10/27/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC Rectifican error material incurrido en la R.VM. N°

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 084-2014-VMPCIC-MC, mediante la cual se resolvió retirar la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC Lima, 23 de octubre de 2014 Vista, la solicitud de fecha 2 de setiembre de 2014, presentada por el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014,
Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 084-2014-VMPCIC-MC, mediante la cual se resolvió retirar la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC
Lima, 23 de octubre de 2014
Vista, la solicitud de fecha 2 de setiembre de 2014, presentada por el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014, se resolvió retirar la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima;

Que, se advierte que por error material, en el dieciochoavo considerando de la precitada Resolución Viceministerial, se habría consignado la dirección del referido inmueble como "Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura", cuando debió señalarse "Jirón Dávalos N° 329
– 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima", conforme se desprende del Expediente N° 002019-2011 que contiene la solicitud de retiro de condición presentada por la empresa Obras y Proyectos XXI S.A.C.
y de la lectura de la Resolución Viceministerial en mención, incluyendo su parte resolutiva;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, el error material incurrido en el dieciochoavo considerando de la Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de lo resuelto por dicha Resolución, por lo que procede rectificar el error material incurrido, emitiendo la Resolución Viceministerial correspondiente;

Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el dieciochoavo considerando de la Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014, en el extremo que señala:
"Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura"
Debió decir:
"Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima"
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos competentes del Ministerio de Cultura, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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