11/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 070-2014-PCM Modifican el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del N°

Modifican el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG DECRETO SUPREMO N° 070-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
Modifican el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
DECRETO SUPREMO N° 070-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado "Plan VRAE";

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y crea Comisión Multisectorial, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, estableciendo los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, por Decreto Supremo N° 090-2012-PCM, que modifica disposiciones de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, se modifica el artículo 1, numeral 1.2, segundo párrafo del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infiuencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-DE
se modifica el primer y segundo párrafo del numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando los distritos de Anchihuay, de la provincia de La Mar, y Canayre, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, por Ley N° 30221 se crea en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Uchuraccay con su capital Huaynacancha, que ostenta la categoría de pueblo;

Que, es necesario incorporar el distrito de Uchuraccay, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, así como, realizar precisiones, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantara;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
Modifíquese el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"1.1 Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro:
- Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana, Uchuraccay y Huanta, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho; (…)"
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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