11/19/2014

DECRETO SUPREMO N° 066-2014-RE Modifican el artículo 1 del D.S. N° 054-2014-RE, que modifica el

Modifican el artículo 1 del D.S. N° 054-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 066-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2014-RE se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir el pago de cuotas de diversos organismos internacionales
Modifican el artículo 1 del D.S. N° 054-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 066-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2014-RE se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir el pago de cuotas de diversos organismos internacionales en materia de cultura a cargo del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Oficio N° 791-2014-SG/MC, de 3 de noviembre de 2014, la Secretaria General del Ministerio de Cultura solicita que se modifique el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE, en el extremo referido a que dicha norma consigna una Fuente de Financiamiento distinta de la que corresponde;

Que, en razón al tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Supremo N° 054-2014-RE en el Diario Oficial El Peruano, y en el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, corresponde emitir un decreto supremo modificatorio a fin de corregir el error material a que se refiere el considerando anteriormente expuesto;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2014-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al siguiente tenor:
"Artículo 1.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 003:

Ministerio de Cultura, de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los siguientes organismos internacionales y montos:

PLIEGO
PRESUPUES-TARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
003-CULTURA
16, 335.00 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO
Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)
61,380.00
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC
418,500.00
Secretaría General Iberoamericana - SEGIB
Programa IBERMEDIA
78,120.00
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA
Programa
IBERBIBLIOTECA
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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