10/29/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 639-2014-MTC/03 Modifican la R.VM. N° 078-2004-MTC/03 que aprobó

Modifican la R.VM. N° 078-2004-MTC/03 que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 639-2014-MTC/03 Lima, 15 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Modifican la R.VM. N° 078-2004-MTC/03 que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 639-2014-MTC/03
Lima, 15 de octubre del 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7° del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial N° 078-2004-MTC/03 y modi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Amazonas;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones mediante Informe N° 1927-2014-MTC/28, propone la incorporación de los planes de canalización y asignación de frecuencias servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de las localidades de BALSAS y YAMON del departamento de Amazonas;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, sus modi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, sus modi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 078-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a n de incorporar los planes de las localidades de BALSAS y YAMON, conforme se indica a continuación:

Localidad: BALSAS
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)
209 89.7
225 92.9
241 96.1
253 98.5
265 100.9
289 105.7
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: YAMON
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)
205 88.9
221 92.1
265 100.9
285 104.9
291 106.1
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.

En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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