10/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2014-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2014-EM Lima, 27 de octubre de 2014. VISTO el Expediente N° 2191293 de fecha 18 de mayo de 2012 y sus Anexos Nos. 2200966, 2215106, 2223142, 2220483, 2267215, 2289225, 2302667 y 2316025, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014.

VISTO el Expediente N° 2191293 de fecha 18 de mayo de 2012 y sus Anexos Nos. 2200966, 2215106, 2223142, 2220483, 2267215, 2289225, 2302667 y 2316025, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90228161 de la Oficina Registral Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente;

Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema N° 041-2010-EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y transito;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2191293 la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 90228161 de la Oficina Registral Cañete, a nombre de dicha Dirección General, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio;

Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP , se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, la misma que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2215106 de fecha 20 de julio de 2012, solicitó la remisión de la copia literal actualizada de la Partida Registral N° 90228161, así como el plano perimétrico, memoria descriptiva y el certificado de búsqueda catastral del área de servidumbre dado que éstos datan del año 2011;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 02 de julio y 09 de agosto de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 438564 y 442409 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido;

Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP mediante el Expediente N° 2220483 de fecha 09 de agosto de 2012, señaló que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el cual señala: "La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin", los requerimientos del Ministerio de Agricultura y Riego deberán ser trasladados a su Unidad Orgánica responsable del control patrimonial, quien deberá entregarle toda la documentación respecto del predio que es objeto del presente procedimiento;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2223142
de fecha 20 de agosto de 2012, señaló que efectuadas las comparaciones gráficas correspondientes entre la información técnica remitida y la base gráfica digital de propiedades, actualizada y disponible a la fecha en el Área Técnica de Catastro, se visualiza gráficamente que las áreas se encuentran comprendidas en el ámbito inscrito en el Tomo 34 Fojas 270, que continúa en la Partida Registral
N° 90228161;

Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP mediante el Expediente N° 2267215 de fecha 07
de febrero de 2013 presentó la copia literal de la Partida Registral N° 90228161, así como los planos y memoria descriptiva del área de servidumbre solicitada, actualizadas a enero de 2013;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2289225 de fecha 07 de mayo de 2013 remitió los documentos enviados por PROINVERSION y DGH, donde establecen que el área de servidumbre se encuentra libre de disponibilidad y sin ningún proceso económico o fin útil, faltando la respuesta de COFOPRI;

Que, mediante el Oficio N° 674-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, la Dirección General de Hidrocarburos, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo señalado por la normatividad vigente, sin recibir respuesta respecto de la existencia de un proceso económico o fin útil en el área de servidumbre, continuará con el trámite solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP , procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2302667 de fecha 21 de junio de 2013, remitió una copia del Oficio N° 786-2013-AG-OA cursado al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, donde le solicita reiteradamente se sirva remitir un informe técnico sobre el área de servidumbre, con la finalidad de dar respuesta al requerimiento solicitado;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2316025 de fecha 01 de agosto de 2013
adjuntó la información pendiente de remisión, presentada por COFOPRI, donde se reporta como posesionaria del predio en consulta, a la ciudadana Candelaria Rojas Barboza.

Respecto de la posesionaria identificada por el referido organismo, obra en el expediente de servidumbre el Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes que otorga Candelaria Rojas Barboza a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Hidrocarburos por Ductos;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre se efectúe en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP , cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 61-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 116-2013-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V
del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90228161 de la Oficina Registral Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo
N° 081-2007-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Predio ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
0.391423
ha.

COORDENADAS UTM
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.391423 ha)
ZONA1
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 28.45 8548391.5685 349556.3054 8548758.2695 349778.1217
2 2-3 11.20 8548382.4639 349583.2601 8548749.1650 349805.0764
3 3-4 42.87 8548393.4951 349581.3134 8548760.1961 349803.1297
4 4-5 25.20 8548435.8333 349574.5753 8548802.5343 349796.3916
5 5-6 32.18 8548435.0012 349549.3931 8548801.7023 349771.2094
6 6-1 11.80 8548403.2210 349554.4509 8548769.9220 349776.2672
ZONA2
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-6 11.80 8548391.5685 349556.3054 8548758.2695 349778.1217
6 6-7 26.03 8548403.2210 349554.4509 8548769.9220 349776.2672
7 7-8 10.08 8548424.1658 349539.0036 8548790.8668 349760.8198
8 8-9 3.91 8548433.2340 349534.6100 8548799.9350 349756.4263
9 9-10 59.11 8548436.9569 349533.4167 8548803.6579 349755.2329
10 10-11 26.23 8548495.3174 349524.0610 8548862.0184 349745.8772
11 11-12 68.93 8548499.1862 349498.1216 8548865.8872 349719.9378
12 12-13 7.57 8548431.1294 349509.0317 8548797.8304 349730.8479
13 13-14 14.15 8548423.9220 349511.3420 8548790.6230 349733.1583
14 14-15 12.66 8548411.1862 349517.5124 8548777.8872 349739.3287
15 15-16 4.92 8548400.9971 349525.0272 8548767.6981 349746.8434
16 16-1 27.85 8548400.4812 349529.9186 8548767.1822 349751.7349

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