11/19/2014

CIRCULAR N° AFP-143-2014 Establecen las Bases de la Segunda Licitación de Afiliados, Ley N° 29903 -

Establecen las Bases de la Segunda Licitación de Afiliados, Ley N° 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR N° AFP-143-2014 -------------------------------------------------Ref. : Bases de la Segunda Licitación de Nuevos Afiliados, Ley N° 29903. --------------------------------------------------Lima, 18 de noviembre de 2014 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero
Establecen las Bases de la Segunda Licitación de Afiliados, Ley N° 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR N° AFP-143-2014
-------------------------------------------------Ref. : Bases de la Segunda Licitación de Nuevos Afiliados, Ley N° 29903.
--------------------------------------------------Lima, 18 de noviembre de 2014
Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.

1. Alcance La presente circular establece las Bases de la Segunda Licitación de Afiliados Ley N° 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en el artículo 7°-A y 7°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificado por Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya primera licitación se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2012.

El procedimiento establecido en las Bases deberá ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la segunda licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 137-2012-EF.

2. Definiciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización).
b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B del TUO de la Ley del SPP , incorporado por Ley N° 29903.
c) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades:

3.1.1 Entidad licitadora:

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.1.2 Objeto de la licitación:

El presente proceso tiene por objeto la segunda licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo N° 137-2012-EF.

3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración:

El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (fiujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la segunda licitación, deberá ser inferior al valor de quinientos cuarenta y ocho milésimos (0,548), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7°-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17°-R del Título V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores fiy fison los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular N°AFP-128-2012, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes fiujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación.

Para efectos de la segunda licitación, se tomarán como valores fiy filos que se detallan en el numeral 3.7.2
de la presente circular.

3.1.4 Base Legal:
i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
ii. Decreto Supremo N° 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29903.
iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases:

Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, se entenderá que la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases.

3.2 Cronograma del proceso de adquisición:

3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria La Superintendencia mediante un comunicado oficial en el Diario Oficial "El Peruano" hará de conocimientos de las AFP, afiliados y público en general, la publicación del Aviso de Convocatoria respecto de la realización de la segunda licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, indicando la fecha a partir de la cual estarán disponibles las Bases correspondientes.

Adicionalmente, dicho comunicado estará disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

3.2.2 Publicación de las Bases La Superintendencia dispondrá mediante circular la publicación de las Bases de la segunda licitación de nuevos afiliados; asimismo, hará ello de conocimiento de los afiliados y público en general en su sitio web (www.
sbs.gob.pe).

Las Bases estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita, previo registro en el mismo portal web del nombre completo, documento de identidad y cuenta de correo electrónico de contacto de la persona que realice la descarga del archivo digital respectivo.

3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta Las AFP que participen del segundo proceso de licitación, deberán remitir una garantía mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, que se hará efectiva en caso que la AFP adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, de que trata el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria que se ajuste a las exigencias previstas en el artículo 86° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por un monto ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación del Sobre N° 2.

La AFP lo entregará a la Superintendencia con ocasión del proceso de licitación de que trata el artículo 17Q° del Título V del presente Compendio.

3.2.4 Formulación de consultas Las AFP podrán enviar sus consultas por escrito a la Superintendencia sobre el presente proceso de licitación hasta las 16:00 horas del día miércoles 10
de diciembre de 2014. Complementariamente, podrán enviarlas mediante correo electrónico a la dirección "consultaslicitacion@sbs.gob.pe".

En ambos escenarios, la Superintendencia hará de conocimiento por medio de correo electrónico, de las consultas formuladas y de las respuestas correspondientes a todas las AFP existentes y en formación participantes, sin revelar la identidad de quien formuló la consulta.

Dichas preguntas y respuestas estarán a disponibilidad de los interesados, en el portal web de la SBS, no más tarde del martes 16 de diciembre de 2014.

3.2.5 Absolución de consultas La Superintendencia absolverá las consultas formuladas hasta el día lunes 15 de diciembre de 2014.

3.2.6 Acto de Presentación de Propuestas Las propuestas se presentarán el jueves 18 de diciembre de en acto público, en la Av. Guillermo Prescott N° 160 - San Isidro a las 10:00 horas, de conformidad con lo establecido en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El acto público se realizará con la participación de Notario Público.

3.2.7 Otorgamiento de la adjudicación El otorgamiento de la adjudicación será el mismo día de la celebración del acto de presentación de propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

3.3 Contenido de las Propuestas 3.3.1 Sobre N° 1: Credenciales del Representante de la AFP
La información que consta en el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.3.2 Sobre N° 2: Garantía de seriedad de la oferta La información que consta en el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.3.3 Sobre N° 3: Valor de la Comisión mixta La información que consta en el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.4 Del soporte de información Para fines de las estimaciones que correspondan, la Superintendencia proveerá en su sitio web (http://www.
sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.
aspfip=31) la información que se considere necesaria para que las AFP existentes y/o en formación participantes en la licitación, puedan estimar los cálculos materia de sus propuestas de precios por el servicio de administración de cuentas individuales.

De modo enunciativo, comprende, para el periodo 2004 en adelante, la siguiente información:

Afiliación y Traspasos Número de Afiliados Activos por AFP, Sexo y Edad Actual Número de Afiliados Activos por AFP, Sexo y Edad de Afiliación Número de Solicitudes de Traspaso por AFP
Número de Traspasos Efectivos por AFP
Número de Traspasos Efectivos según Departamento y AFP
Número de Cotizantes por AFP
Bono de Reconocimiento e Ingresos y Egresos de los Fondos de Pensiones Solicitudes de Bono de Reconocimiento 1992
Presentadas a la ONP por AFP
Solicitudes de Bono de Reconocimiento 1996
Presentadas a la ONP por AFP
Solicitudes de Bono de Reconocimiento 2001
Presentadas a la ONP por AFP (datos desde el 2008)
Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones por AFP
Inversiones Balance General del Fondo de Pensiones por AFP
Cartera Administrada por Instrumento Financiero y
AFP
Cartera Administrada por Moneda Cartera Administrada por Plazo de Vencimiento Cartera Administrada por Categoría de Riesgo Equivalente Cartera Administrada por Emisor Cartera Administrada por Actividad Económica Rentabilidad de los Aportes Obligatorios Valor Cuota Promedio Mensual por AFP
Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 1 por AFP (datos desde el 2007)
Rentabilidad Acumulada del Fondo Tipo 2 por AFP
Rentabilidad Anualizada del Fondo Tipo 2 por AFP
Rentabilidad Real Anual Histórica del Fondo Tipo 2 por
AFP
Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 3 por AFP (datos desde el 2007)
Ranking de Rentabilidad Ajustada por Riesgo según Tipo de Fondo y AFP (datos desde el 2007)
Beneficios Número y Monto Promedio pagado por Servicios de Sepelio según AFP
Tasa de Interés Técnico para el Cáculo de Pensiones bajo la Modalidad de Retiro Programado Beneficios - Jubilación Número de Pensionistas de Jubilación por AFP, Tipo de Jubilación y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Jubilación por AFP y Tipo de Jubilación Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Tipo de Jubilación Beneficios - Invalidez Número de Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Invalidez por AFP , Cobertura y Grado de Invalidez Pensiones de Invalidez Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Invalidez Promedio por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez Beneficios - Sobrevivencia Número de Pensionistas de Sobrevivencia por AFP, Tipo de Beneficiario, Cobertura y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Sobrevivencia por AFP y Cobertura Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Dólares Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Beneficiario Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Balance General de las AFP
Estado de Ganancias y Pérdidas de las AFP
Indicadores de las AFP
Comisión y Primas por AFP
Número de Promotores y Distribución de Oficinas por Zona Geográfica Composición Accionaria de las AFP
En caso se solicite información adicional o complementaria del soporte informativo a que hace referencia este numeral, la Superintendencia establecerá los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de confidencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos suficientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP existentes y en formación, participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también será aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados.

3.5 Empresas participantes.

Para el segundo proceso de licitación podrán participar las siguientes empresas:
a. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, b. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia.

3.6 De la constitución de las AFP en formación.

Tratándose de un proceso de licitación, en el caso que una AFP en formación resulte ganadora (adjudicataria) del proceso que se refiere el Subcapítulo II-C del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el plazo máximo para la obtención de la Licencia de funcionamiento como AFP será aquel asociado a la vigencia del Certificado.

3.7 Procesos y mecanismos de participación, adjudicación y desempate.

3.7.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada De conformidad a lo establecido en el artículo 7°-C
del TUO de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso, deberá ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3
anterior.

3.7.2 Determinación de la menor comisión La selección de la empresa adjudicataria de la segunda licitación, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
antes citado.

Para la presente licitación, la Superintendencia ha determinado que los porcentajes de participación de cada componente de la comisión, que determinan el valor de la comisión final resultante, serán los siguientes:
fi= 0.85
fi= 0.15
3.7.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la selección de la empresa adjudicataria de la segunda licitación, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
antes citado.

3.8 Las garantías.

Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral:
a. Garantía de seriedad de la oferta.

Lo que refiere el numeral 3.2.3 de la presente circular.
b. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), deberá constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato que se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6)
meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia.
ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12
de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia.

La presente garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, será expedida bajo una carta fianza en favor de esta Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86° del Título VI del Compendio de Normas del
SPP.

La Superintendencia comunicará a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial.

3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada.

La AFP adjudicataria del proceso de licitación deberá afiliar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17P° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente:
a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 01 de junio de 2015.
b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2017.
c. Primer mes de devengue: Junio 2015.
d. Plazo de vigencia de la segunda licitación: 24
meses.
e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7°-E del TUO de la Ley del SPP.
f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24
meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada.

3.10 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
SPP.

En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujetará a lo siguiente:
a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2015, podrá solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5
de junio de 2015, a fin de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asumirá la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refiere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo.
b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hará acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la segunda licitación. En tal circunstancia, la fecha de fin del período de la licitación que refiere el numeral 3.9 se mantendrá inalterable.
c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la primera licitación será la que asumirá la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia.

3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.

La AFP adjudicataria deberá publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP
adjudicataria.

De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales.

3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria.

La AFP adjudicataria deberá garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia.

En el caso, dicha cobertura nacional deberá ser provista progresivamente a través de agencias de atención al público, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) o mediante la subcontratación y/o promoción y gestión de servicios de orientación al público. La red de oficinas, propias o subcontratadas, deberán proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto podrán celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo dispuesto en la Ley N° 29903 e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia.

En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público deberá estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia.

Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, deberá garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, con atención continua, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m.
a 6:00 p.m.

3.13 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anunciará mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial "El Peruano" el resultado del proceso de la segunda licitación.

3.14 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establecerá las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la correcta ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados.

4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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