10/27/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 021-2014-SMV/01 Autorizan Difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de

Autorizan Difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos RESOLUCIÓN SMV N° 021-2014-SMV/01 Lima, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum Conjunto N° 2473-2014-SMV/06/10/12 del 03 de octubre del emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto
Autorizan Difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos
RESOLUCIÓN SMV N° 021-2014-SMV/01
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum Conjunto N° 2473-2014-SMV/06/10/12 del 03 de octubre del emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 del 26 de noviembre del 2013 se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento de la SMV;

Que mediante Resolución Directoral N° 042-2014-EF/52.01, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo previsto para que las entidades que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, plazo que vence el 31 de diciembre de 2014;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Deuda Pública para facilitar el proceso de adecuación de las personas jurídicas que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable (MEF), según lo establecido en el Reglamento de Deuda Pública, modificaciones que han sido realizadas en coordinación con el MEF;

Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF; lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección:
http://www.smv.gob.pe Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDeudaPublica@smv.
gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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