10/27/2014

RESOLUCIÓN N° 2575-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 2575-2014-JNE Expediente N° J-2014-02712 CONAYCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, diez de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 092-2014-A.MDC-HVCA, presentado el 5 de setiembre de por Pablo Gaspar Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, el cual comunica la licencia concedida al regidor José Antonio Serpa
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2575-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02712
CONAYCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
Lima, diez de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 092-2014-A.MDC-HVCA, presentado el 5 de setiembre de por Pablo Gaspar Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, el cual comunica la licencia concedida al regidor José Antonio Serpa Gonzáles.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 30 de junio de (fojas 02), el regidor José Antonio Serpa Gonzáles, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de setiembre-2014-MDC/HVCA (fojas 03 y 04).

Al respecto, se debe precisar que la licencia concedida es por el periodo de treinta días eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el regidor José Antonio Serpa Gonzáles presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a Amerita Nelfa Pérez de la Cruz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46041015, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Ayni, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Antonio Serpa Gonzáles, regidor del Concejo Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Amerita Nelfa Pérez de la Cruz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46041015, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, mientras dure la licencia de José Antonio Serpa Gonzáles, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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