10/20/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 612-2014-MTC/03 Declaran aprobada transferencia de autorización,

Declaran aprobada transferencia de autorización, otorgada mediante R.M. N° 671-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 612-2014-MTC/03 Lima, 06 de Octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-013255 del 27 de julio de 2004, presentado por la empresa AMOR Y CÍA E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que,
Declaran aprobada transferencia de autorización, otorgada mediante R.M. N° 671-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 612-2014-MTC/03
Lima, 06 de Octubre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2004-013255 del 27
de julio de 2004, presentado por la empresa AMOR Y CÍA
E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17 del 18 de diciembre de 1996, se autorizó a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión, en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, con escrito de registro N° 2004-013255 del 27 de julio de 2004, la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., solicita la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L;

Que, por Resolución Directoral N° 1245-2008-MTC/28
del 07 de julio de 2008, se aprobó el cambio de ubicación de estudios y planta transmisora, de la estación autorizada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17.

Que, por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, a la empresa AMOR Y
CÍA E.I.R.L., hasta el 21 de diciembre de 2016;

Que, por Resolución Directoral N° 1351-2011-MTC/28 del 29 de abril de 2011, se aprobó el aumento de potencia y se precisó las coordenadas de la estación autorizada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L.
mediante Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17;
expidiéndose la Licencia de Operación N° 871-TV-UHF-MTC/28;

Que, con escrito de registro P/D N° 126817 del 17 de octubre de 2012, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., solicita dictar resolución que apruebe la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, a su favor, en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 122° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía que las autorizaciones de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio y que tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que la transferencia no podrá se denegada sin causa justificada;

Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, establecía que el procedimiento de transferencia de autorización del servicio de radiodifusión tenía como plazo de atención treinta (30) días y se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo;

Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, que se produce el 12 de noviembre de 2004, se modifica la calificación del procedimiento de transferencia de autorización del servicio de radiodifusión, a silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, establece que "Los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02)
años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configuren alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la presente Ley. Las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, mediante Informe N° 1658-2014-MTC/28 del 21
de agosto de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada a partir del 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., por Resolución Ministerial N° 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia se adecuó con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, hasta el 21 de diciembre de 2016; a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

Artículo 2°.- Reconocer a la empresa RADIO TV REAL
E.I.R.L. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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