11/27/2014

DECRETO SUPREMO N° 035-2014-SA Crean el Programa Nacional de Inversiones en Salud

Crean el Programa Nacional de Inversiones en Salud DECRETO SUPREMO N° 035-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición
Crean el Programa Nacional de Inversiones en Salud
DECRETO SUPREMO N° 035-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.

Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias del Ministerio de Salud, la Infraestructura y equipamiento en salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud;

Que, el mencionado Decreto Legislativo N° 1157, en su Primera Disposición Complementaria Final, otorga a la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco normativo vigente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica; siendo creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesaria la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, con el propósito de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en salud, a nivel nacional de manera concertada y coordinada en los diferentes niveles de gobierno, además de brindar asistencia técnica integral;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Legislativo N° 1157;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Creación del Programa Créase el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial.

Artículo 2°.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad, además de la asistencia técnica integral, conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes, así como a los Convenios respectivos.

Los proyectos que se ejecuten en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de Salud efectuará la evaluación de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de inversiones en salud.

Artículo 4°.- Ámbito de intervención 4.1 El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene como ámbito de intervención los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, a excepción de los proyectos de EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y/o estudios relacionados.

4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud implementa las acciones y la ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión en salud, conforme a lo establecido en los respectivos convenios y en el marco legal correspondiente.

Artículo 5°.- Población Objetivo El Programa Nacional de Inversiones en Salud beneficiará a toda la población usuaria de los servicios de salud a nivel nacional.

Artículo 6°.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular los estudios de preinversión y ejecutar los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios, cuando corresponda, y en el marco de lo establecido en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones o en los Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, la Política Nacional y Sectorial de Inversión en Salud, y el Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad.
c) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y en los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.
d) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.
e) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo.
f) Elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos operativos necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa.
g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial.
h) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- Organización del Programa Nacional de Inversiones en Salud La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.

La conducción y dirección del Programa estará a cargo de un Coordinador General que será designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalarán en el Manual de Operaciones.

Artículo 8°.- Financiamiento El Programa Nacional de Inversiones en Salud se financia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, por toda fuente de financiamiento, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Salud aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resoluciones Ministeriales, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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