10/22/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 621-2014-MTC/03 Reconocen a GRUPORPP S.A.C. como titular de

Reconocen a GRUPORPP S.A.C. como titular de autorización renovada con R.VM. N° 458-2006-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 621-2014-MTC/03 Lima, 13 de Octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro P/D N° 147355 del 29 de diciembre de 2008, presentado por la empresa NADU S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de
Reconocen a GRUPORPP S.A.C. como titular de autorización renovada con R.VM. N° 458-2006-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 621-2014-MTC/03
Lima, 13 de Octubre del 2014
VISTO, el escrito de registro P/D N° 147355 del 29 de diciembre de 2008, presentado por la empresa NADU S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes
RADIOPOLIS S.A.C.);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, las autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entra ellas se encuentra, la estación renovada mediante Resolución Ministerial N° 277-97-MTC/15.19, ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima. Con vigencia hasta el 22 de julio de 2016;

Que, con escrito de registro P/D N° 147355 del 29 de diciembre de 2008, la empresa NADU S.A.C., solicitó la transferencia de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, a favor de una nueva sociedad denominada RADIOPOLIS S.A.C. (ahora GRUPORPP S.A.C.) en merito a la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada por Escisión del 8 de noviembre de 2008, inscrita en Registros públicos el 25 de febrero de 2009;

Que, mediante escrito de registro P/D N° 064033
del 30 de mayo de 2012, se comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a GRUPORPP S.A.C., en merito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatutos del 22 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización.

Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, "aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización";

Que, mediante Informe N° 1800-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización que le fuera otorgada a la empresa NADU
S.A.C., renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., (antes denominada empresa RADIOPOLIS S.A.C.), reconociéndola como su nueva titular y asumiendo esta los derechos y obligaciones derivadas de la referida autorización y otros procedimientos en trámite vinculado a tal autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y su Reglamento, probado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, de titularidad de la empresa NADU
S.A..C., a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., (antes RADIOPOLIS S.A.C.), conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Articulo 2°.- Reconocer a la empresa GRUPORPP
S.A.C., como titular de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma y de otros procedimientos en trámite vinculados a dicha autorización.

Articulo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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