10/11/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 565-2014-DE/MGP N° 549-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014

N° 549-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la
N° 549-2014-DE/EP/S-1.a/1-1 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 015-2001-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 815-2014-MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2014, se declaran las vacantes para el ascenso del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2015; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal "a" del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 565-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 009-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, Promoción 1983 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-26
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 566-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 009-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, Promoción 1983 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-27
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 567-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 009-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Vicealmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Contralmirante Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada, Promoción 1982 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-28
Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 568-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 008-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Ingeniería, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío ING. José Luis WONG Briceño, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-29
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 569-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 007-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Cuerpo Jurídico, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-30
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 570-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 003-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Capitanías y Guardacostas, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío SGC. Ángel Alfredo TELLO Gilardi, Promoción 1986 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-31
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 571-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Alejandro David PORTILLA Linares, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-32
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 572-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Enrique Martín TORRICO Infantas, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-33
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 573-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Carlos Martín RAYGADA Leveratto, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-34
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 574-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Luis Rodolfo ADAWI Cáceres, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-35
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 575-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-36
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 576-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Jorge Manuel PAZ Acosta, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-37
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 577-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Rodolfo SABLICH Luna Victoria, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-38
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 578-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Giancarlo Jesús POLAR Figari, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-39
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 579-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, Promoción 1988 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-40
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 580-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Adolfo Eduardo TIRADO Paredes, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-41
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 581-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Ángel Martín PINTO Vindrola Miguel, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-42
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 582-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Aníbal Juan CUEVA López, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-43
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 583-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008 y su Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/ MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso - Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Jorge Luis ROCHA Carbajal, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-44
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 584-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2014-DE/MGP de fecha 03 de octubre de 2014, se declararon las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2015;

Que, conforme a la Acta N° 001-de fecha 10 de octubre de 2014, de la Junta de Selección para Oficiales Almirantes para el ascenso al grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior;

Que, el Artículo 26°, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío José Luis PUENTE ARNAO Arnaiz, Promoción 1987 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1° de enero de 2015, debiéndosele expedir el Despacho respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-45
Ascienden a diversos Oficiales al Grado de Teniente General FAP
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 585-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG
del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 014-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Mayor General FAP PORTOCARRERO BUSTAMANTE, CARLOS
ALBERTO FELICIANO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-46
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 586-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359
"Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE
del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 014-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Mayor General NARRO KRISTEN, EDGARDO INGEMAR.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-47
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 587-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37°
inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11
de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 014-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de TENIENTE
GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Mayor General FAP GARCIA ESQUERRE, RODOLFO.

Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-48
Ascienden a diversos Oficiales al Grado de Mayor General FAP
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 588-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
CONTRERAS LEON CARTY, MARIO RAUL
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-49
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 589-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359
"Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE
del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
HUAMAN CORRALES, MARCOS MOISES
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-50
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 590-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359
"Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE
del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito"
y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
TUEROS MANNARELLI, LUIS MIGUEL
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-51
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 591-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito"
y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
MUÑOZ BRINGAS, PERCY WALTER
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-52
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 592-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito"
y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
BARACK CASTRO, MOISES ANTONIO
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-53
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 593-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359
"Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE
del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP , ha establecido el "Cuadro de Mérito"
y elaborado el Acta JUSEL N° 010-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP , con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP VIDAL
CALVO, CARLOS ESTUARDO
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-54
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 594-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37°
inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11
de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto Supremo N° 011-2008-DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 007-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
CABALLERO LEON, CARLOS DAVID
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-55
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 595-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 009-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
CASTRO RENWICK, CARLOS EDUARDO
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-56
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 596-2014-DE/FAP
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008 mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35°
y 36° inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG
del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a)
y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL N° 001-de fecha 09 de octubre de 2014, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51°
del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 817-2014-DE/FAP del 05 de octubre de 2014, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL
FAP, con fecha 01 de enero de 2015, al Coronel FAP
VELASQUEZ SOTO, JUAN CARLOS
Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1149011-57
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. y Colombia
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 838-DE/SG
Lima, 9 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 724 del 24 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 2121-2014-VPD/B/01.d del 30 de setiembre de 2014, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fin de asistir a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a VEINTICUATRO (24) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fin que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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