10/13/2014

RESOLUCIÓN SBS N°6729-2014 Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a

Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF - Perú, modifican la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N°6729-2014 Lima, 9 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que
Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF - Perú, modifican la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCIÓN SBS N°6729-2014
Lima, 9 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece la relación de sujetos obligados a informar al sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.4
del artículo 3° de la Ley N° 29038, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está facultada para ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, mediante resolución SBS;

Que, la minería ilegal y la tala ilegal son actividades ilícitas con capacidad de generar ganancias ilegales, que para su consecución se pueden valer del uso de determinados insumos químicos o su desvío durante su distribución, transporte y/o comercialización; o que pueden utilizar determinadas maquinarias y equipos, cuya comercialización o alquiler puede constituir un riesgo de ser utilizados en operaciones de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo;

Que, en este contexto, resulta necesario incorporar en la relación de sujetos obligados en el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos, que se encuentran comprendidas en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; con la finalidad de que comuniquen a la UIF-Perú aquellas operaciones o transacciones que por sus características, cuantía y otros aspectos, pudieran estar relacionadas con operaciones vinculadas al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo;

Que, en tal virtud, es necesario, adicionalmente, adecuar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias, considerando a las personas naturales y jurídicas antes mencionadas;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 29038, incorporando como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a los siguientes:
a) Personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe
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El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional;
b) Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT;
c) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados;

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

Artículo Tercero.- Modificar el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del T errorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias, el que queda redactado con el tenor siguiente:
"Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N° 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación:

A. Las personas jurídicas que:

1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

2. La compraventa de vehículos.

3. La compraventa de divisas.

4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.

5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

6. El comercio de objetos de arte.

7. Los préstamos y empeño.

8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.

9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.

10. Los martilleros públicos.

11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01
de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.

La Superintendencia podrá modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú."
Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 2° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias, el que queda redactado con el tenor siguiente:
"Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es aplicable a:

1. Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

2. Las empresas de crédito, préstamos y empeño.

3. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
a) La compraventa de vehículos.
b) La compraventa de divisas.
c) El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
e) El comercio de objetos de arte.
f) La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.
g) La actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
h) Los martilleros públicos.
i) Los notarios públicos.
j) La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01
de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.
k) Los demás sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor."
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO
LISTA DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS
COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS
NACIONALES N° 84.29, N° 85.02 Y N° 87.01
N° NUMERO DE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE PARTIDA
1 8429.11.00.00 TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y
TOPADORAS ANGULARES. (ANGLEDOZERS),
DE ORUGAS
2 8429.19.00.00 LAS DEMAS TOPADORAS FRONTALES Y
TOPADORAS ANGULARES.

3 8429.20.00.00 NIVELADORAS
4 8429.30.00.00 TRAILLAS ("SCRAPERS")
5 8429.40.00.00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)
6 8429.51.00.00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE
CARGA FRONTAL
7 8429.52.00.00 MAQUINAS CUYA SUPERESTRUCTURA
PUEDA GIRAR 360°
8 8429.59.00.00 LAS DEMAS PALAS MECÁNICAS,
EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS
CARGADORAS
REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
N° NUMERO DE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE PARTIDA
9 8502.11.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS.

DE CORRIENTE ALTERNA, POTENCIA
<=75KVA
10 8502.11.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, POTENCIA<=75KVA
11 8502.12.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS.DE CORRIENTE ALTERNA
75KVA<="375KVA">
12 8502.12.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, 75KVA< POTENCIA <=375KV
13 8502.13.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS.

DE CORRIENTE ALTERNA POTENCIA
>375KVA
14 8502.13.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA,
POTENCIA >375KV
15 8502.20.10.00 GRUPOS ELECTROGENOS GASOLINEROS,
DE CORRIENTE ALTERNA
16 8502.20.90.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTROGENOS
GASOLINEROS
17 8502.31.00.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTROGENOS DE
ENERGIA EOLICA
18 8502.39.10.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS
GASOLINEROS DE CORRIENTE ALTERNA
19 8502.39.90.00 LOS DEMAS LOS DEMAS GRUPOS
ELECTROGENOS
20 8502.40.00.00 CONVERTIDORES ROTATIVOS
ELECTRICOS.

21 8701.10.00.00 MOTOCULTORES
22 8701.20.00.00 TRACTORES DE CARRETERA PARA
SEMIRREMOLQUES
23 8701.30.00.00 TRACTORES DE ORUGAS
24 8701.90.00.00 DEMAS TRACTORES

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.