se declaró fundada la solicitud de vacancia, según consta en el Acuerdo de Concejo N° 043-2014-MDM/LC (fojas 388 a 390), el cual fue notificado al regidor afectado el 15 de julio de 2014 (fojas 391 a 392).

Finalmente, mediante Oficio N° 008-2014-SG-A-MDM/ LC (fojas 1), recibido el 22 de agosto de 2014, la secretaria general de la referida municipalidad puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, habiéndose cumplido el plazo legal, no se había interpuesto medio impugnatorio alguno.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 22 de agosto de 2014, mediante Oficio N° 008-2014-SG-A-MDM/LC, María Antonieta Supa Miranda, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura, remitió al Jurado Nacional de Elecciones copia certificada del documento con el que se notificó válidamente al regidor Efraín Yábar Becerra con el Acuerdo de Concejo N° 043-2014-MDM/LC, en el que se declaró su vacancia en el cargo de regidor, de conformidad con lo requerido por la Resolución N° 383-2014-JNE, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21 de la Ley N° 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, en el mismo oficio, se indicó que el afectado no había interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo, pese a que puede apreciarse que ya ha transcurrido en exceso el plazo legal para ello, por lo que el acto se encuentra consentido.

4. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

5. Finalmente, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Mario Leoncio Amado Núñez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24997596, candidato no proclamado del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo 6. Al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 11 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N° 043-2014-MDM/LC, en el que se declaró la vacancia de Efraín Yábar Becerra, por haber incurrido en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Yábar Becerra como regidor del Concejo Distrital de de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mario Leoncio Amado Núñez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24997596, candidato no proclamado del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1153331-12
{E}MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramiento, aceptan renuncias, dan por concluidos designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos judiciales
{N}RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4426-2014-MP-FN
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante escrito del 15 de setiembre de 2014, la doctora MARY DIANA SONO ROJAS, formuló renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 385-2014-MP-FN del 30 de enero de 2014;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, el nombramiento de la doctora MARY DIANA SONO ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 385-2014-MP-FN del 30 de enero de 2014.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación

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