10/19/2014

RESOLUCIÓN N° 2430-2014-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de

Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 2430-2014-JNE Expediente N° J-2014-02695 SANTA ROSA DE SACCO - YAULÍ - JUNÍN Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTOS el Oficio N° 072-2014-GEMU/MDSRS, presentado el 4 de setiembre de por Eduardo Contreras Fabián, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí,
Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 2430-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02695
SANTA ROSA DE SACCO - YAULÍ - JUNÍN
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce.

VISTOS el Oficio N° 072-2014-GEMU/MDSRS, presentado el 4 de setiembre de por Eduardo Contreras Fabián, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, comunicando las licencias concedidas al alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y al regidor Jaime Montero Aliaga.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fechas 20 y 23 de junio (fojas 02 y 04), el alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y el regidor Jaime Montero Aliaga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo N° 022-2014-CM/NDSRS y N° 021-2014-CM/NDSRS, ambos de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 02 a 05), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Juan Carlos Arredondo Mayta y el regidor Jaime Montero Aliaga, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a la primera regidora Sandra Aracely Jiménez Luna, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40948610, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Cristina Beatríz Medrano Casallo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44407381, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional La Carita Feliz, así como a Mariela del Rocío Valenzuela Puente de Rojas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41009988, candidata no proclamada del movimiento regional Convergencia Regional Descentralista, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, y las credenciales otorgadas a Jaime Montero Aliaga, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sandra Aracely Jiménez Luna, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40948610, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Juan Carlos Arredondo Mayta, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cristina Beatríz Medrano Casallo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44407381, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, mientras dure la encargatura de Sandra Aracely Jiménez Luna, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Mariela del Rocío Valenzuela Puente de Rojas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41009988, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yaulí, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Montero Aliaga, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152137-10
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
{N}RESOLUCIÓN N° 2431-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02684
SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 208-2014-MDSE, presentado el 3 de setiembre de por Alberto Jara Fernández, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, comunicando las licencias concedidas a los regidores Nelba Grimaldina Mateo Ocaris y Luis Wilfredo Peña Sedano.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 4 y 7 de julio de (fojas 04 y 08), los regidores Nelba Grimaldina Mateo Ocaris y Luis Wilfredo Peña Sedano, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo N° 018-2014-MDSE y N° 019-2014-MDSE, ambos de fecha 28 de agosto de (fojas 02, 03, 06 y 07), por el periodo comprendido entre el 5
de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente.

4. En el presente caso se aprecia que los regidores, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y , en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

5. En ese sentido, resulta procedente convocar a Sandra Elvira Alania Cóndor, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 47039387, candidata no proclamado del partido político Fuerza 2011, y a Luis Enrique Castillo Yunca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 16168242, candidato no proclamado del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Nelba Grimaldina Mateo Ocaris y Luis Wilfredo Peña Sedano, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mientras estén vigentes las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sandra Elvira Alania Cóndor, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 47039387, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Enrique Castillo Yunca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 16168242, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Wilfredo Peña Sedano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152137-11
Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes
{N}RESOLUCIÓN N° 2432-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02690
ZARUMILLA - TUMBES
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 240-2014-MPZ-ALC, presentado el 3 de setiembre de por Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida al regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos;
la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 4 de julio de (fojas 02), el regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 103-2014-CM-MPZ, de fecha 15 de julio de (fojas 02 y 03), por 30 días naturales eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Elgar Elibrando Arizola Zapata, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Alex Emigdio Alama Silva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43782376, candidato no proclamado de la organización local Zarumilla Rumbo al Cambio, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elgar Elibrando Arizola Zapata, regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alex Emigdio Alama Silva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43782376, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Elgar Elibrando Arizola Zapata, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1152137-12
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
{G}GOBIERNOS REGIONALES
{E}GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Cancelan autorización otorgada mediante R.M. N° 388-2000-EM/DGE, para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Vopak
{N}RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 253-2014-GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO-GRDE
Callao, 2 de octubre de 2014
VISTO: la solicitud con Hoja de Ruta N° SGR-020875 del 11 de setiembre del 2014, presentada por el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, Sr.

Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, el Informe N° 005-2014-GRC/GRDE/MEHM de fecha 25 de setiembre del 2014;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre del 2008, se transfirió al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región;

Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000028 de fecha 20 de diciembre del 2011, son funciones de la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 388-2000-EM/DGE de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó la autorización a Vopak Serlipsa S.A., para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la central térmica Vopak, con una potencia instalada de 0,65 MW;

Que, mediante solicitud con Hoja de Ruta N° SGR-020875 de fecha 11 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, Sr. Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, solicita la cancelación de la autorización aprobada mediante Resolución Ministerial N° 388-2000-EM/DGE;

Que, mediante Oficio N° 309-2014-GRC/GRDE del 22
de setiembre del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita al representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación, la documentación correspondiente al cambio de razón social de Vopak Serlipsa S.A. a Vopak Peru S.A.;

Que, mediante escrito con Hoja de Ruta N° 021807
del 23 de setiembre del 2014, el representante legal de la empresa Vopak Perú S.A. en Liquidación pone de conocimiento de esta Gerencia Regional de Desarrollo Económico copias simples de los Asientos A 0001, B
00001, B 00005 de la Partida Registral N° 11011513 para la verificación del cambio de denominación social de su representada;

Que, mediante Informe N° 005-2014-GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de fecha 22 de setiembre del 2014, el profesional técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico culmina la evaluación de la solicitud presentada por Vopak Perú S.A. en Liquidación, concluyendo que debe ser aprobada, al haber ésta cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en uso de las facultades contenidas en el Artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Regional N° 000028 de fecha 20 de diciembre de 2011, y estando a lo dispuesto por el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por VOPAK PERU S.A EN LIQUIDACIÓN a la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Vopak y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 388-2000-EM/DGE, de fecha 11
de octubre del 2000.

Artículo 2°.- La presente Resolución Gerencial Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO ZUÑIGA SOLARI
Gerente Regional de Desarrollo Económico (e)

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