10/29/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 645-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación y transferencia de

Declaran aprobada renovación y transferencia de autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 645-2014-MTC/03 Lima, 16 de octubre del 2014 VISTOS, los escritos de registro N° 2012-014177 y N° 2013-001842, presentados por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., sobre transferencia y renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
Declaran aprobada renovación y transferencia de autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 645-2014-MTC/03
Lima, 16 de octubre del 2014
VISTOS, los escritos de registro N° 2012-014177
y N° 2013-001842, presentados por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., sobre transferencia y renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 del 19 de julio de 1996, se otorgó autorización a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L.
por el plazo de diez (10) años, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto del 2006, se renovó, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 a la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, con plazo de vencimiento el 12
de febrero de 2013;

Que, con escrito de registro N° 2012-014177 del 12 de marzo de 2012, la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE S.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C.;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 489-2013-MTC/03 del 16 de agosto de 2013, noti cada a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L. el 28 de agosto de 2013, se declaró nula de o cio la resolución cta que aprobó la solicitud de transferencia de autorización (escrito de registro N° 2012-014177), ordenándose retrotraer el citado procedimiento hasta la fecha de su presentación, a efectos que se veri que el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la norma para tal efecto;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se con gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, la resolución cta de aprobación de la solicitud de transferencia de autorización fue declarada nula a través de la Resolución Ministerial N° 489-2013-MTC/03
noti cada el 28 de agosto de 2013. En esa medida, el plazo de los noventa (90) días descritos precedentemente debe ser contados a partir del día siguiente de la noti cación de la citada Resolución Ministerial, motivo por el que el plazo para atender la solicitud de transferencia culminó el 13 de enero de 2014, aprobándose por silencio administrativo positivo el 14 de enero de 2014;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1983-2014-MTC/28 señala que a la fecha de con guración del silencio administrativo positivo ha veri cado el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 y, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE S.R.L., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C., la misma que no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión;

Que, a su vez, con escrito de registro N° 2013-001842
del 10 de enero de 2013 la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial
N° 456-2006-MTC/03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi catorias, establecen que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido éste Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., mediante escrito de registro N° 2013-001842 del 10 de enero de 2013, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 09 de enero de 2014;

Que, se ha veri cado que la autorización de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos que señalan los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para que opere la renovación, motivo por el que la resolución cta que aprobó el pedido de renovación de autorización no se encuentra en causal de nulidad;

Que, mediante Informe N° 1983-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que en aplicación del silencio administrativo positivo se debe declarar aprobada al 09 de enero de 2014, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17
y, renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haberse veri cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69°
y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
así como también declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 09 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 328-96-MTC/15.17 y, renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna.

Artículo 2°.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1° del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI
S.A.C..

Artículo 3°.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN
RADIO TV JULI S.A.C. como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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