10/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre predio ubicado en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EM Lima, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 2084854 de fecha 14 de abril de 2011 y sus Anexos Nos. 2091860, 2113378, 2129989, 2134822, 2137229, 2140339, 2152889, 2158063, 2169014, 2191085, 2226327, 2270923, 2284578 y 2335901, presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre la solicitud de imposición
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre predio ubicado en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 2084854 de fecha 14 de abril de 2011 y sus Anexos Nos. 2091860, 2113378, 2129989, 2134822, 2137229, 2140339, 2152889, 2158063, 2169014, 2191085, 2226327, 2270923, 2284578 y 2335901, presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre la solicitud de imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.
la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM, se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Contractual correspondiente;

Que, en virtud del Contrato BOOT de Concesión, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que le permitan brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2084854 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verificó que ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., ha solicitado la imposición de derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos solicitará previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2113378 de fecha 18 de julio de 2011
señaló que solicitó información a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de conocer la situación técnico - legal y de inversión del área en consulta;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2129989 de fecha 26 de setiembre de 2011 señaló que en el área solicitada existe superposición parcial con dos (02) Unidades Catastrales signadas como:

U.C. N° 02332 con un área de 12.7018 ha., a favor de la CIA. PROYECTO 7 S.A. y la U.C. N° 02330 con un área de 105.4438 ha., a favor de la señora Bonazzi Cattarini Raffaella;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2134822
de fecha 11 de octubre de 2011, presentó el Informe Técnico N° 11821-2011-SUNARP-Z.R.N°.IX/OC, en el cual señaló que efectuó las comparaciones entre el plano presentado y la base gráfica de predios inscritos con la que cuenta a la fecha la Oficina de Catastro, visualizando al predio en consulta sobre el ámbito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continúa en la Partida Electrónica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032.

Asimismo, indicó que la referida área se encuentra sobre la concesión minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211;

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.
mediante los Expedientes Nos. 2137229 y 2140339 de fechas 20 de octubre de 2011 y 04 de noviembre de 2011
respectivamente, informó respecto al desistimiento del tramo del gasoducto referido al predio de propiedad de un privado y presentó la memoria descriptiva y el nuevo plano del área materia de servidumbre modificada;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante los expedientes Nos.

2152889 y 2191085 de fechas 21 de diciembre de 2011
y 17 de mayo de 2012 respectivamente, presentó los Informes Técnicos N° 14557-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC y 4874-2012-SUNARP-Z.R.N°.IX/OC, señalando que efectuó las comparaciones entre el nuevo plano presentado y la base gráfica de predios inscritos con la que cuenta a la fecha la Oficina de Catastro, visualizando los predios en consulta sobre el ámbito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continúa en la Partida Electrónica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032.

Asimismo, indicó que la referida área se encuentra sobre la concesión minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211;

Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.
mediante el Expediente N° 2169014 de fecha 20 de febrero de 2012, señaló que no existe superposición con la Partida Electrónica N° 46242653, por tratarse del área sobre la cual ha solicitado la imposición de servidumbre, que es propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Asimismo, indicó que no existe superposición con la concesión minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de Lima, toda vez que con fecha 25
de abril de 2011, celebró un Convenio de Constitución de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito con la señora Raffaella Bonazzi Cattarini, titular de la referida concesión minera;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Memorando N° 0391-2012/MEM-DGH de fecha 20 de julio de 2012, solicitó a la Dirección General de Minería de dicho ministerio, informar el nombre del titular de la concesión minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de Lima;

Que, la Dirección General de Minería mediante el Informe N° 641-2012-MEM-DGM/DNM de fecha 02 de agosto de 2012, señaló que la concesión minera "Flor de Nieve N° 2", inscrita en la Partida N° 022737, se encuentra vigente, siendo actualmente la titular de la referida concesión la señora Raffaella Bonazzi Cattarini.

Asimismo, indicó que existe una anotación de inscripción del Contrato de Cesión del Derecho Minero "Flor de Nieve N° 2", que otorga la señora Raffaella Bonazzi Cattarini a favor de FIRTH INDUSTRIES PERU S.A.;

Que, sobre el particular, es preciso señalar que el citado Convenio de Constitución de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito -celebrado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la señora Raffaella Bonazzi Cattarini-, es de fecha previa al Contrato de Cesión del Derecho Minero "Flor de Nieve N° 2", que otorgó posteriormente la misma señora a favor de FIRTH
INDUSTRIES PERU S.A., y además, aquél prevé en su Cláusula Sexta que en caso la titular transfiera el predio afectado con la Servidumbre, el adquirente del mismo respetará todo lo pactado, por lo que el Cesionario del Derecho Minero debe respetar los Derechos de Servidumbre emanados de dicho Convenio, más aún si la titular es la propietaria superficial del predio en cuestión;

Que, es necesario mencionar que de acuerdo al artículo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio en donde se encuentra ubicada. Asimismo, en nuestro régimen legal, el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, subsuelo y/o superficie. El derecho de explotación le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perímetro de la concesión. De otro lado, obra en el expediente el Contrato de Constitución de Servidumbre mencionado, suscrito con la titular de la concesión minera;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2226327 de fecha 05 de setiembre de 2012, señaló haber solicitado al Gobierno Regional de Lima opinión técnica respecto del área materia de servidumbre, y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para que se sirva informar sobre el estado físico legal de la referida área, sin haber recibido a la fecha respuesta de las citadas instituciones;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2270923 de fecha 25 de febrero de 2013, comunicó que la Sub Gerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima manifestó que la Zona B se encuentra superpuesta con un predio a nombre de CIA. PROYECTO 7 S.A. (U.C. N° 02332). Sin embargo, dado que el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señala que en caso de predios de propiedad del Estado se deberá solicitar el pronunciamiento de la entidad a la cual se encuentra adscrito, teniendo en cuenta que ésta no ha planteado observaciones -respecto de la existencia de un fin económico o útil-, y además, considerando que la Unidad Catastral no involucra derechos de propiedad, la Dirección General de Hidrocarburos emitió el Oficio N° 383-2013-MEM/DGH de fecha 27 de marzo de 2013, mediante el cual comunica al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo trascurrido el plazo otorgado sin que haya planteado dichas observaciones, continuará con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de imposición de la concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el área descrita se deberá prolongar hasta la culminación de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 057-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 0023-2014-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV "Uso de bienes públicos y de terceros" del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde imponer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3°.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.
para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego.

Predio ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
0.228013 ha
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.228013 ha)
CA-LU-08-A ZONA A
VÉRTICE LADO
LONGITUD
COORDENADAS UTM
- PSAD56 (m) ESTE NORTE
1 1-2 38.24 301288.5098 8642234.1483
2 2-3 29.10 301308.3834 8642201.4786
3 3-4 8.84 301322.4527 8642176.0015
4 4-5 5.32 301316.3200 8642169.6400
5 5-6 26.41 301312.4970 8642173.3437
6 6-7 31.84 301299.7310 8642196.4607
7 7-8 5.16 301283.1853 8642223.6596
8 8-9 0.42 301280.5056 8642228.0647
9 9-10 10.14 301280.1973 8642228.3447
CA-LU-08-A ZONA B
VÉRTICE LADO
LONGITUD
COORDENADAS UTM
- PSAD56 (m) ESTE NORTE
1 1-2 184.07 300809.9659 8642668.9595
2 2-3 55.06 300941.3262 8642540.0206
3 3-4 31.10 300982.1787 8642503.1083
4 4-5 9.90 301006.4274 8642483.6419
5 5-6 269.41 300999.1389 8642476.9418
6 6-1 6.02 300805.8200 8642664.5900

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