11/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica,
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD
DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y a las Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley antes mencionada, ha previsto que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, que consta de cuatro (4) capítulos, siete (7) subcapítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Progresividad de las sanciones Las sanciones pecuniarias son de carácter progresivo en cuanto al importe de la multa, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD hasta el 30 de junio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
i. Infracciones Muy Graves: Se aplicará el 100% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD.
i. Infracciones Graves: Se aplicará el 40% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD.
iii. Infracciones Leves: Se aplicará el 20% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD.

Las infracciones cometidas a partir del 1 de julio de 2015, serán sancionadas con el 100% del importe de la multa resultante, según la metodología de cálculo establecida por SUSALUD.

Las sanciones no pecuniarias, las medidas de carácter provisional y las medidas correctivas previstas son de aplicación inmediata desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Salud, sin estar sujetas a progresividad alguna.

Las infracciones leves contempladas en los numerales 37, 38 y 39 del Anexo I-A del Anexo I, así como las infracciones leves contempladas en los numerales 14 y 15
del Anexo I-B del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD serán pasibles de sanción a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 4.- Derogación Deróguese a la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, los artículos 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, así como el artículo 59 y el Anexo del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

Artículo 2°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a las cuales se adicionan las siguientes:

Administración de Riesgo: Es el proceso consistente en identificar los riesgos y aplicar medidas que permitan eliminarlos, reducir la probabilidad de su ocurrencia, transferirlos a un tercero, asumirlos o mitigar su impacto.

Administrado: Se refiere a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, así como a los asegurados o usuarios de los servicios de salud.

Infracciones: Es toda acción u omisión que afecte:
i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura prestacional o financiera de su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y se encuentran tipificadas en los Anexos I, II y III
del presente Reglamento.
Órgano Instructor: La Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) es el órgano competente para conducir la fase de instrucción de los procesos administrativos sancionadores. Se encuentra facultada para recomendar el inicio del PAS, así como de la imputación de cargos y la recomendación de dictado de medidas de carácter provisional, cuando éstas resulten pertinentes.

Dentro de su función instructora, le corresponde, entre otros, evaluar los descargos presentados, disponer la actuación de pruebas, y elaborar el informe inicial y final de instrucción que elevará a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización para que ésta resuelva según sus atribuciones.
Órgano Resolutorio: La Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (SAREFIS) es el órgano competente para resolver el inicio del PAS, su archivo y el fin de la primera instancia, pudiendo disponer el dictado de una o más medidas de carácter provisional, la aplicación de una sanción y/o una o más medidas correctivas, según corresponda.

Reglamento: El Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD – RIS SUSALUD.

Reincidencia: Se configura cuando dentro de un (1)
año posterior a la imposición de una sanción mediante acto administrativo firme, se comete una nueva infracción con el mismo supuesto de hecho.

Riesgo: Es la probabilidad que ocurra un evento con consecuencias negativas en el normal desempeño de las actividades de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS.

Supervisión: Es el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, realizado a partir de un enfoque de cumplimiento normativo y de administración del riesgo operativo.

La supervisión de las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y financieros de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervisión de IAFAS.

La supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y los aspectos de gestión sanitaria de las UGIPRESS se encuentran a cargo de la Intendencia de Supervisión de
IPRESS.

La verificación del cumplimiento de la normatividad en materia de intercambio de información, así como el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, se encuentra a cargo de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.

Tercero Legitimado: Asociación de consumidores o usuarios, que actúan en representación de sus asociados o poderdantes, o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores.

Vigilancia: Consiste en el monitoreo de los procedimientos implementados por las IAFAS e IPRESS
para brindar información y orientación a los ciudadanos a través de sus plataformas de atención. Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud.

Listado de Acrónimos DL 1158 Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas y mixtas IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanción IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas ISIAFAS Intendencia de Supervisión de
IAFAS
ISIPRESS Intendencia de Supervisión de
IPRESS
IPROM Intendencia de Promoción de Derechos en Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos en Salud LPAG Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD
SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SASUPERVISION Superintendencia Adjunta de Supervisión SADERECHOS Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESS
públicas, privadas y mixtas UIT Unidad Impositiva Tributaria Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territorio nacional, definidas en los artículos 6°
y 7° del DL 1158, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con independencia de su registro en SUSALUD.

Artículo 4°.- Principios y Precedentes Para determinar el inicio del PAS, la existencia de una infracción, la sanción aplicable, la correspondencia de medidas de carácter provisional y/o de medidas correctivas, los órganos que resuelven en primera y segunda instancia, podrán invocar los principios que inspiran las siguientes normas, modificatorias y conexas:
a. Constitución Política del Perú;
b. Ley N° 26842, Ley General de Salud;
c. Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
d. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
e. Ley N° 29414, Ley de Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud;
f. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
g. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguros;
h. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dicho listado resulta de carácter enunciativo, sin prelación y no excluyente de otros principios que puedan mejor aplicarse para resolver las materias controvertidas.

Los órganos que resuelven en primera y segunda instancia deben observar los precedentes establecidos por la Sala Plena de SUSALUD.

Artículo 5°.- Régimen de Responsabilidad Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS responden solidariamente, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio.

Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas asumen entre sí responsabilidad individual y no solidaria en la vía administrativa, por las infracciones en las que pudieran incurrir.

La responsabilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS frente al usuario, respecto a las pretensiones planteadas en la vía judicial o arbitral, se rigen por las normas de la materia.

Artículo 6°.- Notificación El régimen de notificación de los actos administrativos a las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y, de ser el caso, al usuario constituido como parte o al tercero legitimado, se rige por lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la LPAG
y sus modificatorias.

Cuando la IAFAS o la UGIPRESS sean de alcance nacional, la notificación de los actos emitidos en el procedimiento administrativo sancionador deberá realizarse en el domicilio de su sede central.

El inicio del PAS será puesto en conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la que dependa la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, para fines de buen gobierno corporativo.

Para efectos de la notificación electrónica a la que se refiere el numeral 20.4 del artículo 20° de la LPAG, SUSALUD implementará un sistema de comunicación electrónica.

Artículo 7°.- Expediente Único Todas las actuaciones y documentación que se produzcan dentro del procedimiento sancionador, deben organizarse cronológicamente bajo las reglas del expediente único, utilizando un sistema único de identificación para los expedientes, escritos y demás documentación que se ingrese a los mismos, según los procedimientos de administración documental de SUSALUD y los establecidos por el marco legal vigente.

Artículo 8°.- Prescripción de la Infracción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.

Para su interrupción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233° de la LPAG.

La autoridad administrativa podrá apreciar de oficio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción.

Por su parte, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
SUB-CAPÍTULO I
FASE INSTRUCTORA
Artículo 9°.- Inicio del PAS
El inicio del procedimiento administrativo sancionador sólo podrá sustentarse en:
a. Supervisión o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS: Cuando se advierta la presunta comisión de infracciones, la ISIAFAS, ISIPRESS, IPROM, o IID remitirán a IFIS, el Informe Final de Supervisión o Informe Técnico de Vigilancia o el Informe relacionado al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, respectivamente, recomendando el inicio del PAS. Asimismo, acompañarán todos los actuados en el proceso de supervisión o vigilancia, debidamente ordenados y foliados en expediente único.
b. Queja interpuesta ante SUSALUD: Como resultado de la interposición de una queja presentado por un usuarios o tercero legitimado, la IPROT remitirá a la IFIS el Informe Técnico de Queja, para que ésta evalúe el inicio del PAS. Asimismo, acompañará todos los actuados en el proceso de reclamo y queja, debidamente ordenados y foliados en expediente único.

En mérito a la documentación sustentatoria, referida en los literales a y b del presente artículo, la IFIS elaborará su Informe Inicial, recomendando inicio del PAS o su archivo, así como de la imputación de cargos y del dictado de medidas de carácter provisional, según corresponda.

Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el informe inicial de la IFIS, la SAREFIS podrá resolver el inicio del PAS o su archivo. Dicha Resolución es inimpugnable salvo lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 11° del presente Reglamento.

Artículo 10°.- Resolución de Inicio del PAS
La Resolución de Inicio del PAS deberá contener lo siguiente:
a. Identificación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
imputada;
b. Descripción de los hechos que configuran la presunta infracción, señalando los medios probatorios que la sustentan;
c. Indicación precisa y detallada de la norma presuntamente contravenida;
d. Indicación precisa y detallada de la infracción presuntamente incurrida;
e. Indicación de la sanción que pudiera corresponder.
f. El órgano competente para aplicar la sanción.
g. Identificación de los usuarios constituidos como parte y/o terceros legitimados, de ser el caso;
h. Plazo para la presentación de descargos; y, i. Indicación de la norma que atribuye la competencia.

Asimismo, adjunta a la Resolución de inicio del PAS, se deberá notificar la documentación sustentatoria referida en los literales a o b del artículo 9° del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 11°.- Procedimiento Trilateral Sancionador Cuando el PAS se inicie de acuerdo a lo establecido en el literal 9.b del artículo 9° del presente Reglamento, el usuario afectado o que potencialmente pudiera verse afectado, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores, pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la Resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra Resolución impugnable que les produzca agravio.

El usuario constituido como parte, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, podrán conciliar la controversia surgida con la IAFAS o IPRESS, cuando se trate de derechos disponibles, incluso durante la tramitación del PAS, trayendo como consecuencia la culminación del mismo.

El PAS podrá continuar de oficio si del análisis de los hechos se considera que se podría estar afectando intereses de terceros o el interés general.

Artículo 12°.- Descargos La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada por la presunta comisión de infracciones, cuenta con el plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución de Inicio del PAS, para presentar sus descargos y acompañar los medios probatorios u actuaciones que se estime pertinentes para su defensa.

La documentación presentada debe cumplir con lo establecido en el artículo 113° de la LPAG.

Por única vez y dentro del plazo establecido, podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado, el mismo que será concedido mediante prórroga automática por el mismo periodo de diez (10) días hábiles.

Artículo 13°.- Ampliación o Variación de las Infracciones Imputadas En cualquier etapa de la instrucción, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podrá ampliar o variar, por única vez, los cargos imputados a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, si ello se evidencia de la valoración conjunta de los medios probatorios en su poder.

En dicho caso, corresponde al presunto infractor el mismo plazo señalado en el artículo anterior para la presentación de sus descargos, suspendiéndose los actos de la administración hasta el vencimiento del plazo señalado.

Artículo 14°.- Acumulación Cuando dos (2) o más procesos en trámite guarden conexión entre sí, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podrá disponer, por única vez, su acumulación, siempre que se cautele el derecho de defensa de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y no suponga un perjuicio a las reclamaciones planteadas por los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados.

Se consideran como criterios de conexión:
a. Unidad de Sujeto: Cuando se imputa a una misma IAFAS, IPRESS o UGIPRESS la comisión de varias infracciones, aunque pudieran haber sido cometidas en momentos y lugares distintos.
b. Unidad de Hecho: Cuando varias IAFAS, IPRESS
o UGIPRESS aparecen como presuntas responsables de un mismo hecho.
c. Concierto: Cuando varias IAFAS, IPRESS o UGIPRESS hubieran cometido las mismas infracciones, sea en tiempo o lugares distintos, siempre que, razonablemente, se establezca la presunción de acuerdo entre las mismas.
d. Finalidad: Cuando varias infracciones hubieran sido cometidas, con el propósito de procurarse los medios para cometer otras infracciones, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar dificultades en la imposición de sanción.

La decisión que dispone la acumulación es impugnable sin efecto suspensivo.

Artículo 15°.- Informe Final de Instrucción Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de descargos, habiéndose presentado éstos o no, la IFIS deberá evaluarlos, disponer la actuación de pruebas, cuando corresponda, y elaborar el Informe Final de Instrucción, elevándolo a la SAREFIS junto con todos los actuados.

La IFIS podrá solicitar a otras autoridades administrativas la presentación de documentos, antecedentes o informes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 167° y siguientes de la LPAG.

El Informe Final de Instrucción deberá contener lo siguiente:
a. Identificación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
imputada;
b. Descripción de los hechos que configuran la presunta infracción, señalando los medios probatorios que la sustentan;
c. Indicación precisa y detallada de la norma presuntamente contravenida;
d. Indicación precisa y detallada de la infracción presuntamente incurrida;
e. Identificación de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso;
f. Descripción de los descargos de la IAFAS, IPRESS
o UGIPRESS, y su respectivo análisis;
g. Ponderación de los criterios para la aplicación de la sanción, cuando corresponda;
h. Recomendación de la sanción o del archivo del PAS, según sea el caso; y, i. Recomendación de medidas correctivas, así como su plazo de implementación, de resultar pertinente.

El Informe Final de Instrucción es inimpugnable.

SUB-CAPÍTULO II
FASE RESOLUTORIA
Artículo 16°.- Presentación de Alegatos Recibido el Informe Final de Instrucción, la SAREFIS
comunicará, dentro del término de cinco (5) días hábiles, a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sometida a procedimiento, así como a los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados, que el PAS se encuentra en fase resolutoria, citándolos para la vista de la causa dentro de un plazo que no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles, fecha en la que también vence la oportunidad para la presentación de alegatos escritos.

Los administrados podrán presentar sus alegatos orales en la audiencia de vista de la causa, en la fecha y hora exacta establecida en la citación, a través de sus abogados acreditados en el proceso.

Artículo 17°.- Resolución de Primera Instancia Concluida la fase de alegatos, la SAREFIS deberá emitir Resolución de Primera Instancia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Dicha Resolución debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre cada uno de los hechos imputados a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, con valoración de los elementos probatorios, así como de los informes de cargo y descargos presentados.

Cuando se haya desvirtuado la ocurrencia de todos los hechos imputados, se dispondrá el archivo del PAS, resolviendo la no existencia de infracciones.

Si de varios hechos imputados, se descarta la existencia de sólo algunos de ellos, se dispondrá el archivo parcial del PAS, sólo en el extremo no acreditado.

Conjuntamente con la sanción, la SAREFIS podrá disponer que la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS cumpla con una o más medidas correctivas a fin de revertir totalmente los hechos que motivaron la sanción impuesta, o evitar que estos vuelvan a ocurrir.

La Resolución de Primera Instancia deberá contener lo siguiente:
a. Número y fecha de la Resolución;
b. Identificación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
imputada;
c. Descripción de los hechos que configuran la infracción materia del procedimiento, señalando los medios probatorios que la sustentan;
d. Indicación precisa y detallada de las normas vulneradas;
e. Indicación precisa y detallada de la infracción, materia del procedimiento;
f. Identificación de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso;
g. Descripción de los descargos de la IAFAS, IPRESS
o UGIPRESS, y su respectivo análisis;
h. Valoración de los alegatos;
i. Determinación de las infracciones cometidas, cuando corresponda;
j. Ponderación de los criterios para la aplicación de la sanción, cuando corresponda;
k. Imposición de la sanción o disposición del archivo del PAS, según sea el caso;
l. Aplicación de medidas correctivas, así como su plazo de implementación, de resultar pertinente; e m. Indicación de la Segunda Instancia Administrativa, así como de los plazos para impugnación.

Las resoluciones que impongan sanción deberán remitirse a la INA, una vez hayan quedado firmes para su registro.

En el caso de resoluciones que impongan sanción de suspensión o revocación de autorización de funcionamiento a una IAFAS o cierre a una IPRESS serán remitidas a la INA para su ejecución.

SUB-CAPÍTULO III
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 18°.- Segunda Instancia Administrativa El Tribunal de SUSALUD es el órgano competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27° del DL 1158 y artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

Artículo 19°.- Recursos administrativos Los recursos administrativos proceden únicamente contra los actos resolutivos que ponen fin a la primera instancia o de carácter provisional y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; y, deberán de ser planteados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna.

El recurso deberá ser autorizado por letrado, señalar el acto que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la LPAG.

El recurso de reconsideración deberá ser resuelto por la SAREFIS dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

En el caso del recurso de apelación, la SAREFIS, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales, deberá elevar, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, los actuados al Tribunal de SUSALUD, quien deberá emitir pronunciamiento en segunda instancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibido el expediente, dando por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LAS SANCIONES
SUB-CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 20°.- Tipos de Sanción La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción:
a. Amonestación escrita;
b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500)
UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento;
c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6)
meses;
d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS
hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y g. Cierre definitivo de IPRESS.

Artículo 21°.- Rango de Sanciones De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicará el siguiente rango de sanciones:

21.1. Para IAFAS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o, con la Revocación de la Autorización de Funcionamiento.

21.2. Para IPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

21.3. Para UGIPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

Artículo 22°.- Suspensión de Autorización de Funcionamiento para IAFAS
La Suspensión de Autorización de Funcionamiento acarrea la prohibición temporal a una IAFAS para efectuar nuevas afiliaciones hasta por un plazo máximo de seis (6)
meses. Esto incluye la participación en los procesos de elección en el caso de las EPS.

Se aplica siempre que de otro modo no pueda garantizarse el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Esta sanción es aplicable a las IAFAS privadas o mixtas que cuenten con Autorización de Funcionamiento emitida por SUSALUD o que se encuentren inscritas en su registro en calidad de preexistentes.

Para el caso de las IAFAS señaladas en los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6° del DL 1158, la correspondencia de dicha medida será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , para los fines de su competencia.

La Suspensión de la Autorización de Funcionamiento en ningún caso libera a la infractora del cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados o afiliados, las entidades empleadoras, o las IPRESS, por la cobertura de los servicios de salud correspondientes.

La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de suspensión de autorización de funcionamiento impuesta para su monitoreo.

Artículo 23°.- Restricción de servicios en las
IPRESS
Es la prohibición para brindar prestaciones de salud, servicios médicos de apoyo o servicios auxiliares o complementarios, en una o más Unidades Productoras de Servicios de Salud en la IPRESS.

Se aplica siempre que de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atención de salud de las personas.

Esta sanción es aplicable a las IPRESS públicas, privadas o mixtas, registradas o no en SUSALUD.

La SAREFIS deberá comunicar dicha sanción a las IAFAS que mantengan vínculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta.

La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de restricción de servicios impuesta para su ejecución, pudiendo dicha Superintendencia Adjunta requerir el apoyo de la fuerza pública de resultar necesario.

Artículo 24°.- Cierre temporal para IPRESS
El cierre temporal de una IPRESS acarrea la prohibición temporal de brindar prestaciones de servicios de salud hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.

Se aplica siempre que no sea suficiente la restricción de los servicios para garantizar la seguridad en la atención de salud de las personas.

Esta sanción es aplicable a las IPRESS públicas, privadas o mixtas registradas o no en SUSALUD.

La SAREFIS deberá comunicar dicha sanción a las IAFAS que mantengan vínculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta.

La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de cierre temporal impuesta para su ejecución, pudiendo dicha Superintendencia Adjunta requerir el apoyo de la fuerza pública de resultar necesario.

Artículo 25°.- Habilitación Finalizado el período de suspensión, restricción o cierre temporal, la IAFAS o IPRESS deberán acreditar de forma documentada ante la INA haber resuelto las observaciones que motivaron la sanción, con lo que la INA procederá a la habilitación de la Autorización de Funcionamiento o de Registro, según corresponda.

Sin perjuicio de ello la SASUPERVISION deberá realizar las acciones de supervisión posterior en los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la habilitación.

Artículo 26°.- Revocación de Autorización de Funcionamiento para IAFAS
La Revocación de Autorización de Funcionamiento acarrea la pérdida definitiva del derecho de la IAFAS
a desarrollar, por sí misma o a través de terceros, las actividades de captación, recepción y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud o la oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.

Se aplica siempre que no sea suficiente la suspensión de autorización de funcionamiento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Esta sanción es aplicable a las IAFAS privadas o mixtas que cuenten con Autorización de Funcionamiento emitida por SUSALUD o que se encuentren inscritas en su registro en calidad de preexistentes.

Para el caso de las IAFAS señaladas en los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6° del DL 1158, la correspondencia de dicha medida será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , para los fines de su competencia.

Las IAFAS cuyo único objeto social o finalidad sea la de brindar servicios de cobertura de riesgos de salud y/o de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, deberán iniciar su proceso de disolución y liquidación de propia iniciativa o a solicitud de sus acreedores; conforme a los procedimientos establecidos en las normas de la materia.

La INA comunicará a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos la Resolución administrativa firme para su inscripción en la partida registral correspondiente.

La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de revocación de autorización de funcionamiento impuesta para su monitoreo.

Artículo 27°.- Cierre Definitivo para IPRESS
La IPRESS sancionada con el cierre definitivo no podrá realizar atenciones de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación;
ni de servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tengan por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.

Esta sanción es aplicable a las IPRESS públicas, privadas o mixtas siempre que no se encuentren registradas en SUSALUD, o cuando, estando registradas, no sea suficiente el cierre temporal para garantizar la seguridad en la atención de las personas.

La SAREFIS deberá comunicar dicha sanción a las IAFAS que mantengan vínculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta.

La SAREFIS pondrá en conocimiento de la SASUPERVISION la sanción de cierre definitivo impuesta para su monitoreo.

Artículo 28°.- Multa Las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado firme la Resolución de sanción. Vencido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno, empiezan a computarse automáticamente los intereses legales hasta la fecha de pago.

La UIT aplicable para el cálculo del monto de una multa es la vigente a la fecha del pago de la multa, más los intereses legales computados desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado para su cumplimiento.

La sanción de multa no tiene carácter indemnizatorio o resarcitorio para los afectados por la infracción de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Cualquier pretensión de dicho tipo es determinada, preferentemente, a través del servicio de conciliación o arbitraje en salud administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (CECONAR), o en la vía judicial, según corresponda.

Artículo 29°.- No convalidación de actos El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular sancionada. En consecuencia, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS infractora, asume plena responsabilidad en ejecutar las medidas necesarias para el cese de las acciones u omisiones que dieron lugar a la infracción y/o para la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado anterior.

Artículo 30°.- Ejecución de Sanciones La ejecución de las resoluciones de sanción impuestas por la SAREFIS, se rige de acuerdo con lo establecido en los artículos 192° y siguientes de la LPAG.

La gestión de cobranza de las multas provenientes del PAS, incluidas las acciones de ejecución coactiva, son ejecutadas, controladas e informadas por la Oficina General de Administración (OGA) de SUSALUD.

Para tal efecto la SAREFIS remitirá a la OGA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber quedado firme la Resolución de Sanción, los documentos que permitan ejecutar la cobranza.

Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones penales pertinentes interpuestas a través del Procurador Público de SUSALUD.

SUB-CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 31°.- Criterios para la graduación de sanciones Para efectos de la graduación de una sanción SUSALUD debe tomar en cuenta la naturaleza de la acción u omisión y los criterios siguientes:
a. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;
b. Probabilidad de detección de la infracción;
c. Daño resultante o potencial de la infracción; y, d. Los demás criterios previstos en el numeral 230.3
del artículo 230° de la LPAG.

Artículo 32°.- Circunstancias Agravantes Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a. La no implementación de las medidas de carácter provisional dispuestas para evitar o mitigar las consecuencias de la infracción, en el caso de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS.
b. Cuando el número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afiliados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS.

Artículo 33°.- Circunstancias Atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

33.1 Para las IPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.

33.2 Para la IAFAS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la
IAFAS.
d. Tener certificación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD.

33.3 Para la UGIPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 33.1 del presente artículo.

La existencia de atenuantes debe ser acreditada ante la IFIS dentro de los plazos previstos para el régimen de subsanación de infracciones.

Artículo 34°.- Metodología para el Cálculo de la Sanción Los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo.

Dentro de la metodología de cálculo de las sanciones, se incorporará el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplicarán las multas, a fin de no generar un efecto confiscatorio que pudiera afectar la sostenibilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en perjuicio de la atención de los usuarios de los servicios de salud.

Artículo 35°.- Concurrencia de infracciones Si por la realización de un mismo acto u omisión una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS incurriese en más de una infracción, se le aplica la sanción prevista para la infracción más grave.

Cuando se incurra en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le aplica la sanción prevista para cada una de las infracciones cometidas.

Artículo 36°.- Reducción de multa por pronto pago El monto de la multa impuesta puede ser reducida en un 20% si el sancionado la cancela dentro del plazo fijado para su pago, sin perjuicio de su derecho a impugnar la Resolución ante el Tribunal de SUSALUD.

SUB-CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE SUBSANACIÓN
DE INFRACCIONES
Artículo 37°.- Régimen de Subsanación Por el régimen de subsanación de infracciones la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede acceder a determinados beneficios siempre que subsane voluntariamente el acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa.

Para acceder a dicho régimen, la IAFAS, IPRESS
o UGIPRESS debe dirigir una solicitud a la IFIS donde describa los hechos sucedidos y acredite de forma documentada la subsanación en su totalidad.

El beneficio consistente en la reducción de monto de la multa aplicable se regula por el artículo 38° del presente Reglamento.

Artículo 38°.- Beneficios del Régimen de Subsanación en materia de Multa El régimen de subsanación de infracciones comprende los siguientes beneficios:

38.1. Tratándose de infracciones leves:
a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción, por propia iniciativa, antes de la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 80% el valor de la multa.
b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 60% el valor de la multa.
c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notificación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 40%
el valor de la multa.

38.2. Tratándose de infracciones graves:
a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infracción antes de la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 70% el valor de la multa.
b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 50% el valor de la multa.
c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notificación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 30%
el valor de la multa.

38.3. Tratándose de infracciones muy graves:
a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infracción antes de la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 60% el valor de la multa.
b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 40% el valor de la multa.
c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notificación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 20%
el valor de la multa.

Artículo 39°.- Evaluación e Informe Una vez solicitado el acogimiento al régimen de subsanación, la IFIS deberá evaluar la documentación presentada por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, verificando que con ésta se acredite la subsanación o reversión de los hechos constitutivos de la infracción, dejando constancia de ello en su Informe Final de Instrucción.

En el caso de acogimiento al régimen de subsanación, el Informe Final de Instrucción, además de lo señalado en el artículo 15° del presente Reglamento, debe indicar lo siguiente:
a. Etapa del proceso en la cual se solicitó el acogimiento al régimen de subsanación;
b. Porcentaje de la reducción a aplicarse, si fuere procedente; y, c. Monto final de la multa resultante.

La SAREFIS, en su calidad de órgano resolutorio, resuelve el otorgamiento del beneficio de subsanación, al momento de la emisión de la Resolución de Primera Instancia, según lo informado por la IFIS y en aplicación del principio de veracidad.

Sin perjuicio de ello, la SAREFIS requerirá a la SASUPERVISION y a la SADERECHOS, dispongan las acciones de fiscalización posterior pertinentes, pudiendo ser inopinadas.

CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
Y CORRECTIVAS
Artículo 40°.- Contenido La Resolución en que se disponga una medida de carácter provisional, o aquella en la que se incluya una medida correctiva, debe señalar lo siguiente:
a. Identificación del infractor o presunto infractor y ubicación del establecimiento, actividad, instalación o unidad donde se produce la actividad riesgosa;
b. Descripción de la medida impuesta e identificación de la instalación, componente o actividad sobre la cual recae ésta; e, c. Identificación de la persona con quien se entendió la diligencia y a quien se le notifica la medida.

Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto.

Artículo 41°.- Medidas de carácter provisional La decisión para el dictado de medidas de carácter provisional corresponde a la SAREFIS, a solicitud de la
IFIS.

La medida de carácter provisional puede ser dictada junto con la Resolución de Inicio del PAS o durante la tramitación de la instrucción, cuando exista la posibilidad que sin éstas se ponga en peligro la eficacia de la Resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que haya verosimilitud de la comisión de la infracción.

Dichas medidas no tienen carácter sancionador y se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. Asimismo caducan de pleno derecho cuando se emita la Resolución que ponga fin al PAS, o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución.

A solicitud de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS o de oficio, las medidas de carácter provisional pueden ser modificadas o levantadas por la SAREFIS a solicitud de la IFIS, atendiendo a las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción.

Estas medidas pueden ser objeto de impugnación ante el Tribunal de SUSALUD sin efecto suspensivo.

Artículo 42°.- Tipos de medidas de carácter provisional Las medidas de carácter provisional pueden ser:
a. Cese temporal de los actos que puedan ocasionar un perjuicio irreparable contra el usuario;
b. Suspensión temporal de nuevas afiliaciones para
IAFAS;
c. Restricción temporal para la oferta de uno o más servicios de salud en el caso de IPRESS, cuando de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atención de salud de las personas;
d. Otras que determine la SAREFIS a solicitud de la
IFIS.

Artículo 43°.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la Resolución que impone la sanción, y tienen por finalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o minimizar el riesgo de que ésta se produzca nuevamente en el futuro.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la SAREFIS puede ordenar la implementación de una o más de las medidas correctivas establecidas en el artículo 14° del DL 1158, así como las medidas correctivas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni carácter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS dentro plazo previsto para tal efecto.

Artículo 44°.- Imposición de multas coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sanción, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondrá multa coercitiva de acuerdo a las reglas dispuestas en el artículo 15° del DL 1158.

La SAREFIS deberá establecer en la Resolución de sanción como apercibimiento la imposición de las medidas de ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del DL 1158.

SUB-CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA
Artículo 45°.- Régimen de Vigilancia El Régimen de Vigilancia es una medida correctiva aplicable a las IAFAS, que tiene por objeto preservar:
a. La liquidez suficiente para garantizar la cobertura de los planes de salud contratados;
b. La gestión eficiente de los fondos de aseguramiento en salud administrados;
c. La estabilidad o equilibrio económico financiero, atendiendo a la naturaleza de cada IAFAS y a las normas que regulen su actividad;
d. La suficiencia del respaldo de las obligaciones técnicas que correspondan.

Artículo 46°.- Propuesta de Plan de Recuperación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida o ejecutoriada la Resolución de sanción que disponga como medida correctiva el sometimiento a Régimen de Vigilancia, la IAFAS deberá presentar ante SASUPERVISION una Propuesta de Plan de Recuperación.

Dicha propuesta deberá especificar las medidas que se adoptarán en procura de dar solución a las causas que motivaron el sometimiento al Régimen de Vigilancia, así como el cronograma previsto para su implementación.

El plazo para evidenciar, de manera consistente, que dichas causas están en proceso de reversión no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días hábiles.

Artículo 47°.- Aprobación del Plan de Recuperación Una vez presentada la Propuesta de Plan de Recuperación, la SASUPERVISION procederá a su evaluación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. De encontrarlo conforme emitirá su aprobación en el plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes.

Caso contrario, otorgará a la IAFAS, por única vez, el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.

En caso de no presentarse la subsanación o, habiéndose presentado, subsistan las observaciones encontradas, la SASUPERVISION, en un plazo de diez (10) días hábiles, desaprobará la propuesta estableciendo, de oficio, un Plan de Recuperación y su respectivo cronograma de implementación, los que serán de obligatorio cumplimiento para la IAFAS a partir de su notificación.

Artículo 48°.- Supervisión de cumplimiento Aprobado el Plan de Recuperación presentado por la IAFAS o habiéndose establecido uno de oficio, la SASUPERVISION dispondrá las acciones necesarias para su seguimiento, debiendo:
a. Verificar de manera permanente el cumplimiento del cronograma para la ejecución del Plan de Recuperación;
b. Requerir a la IAFAS toda la información relacionada al cumplimiento de sus compromisos;
c. Adoptar las acciones que resulten necesarias frente a la demora o incumplimiento del Plan de Recuperación o su cronograma;
d. Participar en calidad de observador en las sesiones de la máxima autoridad de la IAFAS en las que se adopten decisiones relacionadas al Plan de Recuperación; y, e. Todos los demás actos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normatividad Aplicable En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la LPAG, así como de la Ley General de Salud, Ley N° 26842; y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, sus modificatorias, complementarias y conexas, en lo que resulten pertinentes.

Segunda.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia.

Tercera.- Responsabilidad Administrativa Cuando se determine que por razones inherentes a la acción u omisión de cualquier servidor público se hayan producido situaciones contrarias a la normativa vigente, en perjuicio de los derechos de los usuarios, SUSALUD debe comunicarlo al titular de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
a la que dicho servidor pertenece o, de ser el caso, a la Contraloría General de la República.

Cuarta.- Colaboración entre entidades Las relaciones de SUSALUD con otras entidades, y viceversa, se rigen por el criterio de colaboración señalado en el artículo 76° de la LPAG, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley.

Para efectos del presente Reglamento, se incluyen las comunicaciones que deban efectuarse a los colegios profesionales respecto de sus miembros o afiliados, en los casos que resulten necesarios.

Quinta.- Registro de Sanciones SUSALUD regulará la implementación y funcionamiento del registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.

Sexta.- Término de la Distancia Al cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el término de la distancia previsto entre el domicilio del administrado y el de la unidad de recepción más cercana facultada por SUSALUD.

Para tal efecto, el cuadro de términos de la distancia aplicable será el utilizado por el Poder Judicial.

Sétima.- Competencias Desconcentradas SUSALUD mediante Resolución de Superintendencia, puede delegar las competencias del órgano instructor de primera instancia en sus Jefaturas Zonales, únicamente para el caso de las quejas interpuestas contra una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS pertenecientes a su jurisdicción.

En dicho caso, la Intendencia Macro Regional respectiva actúa como órgano resolutorio de primera instancia, y el Tribunal de SUSALUD como segunda y última instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones del presente Reglamento.

Las notificaciones en los ámbitos de competencia de las macro regiones y jefaturas zonales, se efectuarán en el domicilio del administrado ubicado en el lugar donde se lleva a cabo el PAS.

Octava.- Registro Nacional de IPRESS
Todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realicen atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud, inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de la presente norma, quedan registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; sin perjuicio del cumplimiento de las normas que ésta establezca para su implementación, acorde a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Las IPRESS registradas de oficio, quedan exoneradas del pago por derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUSALUD aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-SA.

Novena.- Categorización y recategorización de
IPRESS
La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano"
hasta el 31 de diciembre del 2017.

Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla.

SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante SUSALUD.

Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD
no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Regulación Transitoria Los PAS iniciados en SUSALUD antes de la entrada en vigor de la presente norma, se rigen hasta su conclusión, por la normativa vigente al momento de su inicio.

Los PAS iniciados antes de la entrada en vigor de la presente norma, al amparo del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, se rigen hasta su conclusión por la normativa vigente al momento de su inicio, incluido la autoridad competente.

Segunda.- Cómputo de Reincidencia En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente norma, la reincidencia en la comisión de infracciones, se computa respecto de los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

ANEXO I
INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS
ANEXO I-A
INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS
CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 Y 10 DEL ARTÍCULO 6° DEL DL 1158
INFRACCIONES LEVES
1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional, procedimiento para la atención de reclamos u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente.

2. Ofertar o brindar atenciones de salud a través de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD.

3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modificación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS.

4. No informar oportunamente a sus afiliados, por los medios estipulados, la interrupción del servicio que se brinda en alguna de sus instalaciones, sucursales o en las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atención de un asegurado.

5. No brindar información actualizada a las IPRESS
con las que mantiene vínculo, para acreditar la afiliación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o beneficiarios.

6. Brindar información a sus usuarios que no se condice con la cobertura de los Planes de Aseguramiento en Salud o las pólizas de salud contratadas.

7. No cumplir oportunamente con la referencia o contrarreferencia de sus asegurados de acuerdo a la normativa vigente.

8. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

9. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

10. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

11. No entregar la información relativa al Registro de Afiliados dentro de los plazos o periodicidad requerida por
SUSALUD.

12. Entregar la información relativa al Registro de Afiliados en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

13. Entregar la información relativa al Registro de Afiliados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

14. No entregar la información relativa a sus aspectos económico-financieros dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

15. Entregar la información relativa a sus aspectos económico-financieros en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

16. Entregar la información relativa sus aspectos económico-financieros de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

17. No publicar en el Diario Oficial "El Peruano" o en otro de circulación nacional sus estados financieros, de acuerdo a lo establecido normativamente por SUSALUD.

18. No entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

19. Entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

20. Entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional de manera parcial o incompleta o con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

21. Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con los asegurados o entidad empleadora u otra IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, según corresponda.

22. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de vigilancia realizadas por
SUSALUD.

23. No contar con una Plataforma de Atención al Asegurado para la atención de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente.

24. No admitir a trámite un reclamo.

25. No entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

26. Entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

27. Entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

28. No cumplir con los plazos y formas para la atención, notificación o traslado de los reclamos de sus usuarios.

29. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado.

30. No elaborar el informe de resultado del reclamo según lo establecido normativamente por SUSALUD.

31. No cumplir con las disposiciones emitidas por SUSALUD para la tercerización de sus procesos de negocio.

32. Afiliar asegurados a través de corredores que no se encuentren inscritos en el registro de corredores de aseguramiento universal en salud.

33. Efectuar afiliaciones o contratos sin contemplar las condiciones o procedimientos establecidos en la normativa vigente.

34. No admitir la afiliación de personas que lo soliciten contraviniendo la normativa vigente.

35. No ceñirse a las estructuras y condiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Aseguramiento en Salud, de acuerdo a la normativa vigente.

36. No describir de manera detallada en los planes de salud, las coberturas complementarias que se oferten o contraten con los afiliados, los empleadores o quienes los representen.

37. No ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

38. No sustituir la capa simple por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la cobertura de los asegurados regulares para el caso de las IAFAS EPS.

39. Vender o renovar planes de salud complementarios a personas que no cuenten con la cobertura mínima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Salvo los casos de renovación obligatoria establecidos normativamente.

40. Negarse a cotizar el Plan de Salud en los procesos de elección que haya sido convocada o retirarse de un proceso de elección, en el caso de las IAFAS EPS.

41. Sustituir o modificar las propuestas presentadas a la Entidad Empleadora en el marco de un Proceso de Elección de Plan de Salud y IAFAS EPS, con posterioridad a la fecha límite para su presentación.

42. Realizar gastos de intermediación bajo cualquier modalidad empleando los recursos provenientes del crédito contra la aportación a EsSalud para el caso de la
IAFAS EPS.

43. Tener como accionista o miembro del directorio de la IAFAS a personas impedidas según la normativa vigente.

44. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD.

45. No cumplir con los criterios definidos para el cálculo o reajuste de la siniestralidad de los planes contratados con los afiliados, los empleadores o quienes los representen, según lo establece SUSALUD.

46. No proporcionar el aplicativo informático o interfaz correspondiente en las farmacias de las IPRESS públicas, como en las oficinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de farmacias inclusivas o FARMASIS, en el caso del Seguro Integral de Salud.

INFRACCIONES GRAVES
1. No brindar cobertura oportuna a los afiliados o sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente.

2. No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legítimo derecho, de conformidad a la normativa vigente.

3. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.

4. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD.

5. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.

6. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente.

7. Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD.

8. Incluir en sus contratos con los afiliados, empleadores o quienes los representen, cláusulas abusivas o que contravengan la normativa vigente.

9. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS, o con otra IAFAS, afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios.

10. No contabilizar sus operaciones de acuerdo a los manuales de contabilidad aplicables y normas complementarias emitidas por SUSALUD.

11. No cumplir con adecuar su organización y funcionamiento a los de una IAFAS, de acuerdo a lo establecido normativamente, en el caso de las IAFAS
preexistentes.

12. No cumplir con las disposiciones de inversión o cobertura de obligaciones técnicas establecidas normativamente por SUSALUD.

13. No constituir patrimonio efectivo o reservas técnicas o el margen de solvencia o el capital complementario de acuerdo a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD.

14. No contar con un patrimonio efectivo superior al patrimonio de solvencia o exceder el límite de endeudamiento patrimonial.

15. No contar con el capital mínimo legal según lo dispuesto normativamente por SUSALUD.

16. Usar el exceso del capital mínimo legal requerido en fines distintos a los permitidos normativamente, a partir de la solicitud de autorización de funcionamiento.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas, reclamos o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en
SUSALUD.

3. Utilizar los fondos administrados en fines distintos a los permitidos normativamente.

4. No cumplir con los niveles de requerimientos de inversión, patrimonio efectivo o límite de endeudamiento, por un periodo de tres (3) meses consecutivos o cinco (5)
alternos durante el lapso de un año.

ANEXO I-B
INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS
EMPRESAS DE SEGUROS CONTEMPLADAS
EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 6° DEL DL 1158
INFRACCIONES LEVES
1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente.

2. Ofertar o brindar atenciones de salud a través de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD.

3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modificación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS.

4. No informar oportunamente a sus afiliados, por los medios estipulados, la interrupción del servicio que se brinda en alguna de las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atención de un asegurado.

5. No brindar información actualizada a las IPRESS
con las que mantiene vínculo, para acreditar la afiliación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o beneficiarios.

6. Brindar información a sus usuarios que no se condice con la cobertura de los Planes de Aseguramiento en Salud o las pólizas de salud contratadas.

7. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

8. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

9. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

10. No entregar la información relativa al Registro de Afiliados dentro de los plazos o periodicidad requerida por
SUSALUD.

11. Entregar la información relativa al Registro de Afiliados en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

12. Entregar la información relativa al Registro de Afiliados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

13. Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con otra IPRESS o UGIPRESS, según corresponda.

14. No ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

15. Vender o renovar pólizas o planes de salud complementarios a personas que no cuenten con la cobertura mínima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Salvo los casos de renovación obligatoria establecidos normativamente.

16. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD.

INFRACCIONES GRAVES
1. No brindar cobertura oportuna a los afiliados o sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente emitida por la SBS.

2. No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legítimo derecho, de conformidad a la normativa vigente.

3. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.

4. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD.

5. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.

6. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente.

7. Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD.

8. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS
afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en
SUSALUD.

ANEXO I-C
INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS AFOCAT
Y A LAS EMPRESAS DE SEGUROS CONTEMPLADAS
EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 6° DEL DL 1158
QUE OFERTAN COBERTURA DE SOAT
INFRACCIONES LEVES
1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente.

2. Suscribir contratos o convenios para brindar atenciones de salud con IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD.

3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modificación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS.

4. No brindar información a las IPRESS para acreditar la afiliación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o beneficiarios.

5. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

6. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

7. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

8. Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IPRESS o UGIPRESS, según corresponda.

9. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD.

10. Generar demoras injustificadas en la autorización para la atención de pacientes que cuenten con la cobertura de SOAT o CAT.

11. No entregar la información requerida por SUSALUD
dentro de la periodicidad o plazos determinados.

12. Entregar la información requerida por SUSALUD
de manera parcial o incompleta.

13. No cumplir con las normas vigentes relacionadas con las prestaciones de salud brindadas por las IPRESS
públicas a los pacientes con la cobertura de certificados SOAT o CAT.

INFRACCIONES GRAVES
1. Negarse a pagar un expediente de facturación presentado por una IPRESS por las atenciones brindadas a un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT, sin causa justificada debidamente sustentada.

2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.

3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD.

4. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.

5. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente.

6. Exhibir o difundir imágenes o información relacionada al diagnóstico o enfermedad de un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT que le fuera proporcionada por una IPRESS, en contravención de la normativa vigente.

7. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS
afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión o investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en
SUSALUD.

3. Generar información falsa o adulterarla para declarar no favorable, no admitir o devolver un expediente de facturación presentado por una IPRESS a consecuencia de la atención de un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT.

ANEXO II
INFRACCIONES APLICABLES A UGIPRESS
INFRACCIONES LEVES
1. Contratar con IPRESS que no cuentan con Registro en SUSALUD.

2. Ofertar u otorgar prestaciones de salud a través de IPRESS, sin mediar contrato o convenio alguno, salvo atenciones en casos de emergencia.

3. No realizar monitoreo de la calidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS tercerizadas.

4. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IAFAS o IPRESS
afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios.

5. No remitir o no tramitar oportunamente ante las AFOCAT o las empresas de seguros contempladas en el numeral 6 del artículo 6° del DL 1158 que ofertan cobertura de SOAT, los expedientes para el pago de las prestaciones por concepto de accidentes de tránsito.

6. No dotar a las IPRESS de su red prestacional de los recursos o condiciones técnicas o de gestión necesarios para garantizar el derecho de los usuarios a presentar reclamos.

7. Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IAFAS.

8. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD.

INFRACCIONES GRAVES
1. No implementar los compromisos de acciones correctivas derivados del monitoreo ejecutado por las
IAFAS.

2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.

3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

2. Disponer de los recursos transferidos por las IAFAS
de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente.

ANEXO III
INFRACCIONES APLICABLES A LAS IPRESS
ANEXO III – A
INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL
INFRACCIONES LEVES
1. Emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la denominación común internacional.

2. Emitir prescripciones farmacológicas por profesionales de la salud fuera de su ámbito de competencia.

3. No contar con Plan Anual de Auditoría o Comité de Auditoría, o no cumplir con las actividades de auditoría de la calidad establecidas en la norma técnica vigente.

4. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica.

5. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica.

6. Realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes sin consentimiento informado por escrito.

7. No realizar monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente o calidad de los procesos en las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de las IPRESS.

8. Negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica, en los casos previstos por la normatividad vigente.

9. No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivación, referencia o contrarreferencia de pacientes para garantizar la continuidad de la atención.

10. Retener al paciente de alta o al cadáver por motivo de deuda por parte de la IPRESS.

11. No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría.

12. No contar con la constancia de verificación sanitaria para la oferta de servicios adicionales a su categoría.

13. No contar con una Plataforma de Atención al Usuario para la atención de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente.

14. No cumplir con las disposiciones aplicables para facilitar el acceso o la circulación en la infraestructura de la IPRESS de conformidad a la normatividad vigente 15. Realizar cobros indebidos en la prestación de salud.

16. No admitir a trámite un reclamo.

17. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado.

18. No contar o no cumplir con el plan de mantenimiento preventivo o correctivo de infraestructura o instalaciones o equipos médicos en cualquier área de la IPRESS a excepción de las áreas críticas.

19. No cumplir con registrar en el aplicativo informático o interfaz correspondiente aquellos casos en los que se proceda a la utilización del mecanismo de farmacias inclusivas o FARMASIS.

20. No contar o no ejecutar el plan de contingencia para eventos de riesgo operativo, diferentes de las emergencias y desastres, que afecten el acceso, calidad, oportunidad y disponibilidad de los servicios de salud esenciales, de acuerdo a la normatividad vigente.

21. No contar con un plan de contingencia para emergencias y desastres de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o no demostrar su difusión y conocimiento por parte del personal.

22. No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos.

23. No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos.

24. No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la gestión de residuos sólidos.

25. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modificación o actualización de la información que está contenida en el Registro Nacional de IPRESS.

26. Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IAFAS Modificar o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IAFAS.

27. No entregar la información requerida por SUSALUD
dentro de la periodicidad o plazos determinados.

28. Entregar la información requerida por SUSALUD
de manera parcial o incompleta.

29. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de vigilancia realizadas por
SUSALUD.

30. No entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

31. Entregar a SUSALUD la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

32. Entregar a SUSALUD la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional de manera parcial o incompleta o con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

33. No cumplir con reportar los precios de los productos farmacéuticos al Observatorio Nacional de Medicamentos de DIGEMID.

34. No entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD.

35. Entregar a SUSALUD la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito.

36. Entregar a SUSALUD la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

37. No cumplir con los plazos y formas para la atención, notificación o traslado de los reclamos de sus usuarios.

38. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD.

INFRACCIONES GRAVES
1. Postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad o generando secuelas o complicaciones o poniendo en grave riesgo su vida.

2. No garantizar la operatividad de la cadena de frío.

3. Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD.

4. No realizar el control de los stocks o no realizar el abastecimiento oportuno de productos farmacéuticos o no dar la baja respectiva a los productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos vencidos, deteriorados, sustraídos o robados.

5. Entregar productos farmacéuticos o dispositivos médicos vencidos o deteriorados o falsificados o sin registro sanitario.

6. No contar con servicios complementarios en IPRESS habilitadas como establecimiento donador y/o trasplantador.

7. No contar o no cumplir con el plan de mantenimiento preventivo o correctivo de infraestructura o instalaciones o equipos médicos en áreas críticas.

8. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con una IAFAS u otra IPRESS o UGIPRESS, afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios.

9. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.

10. No cumplir con las medidas de seguridad o con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD.

11. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.

12. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente.

13. No cumplir con las garantías explicitas normadas por el Ministerio de Salud en materia del PEAS.

14. Brindar servicios sin contar con la categorización otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo a la normatividad vigente.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas, reclamos o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

2. Negar o condicionar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia.

3. No brindar atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo a los productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos críticos, de acuerdo a su nivel de Resolución.

4. Realizar atenciones de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, o brindar servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud, sin registro en SUSALUD.

5. Brindar el servicio de salud con personal no autorizado por la normatividad vigente.

ANEXO III – B
INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD
DEL PACIENTE
INFRACCIONES LEVES
1. No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente.

2. No cumplir con la normatividad vigente en materia de Cirugía Segura.

3. No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito, previo a la realización de procedimientos médico-quirúrgicos, o de diagnóstico o de tratamiento, o tratamientos experimentales o investigación clínica, en la forma prevista por la normatividad vigente.

4. No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.

5. Cualquier forma de ulcera de presión de grado 3 o 4, adquirida después de la admisión y durante la hospitalización en una IPRESS.

INFRACCIONES GRAVES
1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un paciente de cualquier edad o visitante dentro de la
IPRESS.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada.

2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente.

3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o procedimiento invasivo.

4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo de parto en la IPRESS.

5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en una
IPRESS.

6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.

7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS.

8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.

9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza.

10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas.

11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada).

12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS.

13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado con una sustancia toxica.

14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el área del Resonador Magnético Nuclear.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.