11/18/2014

DECRETO SUPREMO N° 314-2014-EF Modifican el Anexo 1 del N° 312-2014-EF y el Reglamento de

Modifican el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 312-2014-EF y el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-95-EF DECRETO SUPREMO N° 314-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, mediante Decreto Supremo
Modifican el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 312-2014-EF y el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-95-EF
DECRETO SUPREMO N° 314-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01
de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%;

Que, mediante Decreto Supremo N° 312-2014-EF, se aprobó modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas;

Que, el Decreto Supremo N° 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modificado;

Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74
y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 312-2014-EF
Modifíquese el Anexo 1 a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 312-2014-EF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación de la Tasa de Restitución señalada en el Decreto Supremo N° 104-95-EF
La tasa de restitución a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 104-95-EF
y modificatorias será la siguiente:
- A partir del 01 de enero de 2015: 4%
- A partir del 01 de enero de 2016: 3%
Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia a los veintidós (22) días de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1 0105 99 00 00 Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos 2 0301 91 10 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, para reproducción o cría industrial 3 0301 91 90 00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas 4 0301 92 00 00 Anguilas (Anguilla spp), vivas 5 0301 93 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)
6 0301 94 00 91 Para reproducción o cría industrial 7 0301 99 11 00 Tilapia para reproducción o cría industrial, vivos 8 0301 99 19 00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos 9 0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
desperdicios de cabello 10 0502 10 00 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 11 0505 90 00 00 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 12 0506 10 00 00 Oseína y huesos acidulados 13 0506 90 00 00 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

14 0507 90 00 00 Concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater 15 0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo;
valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada 16 0510 00 10 00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
17 0510 00 90 00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas 18 0511 91 20 00 Desperdicios de pescado 19 0511 91 90 00 Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos;
animales muertos de los Capítulo 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 20 0511 99 10 00 Cochinilla e insectos similares 21 0511 99 90 90 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte;
animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 22 0711 20 00 00 Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 23 0711 40 00 00 Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 24 0711 51 00 00 Hongos del género Agaricus conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 25 0711 59 00 00 Los demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 26 0711 90 00 00 Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato 27 0714 20 10 00 Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
28 0714 20 90 00 Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
29 0714 30 00 00 Ñame (Dioscorea spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
30 0714 40 00 00 Taro (Colocasia spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
31 0714 50 00 00 Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
32 0714 90 10 00 Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»
33 0714 90 90 00 Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú 34 0811 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante 35 0811 10 90 00 Las demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 36 0811 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

37 0812 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

38 0812 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in 39 0812 90 90 00 Las demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
40 0814 00 10 00 Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

41 0814 00 90 00 Las demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional 42 0903 00 00 00 Yerba mate 43 0904 11 00 00 Pimienta sin triturar ni pulverizar 44 0905 10 00 00 Vainilla, sin triturar ni pulverizar 45 0905 20 00 00 Vainilla, triturada o pulverizada 46 0906 11 00 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar 47 0906 19 00 00 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar 48 0907 10 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar ni pulverizar 49 0907 20 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), triturado o pulverizado 50 0908 11 00 00 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar 51 0908 12 00 00 Nuez moscada, triturado o pulverizado 52 0908 21 00 00 Macis, sin triturar ni pulverizar 53 0908 22 00 00 Macis, triturado o pulverizado 54 0908 31 00 00 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar 55 0908 32 00 00 Amomos y cardamomos, triturado o pulverizado 56 0909 21 10 00 Semillas de cilantro, para siembra 57 0909 21 90 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra 58 0909 22 00 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra, trituradas o pulverizadas 59 0909 31 00 00 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar 60 0909 32 00 00 Semillas de comino, trituradas o pulverizadas 61 0909 61 00 00 Semillas de anís o de badiana, sin triturar ni pulverizar 62 0909 62 00 00 Semillas de anís o de badiana, trituradas o pulverizadas 63 0910 11 00 00 Jengibre, sin triturar ni pulverizar 64 0910 12 00 00 Jengibre, triturado o pulverizado 65 0910 20 00 00 Azafrán 66 0910 30 00 00 Cúrcuma 67 0910 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 68 0910 99 10 00 Hojas de laurel 69 0910 99 90 00 Tomillo, curry y demás especias 70 1001 91 00 90 Los demás trigos para siembra 71 1001 99 20 00 Morcajo (tranquillón)
72 1002 90 00 00 Los demás centenos, excepto para siembra 73 1004 90 00 00 Avena, excepto para siembra 74 1008 29 00 00 Los demás de mijo, excepto para siembra 75 1102 90 10 00 Harina de centeno 76 1106 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos 77 1106 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata)
78 1106 30 90 00 Las demás harinas, sémolas y polvos de los demás productos del Capítulo 8
79 1202 41 00 00 Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para siembra 80 1202 42 00 00 Maní sin cáscara, incluso quebrantados 81 1204 00 90 00 Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
82 1206 00 90 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra 83 1207 10 90 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra 84 1207 29 00 00 Las demás semilla de algodón, excepto para siembra 85 1207 30 90 00 Las demás semillas de ricino, excepto para siembra 86 1207 40 90 00 Las demás semillas de sésamo (ajonjolí), excepto para siembra 87 1207 60 90 00 Las demás semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), excepto para siembra 88 1207 70 90 00 Las demás semillas de melón, excepto para siembra 89 1207 91 00 00 Semilla de amapola (adormidera)
90 1207 99 91 00 Semilla de Karité, excepto para siembra 91 1207 99 99 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 92 1208 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
93 1208 90 00 00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 94 1211 20 00 00 Raíces de «ginseng»
95 1211 30 00 00 Hojas de coca 96 1211 40 00 00 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, de paja de adormidera 97 1211 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare)
98 1211 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa)
99 1211 90 60 00 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, de paja de adormidera de hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
100 1211 90 90 40 Piretro (pelitre)
101 1211 90 90 90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 102 1212 91 00 00 Remolacha azucarera 103 1212 92 00 00 Algarrobas 104 1212 94 00 00 Raíces de achicoria 105 1212 99 90 00 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte 106 1213 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»
107 1301 90 90 90 Las demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales 108 1302 11 10 00 Concentrado de paja de adormidera 109 1302 11 90 00 Los demás jugos y extractos vegetales 110 1302 12 00 00 Jugos y extractos vegetales de regaliz 111 1302 39 10 00 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)
112 1302 39 90 00 Los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 113 1401 10 00 00 Bambú 114 1401 20 00 00 Roten (ratán)
115 1401 90 00 00 Las demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)
116 1404 20 00 00 Línteres de algodón 117 1404 90 10 00 Achiote en polvo (onoto, bija)
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
118 1404 90 20 00 Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
119 1404 90 90 90 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 120 1504 10 21 00 Aceite de los demás pescados, en bruto 121 1504 10 29 00 Los demás aceite de los demás pescados, excepto en bruto 122 1504 20 10 00 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto 123 1504 20 90 00 Las demás grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 124 1504 30 00 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 125 1512 21 00 00 Aceite de algodón en bruto, incluso sin gosipol 126 1514 99 00 00 Los demás aceites, excepto en bruto 127 1515 19 00 00 Los demás aceites de lino (de linaza), excepto en bruto 128 1518 00 10 00 Linoxina 129 1520 00 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 130 1521 90 20 00 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)
131 1801 00 11 00 Cacao en grano, crudo, para siembra 132 1801 00 19 00 Cacao en grano, crudo, excepto para siembra 133 1801 00 20 00 Cacao en grano, entero o partido, tostado 134 1803 20 00 00 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 135 1804 00 11 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%
136 1804 00 12 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%
137 1804 00 13 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%
138 1804 00 20 00 Grasa y aceite de cacao 139 1805 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 140 2008 11 10 00 Manteca de maníes (cacahuetes, cacahuates)
141 2009 61 00 00 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 30
142 2009 69 00 00 Los demás jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 143 2102 20 00 00 Levaduras muertas; Demás microorganismos monocelulares muertos 144 2102 30 00 00 Polvos para hornear preparados 145 2103 30 10 00 Harina de mostaza 146 2106 10 11 00 Concentrado de proteinas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65%
y 75%
147 2106 10 19 00 Los demás concentrados de proteinas 148 2106 10 20 00 Sustancias proteicas texturadas 149 2204 30 00 00 Los demás mostos de uva 150 2401 10 10 00 Tabaco negro sin desvenar o desnervar 151 2401 10 20 00 Tabaco rubio sin desvenar o desnervar 152 2401 20 10 00 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado 153 2401 20 20 00 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado 154 2401 30 00 00 Desperdicios de tabaco 155 2502 00 00 00 Piritas de hierro sin tostar 156 2504 10 00 00 Grafito natural en polvo o en escamas 157 2504 90 00 00 Grafito natural, excepto en polvo o en escamas
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
158 2505 10 00 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 159 2505 90 00 00 Las demás arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas 160 2506 10 00 00 Cuarzo (excepto las arenas naturales)
161 2506 20 00 00 Cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 162 2508 30 00 00 Arcillas refractarias 163 2509 00 00 00 Creta 164 2511 10 00 00 Sulfato de bario natural (baritina)
165 2513 10 00 10 Piedra pómez, en bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")
166 2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 167 2518 10 00 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»
168 2518 20 00 00 Dolomita calcinada o sinterizada 169 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 170 2525 10 00 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings»)
171 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 172 2526 10 00 00 Sin triturar ni pulverizar 173 2528 00 10 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
174 2528 00 90 00 Acido bórico natural con un contenido de H3BO3
inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

175 2529 10 00 00 Feldespato 176 2529 22 00 00 Espato fiúor con un contenido de fiuoruro de calcio superior al 97% en peso 177 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 178 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 179 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
180 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 181 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 182 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 183 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados 184 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados 185 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 186 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 187 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 188 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 189 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 190 2613 90 00 00 Los demás minerales de molibdeno y sus concentrados 191 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados 192 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 193 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 194 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 195 2617 90 00 00 Los demás minerales y sus concentrados 196 2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
197 2620 21 00 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 198 2620 29 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan principalmente plomo 199 2620 40 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan principalmente aluminio 200 2620 60 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 201 2620 91 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia)
que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 202 2620 99 00 00 Las demás cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metales 203 2621 10 00 00 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 204 2621 90 00 00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas 205 2707 91 00 00 Aceites de creosota 206 2708 10 00 00 Brea, de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales 207 2713 11 00 00 Coque de petróleo sin calcinar 208 2713 20 00 00 Betún de petróleo 209 2713 90 00 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 210 2715 00 10 00 Mástiques bituminosos 211 2715 00 90 00 Las demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral, excepto mástiques bituminosos 212 2802 00 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal 213 2804 10 00 00 Hidrógeno 214 2804 21 00 00 Argón 215 2804 29 00 00 Los demás gases nobles 216 2804 30 00 00 Nitrógeno 217 2804 40 00 00 Oxígeno 218 2804 50 10 00 Boro 219 2804 50 20 00 Telurio 220 2805 40 00 00 Mercurio 221 2807 00 20 00 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
222 2810 00 10 00 Acido ortobórico 223 2810 00 90 00 Los demás óxidos de boro; ácidos bóricos 224 2811 19 40 00 Cianuro de hidrógeno 225 2811 19 90 90 Los demás ácidos inorgánicos 226 2811 21 00 00 Dióxido de carbono 227 2811 29 20 00 Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
228 2811 29 40 00 Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
229 2812 10 10 00 Tricloruro de arsénico 230 2812 10 20 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno)
231 2812 10 31 00 Oxicloruro de fósforo 232 2812 10 32 00 Tricloruro de fósforo 233 2812 10 33 00 Pentacloruro de fósforo 234 2812 10 39 00 Los demás cloruros y oxicloruros de fósforo 235 2812 10 41 00 Monocloruro de azufre 236 2812 10 42 00 Dicloruro de azufre 237 2812 10 49 00 Los demás cloruros y oxicloruros de azufre 238 2812 10 50 00 Cloruro de tionilo
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
239 2812 10 90 00 Los demás cloruros y oxicloruros de los elementos no metálicos 240 2815 12 00 00 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) en disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
241 2824 10 00 00 Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
242 2824 90 00 00 Los demás óxidos de plomo, minio y minio anaranjado 243 2825 50 00 00 Oxidos e hidróxidos de cobre 244 2825 90 40 00 Oxido e hidróxido de calcio 245 2825 90 90 90 Las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales 246 2827 39 30 00 Cloruro de estaño 247 2827 39 40 00 Cloruro de hierro 248 2827 39 90 10 Cloruro de cobalto 249 2827 41 00 00 Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre 250 2828 10 00 00 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 251 2830 10 10 00 Sulfuros de sodio 252 2832 20 10 00 Sulfitos de amonio 253 2832 30 10 00 Tiosulfatos de sodio 254 2833 19 00 00 Los demás sulfatos de sodio 255 2833 24 00 00 Sulfatos de níquel 256 2833 29 10 00 Sulfatos de hierro 257 2833 29 30 00 Sulfatos de plomo 258 2833 29 90 00 Los demás sulfatos 259 2839 90 30 00 Silicatos de magnesio 260 2840 19 00 00 Tetraborato de disodio (bórax refinado), hidratado 261 2840 20 00 00 Los demás boratos 262 2841 50 10 00 Cromatos de cinc o de plomo 263 2841 61 00 00 Permanganato de potasio 264 2841 70 00 00 Molibdatos 265 2842 90 21 00 Cloruros dobles o complejos de amonio y cinc 266 2843 30 00 00 Compuestos de oro 267 2843 90 00 00 Los demás compuestos; amalgamas 268 2852 10 29 10 Sales y ésteres del ácido láctico 269 2852 10 90 60 Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso 270 2852 10 90 90 Los demás compuestos inorgánicos 271 2852 90 90 40 Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso 272 2852 90 90 90 Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas 273 2853 00 10 00 Cloruro de cianógeno 274 2853 00 90 00 Los demás compuestos inorgánicos; aire comprimido; amalgamas 275 2901 21 00 00 Etileno no saturados 276 2901 22 00 00 Propeno (propileno) no saturados 277 2902 11 00 00 Ciclohexano 278 2902 20 00 00 Benceno 279 2902 41 00 00 o-Xileno 280 2902 70 00 00 Cumeno 281 2903 14 00 00 Tetracloruro de carbono 282 2903 15 00 00 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)
283 2903 19 10 00 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)
284 2903 21 00 00 Cloruro de vinilo (cloroetileno)
285 2903 39 30 00 1,1,3,3,3-Pentafiuoro-2-(trifiuorometil)prop-1-eno
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
286 2903 76 00 00 Bromoclorodifiuorometano, bromotrifiuorometano y dibromotetrafiuoroetanos 287 2903 77 11 00 Clorotrifiuorometano 288 2903 77 12 00 Diclorodifiuorometano 289 2903 77 13 00 Triclorofiuorometano 290 2903 77 22 00 Diclorotetrafiuoroetanos 291 2903 77 23 00 Triclorotrifiuoroetanos 292 2903 77 24 00 Tetraclorodifiuoroetanos 293 2903 77 25 00 Pentaclorofiuoroetano 294 2903 77 31 00 Cloroheptafiuoropropanos 295 2903 77 32 00 Diclorohexafiuoropropanos 296 2903 77 33 00 Tricloropentafiuoropropanos 297 2903 77 34 00 Tetraclorotetrafiuoropropanos 298 2903 77 35 00 Pentaclorotrifiuoropropanos 299 2903 77 36 00 Hexaclorodifiuoropropanos 300 2903 77 37 00 Heptaclorofiuoropropanos 301 2903 77 90 00 Los demás derivados perhalogenados únicamente con fiúor y cloro 302 2903 79 11 00 Triclorofiuoroetanos 303 2903 79 20 00 Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con fiúor y bromo 304 2903 81 10 00 Lindano (ISO) isómero gamma 305 2903 81 20 00 Isómeros alfa, beta, delta 306 2903 82 10 00 Aldrin (ISO)
307 2903 82 20 00 Clordano (ISO)
308 2903 82 30 00 Heptacloro (ISO)
309 2903 89 10 00 Canfecloro (toxafeno)
310 2903 92 10 00 Hexaclorobenceno (ISO)
311 2903 92 20 00 DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano)
312 2904 10 10 00 Ácidos naftalenosulfónicos 313 2904 20 10 00 Dinitrotolueno 314 2904 90 10 00 Tricloronitrometano (cloropicrina)
315 2905 19 50 00 3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico)
316 2905 45 00 00 Glicerol 317 2909 19 10 00 Metil terc-butil éter 318 2909 49 20 00 Trietilenglicol 319 2909 60 10 00 Peróxido de metiletilcetona 320 2910 40 00 00 Dieldrina (ISO) (DCI)
321 2910 90 20 00 Endrín (ISO)
322 2912 19 30 00 Glutaraldehído 323 2915 29 90 10 Acetato de cobalto 324 2915 90 40 00 Octanoato de estaño 325 2916 32 10 00 Peróxido de benzoilo 326 2917 11 10 00 Acido oxálico 327 2917 19 20 00 Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico 328 2917 33 00 00 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 329 2917 34 10 00 Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo 330 2917 34 20 00 Ortoftalatos de dibutilo 331 2917 39 20 00 Acido ortoftálico y sus sales 332 2918 19 10 00 Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico)
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
333 2918 29 90 00 Los demás acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 334 2918 91 00 00 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres 335 2919 90 11 00 Glicerofosfato de sodio 336 2920 11 20 00 Paratión-metilo (ISO) (metil paratión)
337 2920 90 10 00 Nitroglicerina (Nitroglicerol)
338 2920 90 31 00 Fosfitos de dimetilo y trimetilo 339 2920 90 32 00 Fosfitos de dietilo y trietilo 340 2921 19 10 00 Bis(2-cloroetil)etilamina 341 2921 19 20 00 Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina)
342 2921 19 30 00 Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)
343 2921 19 40 00 N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas 344 2922 14 10 00 Dextropropoxifeno (DCI)
345 2922 14 20 00 Sales de dextropropoxifeno (DCI)
346 2922 19 21 00 N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 347 2922 19 22 00 N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 348 2922 19 30 00 Etildietanolamina 349 2922 19 40 00 Metildietanolamina 350 2922 42 10 00 Glutamato monosódico 351 2924 21 10 00 Diuron (ISO)
352 2924 24 00 00 Etinamato (DCI)
353 2926 30 10 00 Fenproporex (DCI) y sus sales 354 2926 30 20 00 Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)
355 2928 00 20 00 Foxim (ISO)(DCI)
356 2929 90 10 00 Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos 357 2929 90 20 00 N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
358 2930 90 51 00 Isopropilxantato de sodio (ISO)
359 2930 90 60 00 Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)]
360 2930 90 70 00 Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino)
etilo], y sus sales alquiladas o protonadas 361 2930 90 80 00 Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós)
362 2930 90 93 20 Fenthión (ISO)
363 2930 90 94 00 Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 364 2930 90 95 00 Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo)
365 2930 90 96 00 Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano;

1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano 366 2930 90 97 00 Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo)
367 2931 90 20 00 Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonofiuoridatos de O-alquilo (hasta 10
carbonos, incluyendo cicloalquilos)
368 2931 90 92 00 N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10
carbonos, incluyendo cicloalquilos)
369 2931 90 93 00 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina;
tris(2-clorovinil)arsina
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
370 2931 90 94 00 Difiuoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo 371 2931 90 95 00 Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 372 2931 90 96 00 Metilfosfonocloridato de O-isopropilo;
metilfosfonocloridato de O-pinacolilo 373 2931 90 97 00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 374 2932 95 00 00 Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)
375 2933 33 30 00 Petidina (DCI)
376 2933 33 40 00 Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4
cianopiperidina)
377 2933 33 50 00 Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI)
378 2933 39 60 00 Benzilato de 3-quinuclidinilo 379 2933 39 70 00 Quinuclidin-3-ol 380 2933 55 10 00 Loprazolam (DCI)
381 2933 55 20 00 Meclocualona (DCI)
382 2933 55 30 00 Metacualona (DCI)
383 2933 55 40 00 Zipeprol (DCI)
384 2933 71 00 00 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
385 2933 91 30 00 Lorazepam (DCI)
386 2933 91 40 00 Triazolam (DCI)
387 2933 91 70 00 Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)
388 2933 99 90 10 Triadimefón 389 2934 30 00 10 Fenotiazina 390 2934 91 10 00 Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI)
391 2934 91 20 00 Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI)
392 2934 91 30 00 Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI)
393 2937 23 20 00 Estriol (hidrato de foliculina)
394 2937 29 90 40 Acetato de desoxicorticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM)
395 2939 11 40 00 Heroína 396 2939 63 00 00 Acido lisérgico y sus sales 397 2939 91 10 00 Cocaína; sus sales, ésteres y demás derivados 398 2939 91 20 00 Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados 399 2939 91 40 10 Metanfetamina (DCI)
400 2939 91 50 10 Racemato de metanfetamina 401 2939 91 60 10 Levometanfetamina 402 3001 20 10 00 Extracto de hígado 403 3001 20 20 00 Extracto de bilis 404 3001 20 90 00 Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
405 3001 90 10 00 Heparina y sus sales 406 3001 90 90 00 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados;
heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

407 3002 10 11 00 Antiofídico 408 3002 10 12 00 Antidiftérico 409 3002 10 13 00 Antitetánico 410 3002 10 19 00 Los demás antisueros (sueros con anticuerpos)
411 3002 10 31 00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana 412 3002 10 32 00 Fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, para tratamiento oncológico o VIH
413 3002 10 33 00 Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 414 3002 10 39 00 Los demás productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico 415 3002 20 10 00 Vacuna antipoliomelítica 416 3002 20 20 00 Vacuna antirrábica 417 3002 20 30 00 Vacuna antisarampionosa 418 3002 20 90 00 las demás vacunas para la medicina humana 419 3002 30 10 00 Antiaftosa 420 3002 30 90 00 Las demás vacunas para la veterinaria 421 3002 90 10 00 Cultivos de microorganismos 422 3002 90 20 00 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente 423 3002 90 30 00 Sangre humana 424 3002 90 40 00 Saxitoxina 425 3002 90 50 00 Ricina 426 3002 90 90 00 Los demás productos de la partida 30.02
427 3003 10 00 00 Medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

428 3003 20 00 00 Medicamentos que contengan otros antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

429 3003 31 00 00 Medicamentos que contengan insulina, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

430 3003 39 00 00 Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 431 3003 40 00 00 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

432 3003 90 10 00 Los demás medicamentos para uso humano, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 433 3003 90 20 00 Los demás medicamentos para uso veterinario, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 434 3006 10 10 00 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)
435 3006 10 20 00 Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 436 3006 10 90 00 Laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
437 3006 20 00 00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 438 3006 30 10 00 Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario 439 3006 30 20 00 Las demás preparaciones opacificantes 440 3006 30 30 00 Reactivos de diagnóstico 441 3006 40 10 00 Cementos y demás productos de obturación dental 442 3006 40 20 00 Cementos para la refección de huesos 443 3006 70 00 00 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 444 3006 92 00 00 Desechos farmacéuticos 445 3201 90 90 90 Los demás extractos curtientes de origen vegetal;
taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 446 3202 10 00 00 Productos curtientes orgánicos sintéticos 447 3202 90 10 00 Preparaciones enzimáticas para precurtido 448 3202 90 90 00 Productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

449 3203 00 14 00 Materias colorantes de achiote (onoto, bija)
450 3203 00 15 00 Materias colorantes de marigold (xantófila)
451 3203 00 16 00 Materias colorantes de maíz morado (antocianina)
452 3203 00 17 00 Materias colorantes de cúrcuma (curcumina)
453 3203 00 19 00 Las demás materias colorantes de origen vegetal 454 3203 00 21 00 Carmín de cochinilla 455 3206 49 10 00 Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios 456 3206 49 30 00 Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
457 3214 90 00 00 Plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.

458 3301 13 00 00 Aceites esenciales de limón 459 3301 90 20 00 Oleorresinas de extracción 460 3407 00 10 00 Pastas para modelar 461 3407 00 20 00 «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental»
462 3407 00 90 00 Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 463 3503 00 10 00 Gelatinas y sus derivados 464 3505 20 00 00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados 465 3507 90 50 00 Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne 466 3602 00 90 00 Los demás explosivos preparados, excepto la pólvora 467 3604 10 00 00 Artículos para fuegos artificiales 468 3604 90 00 00 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

469 3701 10 00 00 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para rayos X
470 3703 10 00 00 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, en rollos de anchura superior a 610 mm 471 3703 20 00 00 Los demás papeles, cartones y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores (policroma)
472 3703 90 00 00 Los demás papeles, cartones y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
473 3704 00 00 00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar 474 3809 10 00 00 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, a base de materias amiláceas, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simila 475 3811 21 90 00 Los demás aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso 476 3811 29 00 00 Los demás aditivos para aceites lubricantes 477 3813 00 12 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan bromoclorodifiuorometano, bromotrifiuoro metano o dibromotetrafiuoroetanos 478 3813 00 13 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan hidrobromofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC)
479 3813 00 14 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan hidroclorofiuorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
480 3813 00 15 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores, que contengan bromoclorometano 481 3817 00 90 10 Tridecilbenceno 482 3819 00 00 00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites 483 3823 12 00 00 Acido oleico 484 3823 13 00 00 Acidos grasos del «tall oil»
485 3824 79 00 10 Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fiúor y cloro 486 3824 79 00 20 Las demás, que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos 487 3824 90 96 00 Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor 488 3824 90 99 12 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidocianidatos de O-alquilo (< C10’
incluyendo cicloalquilos)
489 3824 90 99 13 Mezclas constituidas esencialmente de difiuoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo 490 3824 90 99 14 Mezclas constituidas esencialmente de dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamídicos 491 3824 90 99 15 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
492 3824 90 99 20 Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de [S-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos);
mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas 493 3824 90 99 30 Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosfonitos de [O-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos);
mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas 494 3824 90 99 41 Mezclas constituidas esencialmente de aminas N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2-cloroetilo o sus sales protonadas 495 3824 90 99 42 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetano-2-tioles o sus sales protonadas
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
496 3824 90 99 51 Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dimetil-2-aminoetanoles o de N,N-dietil-2aminoetanol o sus sales protonadas 497 3825 10 00 00 Desechos y desperdicios municipales 498 3825 20 00 00 Lodos de depuración 499 3825 30 00 00 Desechos clínicos 500 3825 41 00 00 Halogenados 501 3825 49 00 00 Los demás desechos de disolventes orgánicos 502 3825 50 00 00 Desechos de soluciones decapantes, fiuidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes 503 3825 61 00 00 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas, que contengan principalmente componentes orgánicos 504 3825 69 00 00 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas 505 3825 90 00 00 Los demás productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte;
los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo 506 3905 29 00 00 Los demás copolímeros de acetato de vinilo 507 3915 90 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de los demás plásticos 508 3917 29 10 00 Tubos rígidos, de fibra vulcanizada 509 3920 30 10 00 Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de estireno, de espesor inferior o igual a 5 mm 510 4004 00 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos 511 4005 20 00 10 Amoniacales para sellar envases 512 4005 20 00 90 Las demás disoluciones; dispersiones excepto de la subpartida 4005.10.00
513 4005 91 90 00 Las demás placas, hojas y bandas, de caucho mezclado sin vulcanizar, excepto bases para gomas de mascar 514 4005 99 10 00 Las demás bases para gomas de mascar, excepto en placas, hojas y bandas, de caucho mezclado sin vulcanizar 515 4005 99 90 00 Los demás cauchos mezclados sin vulcanizar, excepto bases para gomas de mascar, excepto en placas, hojas y bandas 516 4006 10 00 00 Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar 517 4006 90 00 00 Las demás formas (p. ej.: varillas, tubos) y artículos (p. ej.: discos o arandelas), de caucho sin vulcanizar, excepto los perfiles 518 4008 11 10 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular, sin combinar con otras materias 519 4008 11 20 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular, combinadas con otras materias 520 4008 19 00 00 Varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer, celular 521 4008 21 10 00 Placas, hojas y bandas de caucho vulcanizado sin endurecer, no celular, sin combinar con otras materias 522 4008 21 29 00 Las demás placas, hojas y bandas, de caucho no celular, combinadas con otras materias, excepto mantillas para artes gráficas 523 4009 11 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 524 4009 12 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
525 4009 21 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 526 4009 22 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios 527 4009 31 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios 528 4009 32 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios 529 4009 41 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 530 4009 42 00 00 Tubos de caucho vulcanizado sinn endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, con accesorios 531 4017 00 00 00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita)
en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido 532 4101 20 00 00 Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo 533 4101 50 00 00 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg 534 4101 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, incluidos los crupones, medios crupones y faldas 535 4102 10 00 00 Cueros y pieles en bruto de ovino, con lana 536 4103 20 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de reptil 537 4103 30 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de porcino 538 4103 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo 539 4104 11 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el "wet-blue"), plena fior sin dividir; divididos con la fior 540 4104 19 00 00 Los demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el "wet-blue")
541 4104 41 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco ("crust"), plena fior sin dividir; divididos con la fior 542 4104 49 00 00 Los demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco ("crust")
543 4105 10 00 00 Pieles de ovino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
544 4105 30 00 00 Pieles de ovino, en estado seco («crust»)
545 4106 21 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
546 4106 22 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado seco («crust»)
547 4106 40 00 00 Cueros y pieles de reptil 548 4107 11 00 00 Cueros y pieles enteros, plena fior sin dividir 549 4107 12 00 00 Cueros y pieles enteros, divididos con la fior 550 4107 19 00 00 Los demás cueros y pieles enteros 551 4107 91 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas, plena fior sin dividir
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
552 4107 92 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas, divididos con la fior 553 4107 99 00 00 Los demás cueros y pieles, incluida las hojas 554 4112 00 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
555 4113 10 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de caprino 556 4113 20 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de porcino 557 4113 30 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de reptil 558 4113 90 00 00 Los demás cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos; excepto los de la partida 41.14, de caprino, porcino y reptil 559 4114 10 00 00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)
560 4114 20 00 00 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados 561 4115 10 00 00 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas 562 4115 20 00 00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero;
aserrín, polvo y harina de cuero 563 4206 00 10 00 Cuerdas de tripa 564 4206 00 20 00 Tripas para embutidos 565 4206 00 90 00 Las demás manufacturas de tripa, vejigas o tendones 566 4301 10 00 00 Pieles en bruto, de visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 567 4301 30 00 00 Pieles en bruto, de cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 568 4301 60 00 00 Pieles en bruto, de zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 569 4301 80 00 00 Los demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03
570 4301 90 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería, en bruto 571 4302 11 00 00 Pieles enteras, de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 572 4302 19 00 00 Pieles enteras, excepto de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 573 4302 20 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, curtidos o adobados, sin ensamblar 574 4302 30 00 00 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, curtidos o adobados, ensamblados, excepto la de la partida 43.03
575 4401 21 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas 576 4401 22 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, distintas de las coníferas 577 4403 10 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 578 4403 20 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas, de coníferas, excepto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
579 4403 41 00 00 Maderas tropicales: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 580 4403 49 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 581 4403 91 00 00 Madera en bruto, de roble (Quercus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 582 4403 92 00 00 Madera en bruto, de haya (Fagus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 583 4403 99 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 584 4404 10 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas; de coníferas 585 4404 20 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas;
distinta de coníferas 586 4405 00 00 00 Lana de madera; harina de madera 587 4407 10 90 00 Las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas, de espesor superior a 6 mm, excepto tablillas para fabricación de lápices 588 4407 21 00 00 Mahogany (Swietenia spp.), aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 589 4407 22 00 00 Virola, imbuia y balsa, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 590 4407 25 00 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 591 4407 26 00 00 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 592 4407 27 00 00 Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6
mm 593 4407 28 00 00 Iroko, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 594 4407 29 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 595 4407 91 00 00 Encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 596 4407 92 00 00 Haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 597 4407 93 00 00 Arce (Acer spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
598 4407 94 00 00 Cerezo (Prunus spp.), aserrado o desbastado longitudinalmente, cortado o desenrollados, incluso cepillado, lijado o unido por los extremos, de espesor superior a 6 mm 599 4407 95 00 00 Fresno (Fraxinus spp.), aserrado o desbastado longitudinalmente, cortado o desenrollados, incluso cepillado, lijado o unido por los extremos, de espesor superior a 6 mm 600 4407 99 00 00 Las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por los extremos, de espesor superior a 6 mm 601 4408 10 90 00 Las demás hojas para chapado y contrachapado y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de coníferas, de espesor inferior o igual a 6 mm, excepto tablillas para fabricación de lápices 602 4408 31 00 00 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm, de las maderas tropicales 603 4408 39 00 00 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm, de las maderas tropical 604 4408 90 00 00 Las demás hojas para chapado y contrachapado y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, excepto de coníferas y de las maderas tropicales enumeradas en la subpartida 4408.20
605 4409 10 90 00 Las demás maderas perfiladas longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas; excepto las tablillas y frisos para parqués sin ensamblar, y las maderas molduradas 606 4416 00 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 607 4503 90 00 00 Las demás manufacturas de corcho natural 608 4504 90 10 00 Tapones, de corcho aglomerado 609 4504 90 20 00 Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado 610 4504 90 90 00 Las demás manufacturas de corcho aglomerado (p. ej.: discos)
611 4701 00 00 00 Pasta mecánica de madera 612 4703 11 00 00 Pasta química a la sosa (soda) o al sulfato, crudos, de maderas coníferas, excepto las pasta para disolver 613 4703 19 00 00 Pasta química a la sosa (soda) o al sulfato, cruda, de maderas distinta de las coníferas 614 4705 00 00 00 Pasta semiquímica de madera 615 4706 20 00 00 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos)
616 4706 30 00 20 Pastas de fibras de bambú, químicas 617 4706 92 00 00 Pastas químicas de las demás materias fibrosas celulósicas 618 4802 10 00 00 Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja)
619 4802 20 00 90 Los demás papeles y cartones soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles 620 4802 40 00 00 Papel soporte para papeles de decorar paredes 621 4802 54 00 90 Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior a 40 g/m2
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
622 4802 55 10 90 Los demás papeles de seguridad para billetes, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
623 4802 55 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
624 4802 55 90 00 Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)
625 4802 56 10 90 Los demás papeles de seguridad para billetes, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 626 4802 56 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 627 4802 56 90 00 Los demás papeles de peso superior o igual a 40
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 628 4802 57 10 10 Papeles de seguridad para billetes, de pasta obtenido por procedimiento químico-mecánico 629 4802 57 20 00 Otros papeles de seguridad, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
630 4802 61 10 00 Papeles y cartones, de peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo, en bobinas (rollos)
631 4802 61 90 90 Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10%
en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos)
632 4802 62 00 90 Los demás papeles y cartones, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar 633 4802 69 10 00 Papeles y cartones, de peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 634 4802 69 90 40 Los demás papeles soporte para papel carbón 635 4802 69 90 90 Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra 636 4803 00 10 00 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 637 4803 00 90 00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

638 4804 29 00 00 Los demás papeles Kraft para sacos (bolsas)
639 4804 31 00 10 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2, crudos, para la fabricación de lijas 640 4804 31 00 90 Los demás papeles y cartones kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2, crudos 641 4804 39 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2
642 4804 42 00 00 Papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
643 4804 49 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
644 4804 52 00 00 Papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra 645 4804 59 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2
646 4805 12 00 90 Los demás papeles paja para acanalar 647 4805 50 00 00 Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana 648 4805 91 30 00 Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
649 4805 93 30 00 Cartones rígidos con peso específico superior a 1
650 4806 20 00 00 Papel resistente a las grasas («greaseproof»)
651 4809 20 00 00 Papel autocopia 652 4809 90 00 10 Para clisés de mimeógrafo 653 4809 90 00 90 Los demás papeles carbón (carbónico) y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas 654 4810 13 11 00 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso inferior o igual a 60
g/m2
655 4810 13 19 00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso superior a 60 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
656 4810 13 20 00 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), de peso superior a 150 g/m2
657 4810 14 10 00 Papel y cartón, en hojas, en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150
mm, sin plegar 658 4810 14 90 00 Los demás papeles y cartones, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar, excepto en rollos 659 4810 22 00 00 Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.

W.C.»)
660 4810 29 00 00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra 661 4810 31 00 00 Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2
662 4810 32 00 00 Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m2
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
663 4810 39 00 00 Los demás papeles y cartones Kraft, excepto los de los tipos util. p/escribir, imprimir u otros fines gráficos 664 4810 92 00 00 Los demás papeles y cartones multicapas 665 4810 99 00 00 Los demás papeles y cartones 666 4811 10 90 00 Los demás papeles y cartones alquitranados, embetunados o asfaltados 667 4813 90 00 00 Papel de fumar, excepto en librillos, tubos o en bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm 668 4814 20 00 00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 669 4823 40 00 00 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 670 4906 00 00 00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos;
reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carb 671 5005 00 00 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 672 5007 10 00 00 Tejidos de borrilla 673 5007 20 00 00 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso 674 5007 90 00 00 Los demás tejidos de seda o de desperdicios de seda 675 5101 11 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, esquilada 676 5101 19 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, excepto esquilada 677 5101 21 00 00 Lana esquilada, desgrasada, sin carbonizar 678 5101 29 00 00 Las demás lana desgrasada, sin carbonizar 679 5102 11 00 00 Pelo fino, de cabra de Cachemira 680 5102 19 10 00 Pelo fino, de alpaca o de llama 681 5102 19 90 00 Pelo fino sin cardar ni peinar; excepto de cabra de cachemira, de alpaca o de llama y de conejo o de liebre 682 5102 20 00 00 Pelo ordinario 683 5103 10 00 00 Borras del peinado de lana o pelo fino 684 5103 20 00 00 Los demás desperdicios de lana o pelo fino 685 5103 30 00 00 Desperdicios de pelo ordinario 686 5104 00 00 00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario 687 5105 10 00 00 Lana cardada 688 5105 31 00 00 Pelo fino cardado o peinado, de cabra de Cachemira 689 5105 39 10 00 Pelo fino cardado o peinado, de alpaca o de llama 690 5105 39 20 00 Pelo fino cardado o peinado, de vicuña 691 5105 39 90 00 Los demás pelos finos cardados o peinados 692 5105 40 00 00 Pelo ordinario cardado o peinado 693 5110 00 10 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor, sin acondicionar para la venta al por menor 694 5110 00 90 00 Los demás hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados)
695 5111 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
696 5111 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85%
en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
697 5111 11 90 00 Los demás tejidos de pelo fino cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2
698 5111 19 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
699 5111 19 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2
700 5111 20 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 701 5111 20 40 00 Tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 702 5111 20 90 00 Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 703 5111 30 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 704 5111 90 10 00 Los demás tejidos de lana cardada 705 5111 90 20 00 Los demás tejidos de pelos cardados de vicuña 706 5112 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña peinado, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
707 5112 19 20 00 Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2
708 5112 20 20 00 Los demás tejidos de pelos de vicuña peinados, mezclada exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 709 5112 20 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 710 5112 20 90 00 Los demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 711 5112 30 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña peinado, mezclada exclusiva o principalmente con fibras sintéticos o artificiales discontimuas 712 5112 90 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 713 5113 00 00 00 Tejidos de pelo ordinario o de crin 714 5202 10 00 00 Desperdicios de hilados de algodón 715 5202 91 00 00 Hilachas de algodón 716 5202 99 00 00 Los demás desperdicios de algodón (p. ej.: pelusa de carda)
717 5204 19 00 00 Hilo de coser con un contenido de algodón superior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor 718 5206 15 00 00 Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, inferior al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor 719 5206 35 00 00 Hilados retorcidos o cableados con un contenido de fibras de algodón, sin peinar inferior al 85% en peso, de título inferior a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80, por hilo sencillo), sin acondicionar para la venta al por menor 720 5303 10 00 00 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 721 5303 90 30 00 Yute trabajado
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
722 5303 90 90 00 Las demás fibras de líber, trabajadas de otro modo, estopas y desperdicios de estas fibras, excepto de yute, lino, cáñamo y ramio 723 5305 00 11 00 Fibra de abacá, en bruto 724 5305 00 19 00 Las demás fibras de abacá, excepto en bruto 725 5305 00 90 10 Fibras textiles de coco 726 5305 00 90 20 Fibra de sisal y demás fibras textiles del género Agave 727 5306 10 00 00 Hilados sencillos de lino 728 5306 20 90 00 Los demás hilados retorcido o cableados, de lino 729 5307 10 00 00 Hilados sencillos de yute y demás fibras textiles del líber, de la partida 53.03
730 5308 10 00 00 Hilados de coco 731 5308 20 00 00 Hilados de cáñamo 732 5308 90 00 90 Los demás hilados de las demás fibras textiles vegetales 733 5309 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso 734 5309 19 00 00 Los demás tejidos con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso, excepto crudos o blanqueados 735 5309 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino inferior al 85% en peso 736 5309 29 00 00 Los demás tejidos con un contenido de lino inferior al 85% en peso, excepto crudos o blanqueados 737 5310 90 00 00 Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, excepto los crudos 738 5311 00 00 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales;
tejidos de hilados papel 739 5401 20 90 00 Hilo de coser de filamento artificial, sin acondicionar para la venta al por menor 740 5402 34 00 00 Hilados texturados, de polipropileno 741 5402 44 00 90 Hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de los demás elastómeros 742 5402 69 00 00 Los demás hilados torcidos o cableados de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex 743 5403 10 00 00 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa, sin acondicionar para la venta al por menor 744 5403 31 00 00 Hilados sencillos, de rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor 745 5403 32 00 00 Hilados sencillos, de rayón viscosa con una torsión superior a 120 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor 746 5403 33 00 00 Hilados sencillos, de acetato de celulosa sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67
decitex 747 5403 39 00 00 Los demás hilados sencillos, de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex 748 5403 41 00 00 Hilados torcidos o cableados, de rayón viscosa, sin acondicionar para la venta al por menor 749 5403 42 00 00 Hilados torcidos o cableados, de acetato de celulosa, sin acondicionar para la venta al por menor 750 5403 49 00 00 Los demás hilados torcidos o cableados de filamentos artificiales, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 dtex 751 5407 10 10 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres, para la fabricación de neumáticos
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
752 5407 10 90 00 Los demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 753 5407 30 00 00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, citados en la Nota 9 de la Sección XI
754 5407 71 90 00 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, excepto napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico 755 5407 94 00 00 Los demás tejidos estampados, de hilados de filamentos sintéticos 756 5408 10 00 10 Para la fabricación de neumáticos 757 5408 10 00 90 Los demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 758 5408 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
759 5408 23 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
760 5408 24 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85%
761 5408 31 00 00 Los demás tejidos crudos o blanqueados, de hilados, de filamentos artificiales 762 5408 32 00 00 Los demás tejidos teñidos, de hilados, de filamentos artificiales 763 5408 33 00 00 Los demás tejidos con hilados de distintos colores, de hilados, de filamentos artificiales 764 5408 34 00 00 Los demás tejidos estampados, de hilados, de filamentos artificiales 765 5501 10 00 00 Cables de nailon o de otras poliamidas 766 5501 30 10 00 Cables acrílicos o modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda 767 5501 30 90 00 Los demás cables acrílicos o modacrílicos 768 5503 11 00 00 Fibras discontinuas, de aramidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 769 5503 19 00 00 Fibras discontinuas, de nailon o de otras poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 770 5503 30 10 00 Fibras discontinuas, acrílicas o modacrílicas, obtenidos por extrusión húmeda, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 771 5503 30 90 00 Las demás fibras discontinuas, acrílicas o modacrílicas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura 772 5505 10 00 00 Desperdicios de fibras sintéticas 773 5505 20 00 00 Desperdicios de fibras artificiales 774 5506 10 00 00 Fibras discontinuas de nailon o de otras poliamidas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 775 5506 30 00 00 Fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 776 5506 90 00 00 Las demás fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 777 5507 00 00 00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura 778 5510 11 00 00 Hilados sencillos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, superior o igual al 85%, sin acondicionar para la venta al por menor 779 5510 12 00 00 Hilados retorcidos o cableados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, superior o igual al 85%, sin acondicionar para la venta al por menor
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
780 5510 20 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, mezclado exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor 781 5510 30 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, sin acondicionar para la venta al por menor 782 5510 90 00 00 Los demás hilados de fibras artificiales discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor 783 5516 31 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 784 5516 32 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 785 5516 33 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 786 5516 34 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 787 5601 21 00 00 Guata y demás artículos de guata de algodón 788 5601 29 00 00 Guata y demás artículos de guata, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales 789 5601 30 00 00 Tundizno, nudos y motas, de materias textiles 790 5602 10 00 00 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta, incluso impregnado, recubierto o estratificado 791 5602 21 00 00 Fieltros de lana o pelo fino sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar 792 5602 29 00 00 Fieltros de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar 793 5602 90 00 00 Los demás fieltros, incluso impregnado, recubierto o estratificado 794 5604 90 20 00 Hilados de alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos 795 5606 00 00 00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; "hilados de cadeneta"
796 5607 21 00 00 Cordeles para atar o engavillar, de sisal o demás fibras textiles del género Agave 797 5607 29 00 00 Los demás cordeles, cuerdas y cordajes, de sisal o demás fibras textiles del género Agave 798 5607 41 00 00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno 799 5607 49 00 00 Cuerdas y cordajes, de polietileno o polipropileno 800 5609 00 00 00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, N.P
801 5801 10 00 00 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, de lana o pelo fino, excepto las cintas 802 5801 31 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de fibras sintéticas o artificiales, sin cortar 803 5801 33 00 00 Los demás terciopelos y felpas por trama, de fibras sintéticas o artificiales, excepto sin cortar, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy")
804 5801 36 00 00 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas o artificiales 805 5801 37 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de fibras sintéticas o artificiales 806 5801 90 00 00 Los demás terciopelos y felpas, excepto los de punto, excepto de algodón
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
807 5802 30 00 00 Superficies textiles con pelo insertado, excepto los productos de la partida 57.03
808 5804 10 00 00 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 809 5804 21 00 00 Encajes de fibras sintéticas o artificiales, tiras o motivos, fabricados a máquina 810 5804 29 00 00 Encajes de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos, fabricados a maquina 811 5804 30 00 00 Encajes hechos a mano, en piezas, tiras o motivos 812 5806 10 00 00 Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los artículos de la partida 58.07
813 5806 39 00 00 Cintas de las demás materias textiles (p. ej.: de seda), excepto los artículos de la partida 58.07
814 5806 40 00 00 Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 815 5808 10 00 00 Trenzas en pieza 816 5809 00 00 00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados para prendas de vestir. mobiliario o usos similares,
N.P
817 5810 10 00 00 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 818 5810 99 00 00 Bordados de las demás materias textiles, excepto de algodón, fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos 819 5901 10 00 00 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares 820 5901 90 00 00 Telas para calcar o transparentes para dibujar;
lienzos preparados para pintar; bucarán y tejidos rígidos, similares del tipo de los utilizados en sombrerería 821 5902 10 90 00 Napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, excepto las cauchutadas 822 5904 10 00 00 Linóleo, incluso cortado 823 5904 90 00 00 Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.

824 5906 10 00 00 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 825 5906 91 00 00 Tejidos cauchutados, de punto 826 5906 99 10 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 827 5906 99 90 10 Especiales para la fabricación de artículos de caucho 828 5906 99 90 90 Los demás tejidos cauchutados, excepto de punto 829 5907 00 00 00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatros, fondos de estudio o usos análogos 830 5908 00 00 00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados 831 5909 00 00 00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, incluso con armaduras o accesorios de otras materias 832 6001 10 00 00 Tejidos de punto "de pelo largo"
833 6001 99 00 00 Terciopelo y felpas de punto, de las demás materias textiles 834 6003 10 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de lana o pelo fino 835 6003 40 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30
cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de fibras artificiales
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
836 6003 90 00 00 Los demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01
ó 60.02
837 6005 21 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, crudos o blanqueados 838 6005 22 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, teñidos 839 6005 23 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, con hilados de distintos colores 840 6005 24 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, estampados 841 6005 31 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados 842 6005 32 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, teñidos 843 6005 33 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores 844 6005 34 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, estampados 845 6005 41 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, crudos o blanqueados 846 6005 42 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, teñidos 847 6005 43 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores 848 6005 44 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, estampados 849 6005 90 00 00 Los demás tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04
850 6310 10 10 00 Recortes de la industria de la confección, clasificados 851 6310 10 90 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, clasificados 852 6310 90 00 00 Los demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicios o artículos desechos, no clasificados 853 6501 00 00 00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas (cilindros), aunque estén cortadas en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros 854 6502 00 10 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de paja toquilla o de paja mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 855 6502 00 90 00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas, de cualquier materia, excepto de paja toquilla o mocora, sin formar, acabar ni guarnecer 856 6507 00 00 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
857 6603 20 00 00 Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 858 6603 90 00 00 Las demás partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02
859 6701 00 00 00 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados 860 6703 00 00 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo y otras materias textiles, preparados para la fabricación de pelucas o de artículos similares 861 6812 80 00 90 Las demás manufacturas de crocidolita 862 6812 91 00 00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, excepto de crocidolita 863 6812 99 20 00 Hilados de amianto 864 6812 99 30 00 Cuerdas y cordones, incluso trenzados de amianto 865 6812 99 40 00 Tejidos, incluso de punto, de amianto 866 6812 99 50 00 Juntas o empaquetaduras de amianto 867 6812 99 90 00 Las demás manufacturas de amianto o de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, incluso armadas 868 6815 20 00 00 Manufacturas de turba 869 6815 91 00 00 Manufacturas que contengan magnesita, dolomita o cromita 870 6815 99 00 00 Las demás manufacturas de piedras o de otras materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte 871 6909 11 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos, de porcelana 872 6909 19 00 00 Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos, de cerámica, excepto de porcelana 873 7001 00 10 00 Desperdicios y desechos, de vidrio 874 7001 00 30 00 Vidrio en masa 875 7005 10 00 00 Vidrio sin armar con capa absorbente, refiectante o antirrefiectante, pero sin trabajar de otro modo 876 7015 10 00 00 Cristales para gafas correctoras, sin trabajar ópticamente 877 7015 90 00 00 Cristales para relojes y análogos, cristales para gafas, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente, excepto para gafas correctoras; esferas huecas y casquetes esféricos, de vidrio para la fabricación de estos cristales 878 7017 20 00 00 Artículos de otro vidrio (diferente al cuarzo o demás sílices fundidos) con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C, para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados 879 7018 20 00 00 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 880 7018 90 00 10 Ojos de vidrio, excepto los de la partida 90.21
881 7018 90 00 90 Manufacturas diversos de abalorio, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis;
estatuillas y demás objetos de ornamentación, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería 882 7019 51 00 00 Los demás tejidos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura inferior o igual a 30
cm 883 7019 52 00 00 Los demás tejidos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio), de anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo 884 7019 90 90 00 Las demás manufacturas de fibras de vidrio
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
885 7101 10 00 00 Perlas finas (naturales), incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar o ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 886 7101 21 00 00 Perlas cultivadas, en bruto 887 7101 22 00 00 Perlas cultivadas trabajadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar o ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 888 7102 10 00 00 Diamante, sin clasificar 889 7102 31 00 00 Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 890 7102 39 00 00 Diamantes no industriales, trabajados 891 7103 10 10 00 Esmeraldas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 892 7103 10 20 00 Ametrino (bolivianita)
893 7103 10 90 00 Las demás piedras preciosas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, excepto diamantes, esmeraldas y ametrino (bolivianita)
894 7103 91 10 00 Rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajadas de otro modo 895 7103 91 20 00 Esmeraldas, trabajadas de otro modo 896 7103 99 10 00 Ametrino (bolivianita)
897 7103 99 90 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, excepto los diamantes, rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajadas de otro modo 898 7104 20 00 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 899 7104 90 00 00 Las demás piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar;
piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 900 7105 90 00 00 Polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticos, excepto de diamante 901 7111 00 00 00 Chapados de platino sobre metales comunes, sobre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado 902 7112 30 00 00 Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso 903 7112 91 00 00 Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 904 7112 92 00 00 Desperdicios y desechos de platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 905 7112 99 00 00 Los demás desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso 906 7310 10 00 00 Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero 907 7318 19 00 00 Los demás artículos roscados, de fundición, hierro o acero 908 7318 29 00 00 Los demás artículos sin roscar, de fundición, hierro o acero 909 7320 20 90 00 Los demás muelles helicoidales, excepto para sistema de suspensión de vehículos, de hierro o de acero 910 8101 97 00 00 Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno)
911 8102 97 00 00 Desperdicios y desechos de molibdeno 912 8103 30 00 00 Desperdicios y desechos de tantalio 913 8105 30 00 00 Desperdicios y desechos de cobalto
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
914 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 915 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 916 8107 30 00 00 Desperdicios y desechos de cadmio 917 8108 30 00 00 Desperdicios y desechos de titanio 918 8109 30 00 00 Desperdicios y desechos de circonio 919 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 920 8110 20 00 00 Desperdicios y desechos de antimonio 921 8112 13 00 00 Desperdicios y desechos de berilio 922 8112 22 00 00 Desperdicios y desechos de cromo 923 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 924 8112 52 00 00 Desperdicios y desechos de talio 925 8305 10 00 00 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, de metales comunes 926 8306 10 00 00 Campanas, campanillas, gongos o artículos similares 927 8307 90 00 00 Tubos fiexibles de metales comunes, incluso con sus accesorios 928 8308 10 11 00 Anillos para ojetes (ojalillos), de hierro o acero 929 8308 10 12 00 Anillos para ojetes (ojalillos), de aluminio 930 8311 20 00 00 Alambre relleno para soldadura de arco, de metales comunes 931 8419 19 10 00 Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos, con capacidad igual o inferior a 120 l 932 8419 19 90 00 Los demás calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos, excepto con capacidad igual o inferior a 120 l 933 8421 21 10 00 Aparatos para filtrar o depurar agua, domésticos 934 8433 90 10 00 Partes de cortadoras de césped 935 8481 10 00 90 Las demás válvulas reductoras de presión, excepto de características especiales para riego 936 8481 80 20 00 Válvulas llamadas "árboles de Navidad"
937 8481 80 40 00 Válvulas esféricas 938 8483 10 10 00 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cig³eñales) y manivelas, de motores de aviación 939 8483 10 91 00 Cigüeñales, excepto de motores de aviación 940 8483 10 92 00 Arboles de levas, excepto de motores de aviación 941 8483 10 93 00 Arboles fiexibles, excepto de motores de aviación 942 8483 30 10 00 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados y cojinetes, de motores de aviación 943 8483 40 30 00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos, de motores de aviación 944 8483 40 92 00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas; excepto de motores de aviación 945 8483 40 99 00 Los demás órganos elementales de transmisión;
husillos fileteados de bolas o rodillos; excepto de motores de aviación 946 8483 50 00 00 Volantes y poleas, incluidos los motones 947 8501 10 10 00 Motores para juguetes, de potencia inferior o igual a 37,5 W
948 8506 10 11 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso, cilíndricas 949 8506 10 12 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, alcalinas, de dióxido de manganeso, de "botón"
950 8506 10 92 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, de "botón"
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
951 8506 10 99 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso 952 8506 30 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, cilíndricas 953 8506 30 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, de "botón"
954 8506 30 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio 955 8506 40 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, cilíndricas 956 8506 40 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata, de "botón"
957 8506 40 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata 958 8506 50 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, cilíndricas 959 8506 50 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio, de "botón"
960 8506 50 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio 961 8506 60 10 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, cilíndricas 962 8506 60 20 00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, de "botón"
963 8506 60 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc 964 8506 80 10 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, cilíndricas 965 8506 80 20 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de "botón"
966 8506 80 90 00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas 967 8506 90 00 00 Partes de pilas y baterías de pilas, eléctricas 968 8507 30 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- cadmio 969 8507 40 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- hierro 970 8507 90 90 00 Las demás partes para acumuladores eléctricos 971 8511 10 10 00 Bujías de encendido, de motores de aviación 972 8511 10 90 00 Las demás bujías de encendido, excepto para motores para la aviación 973 8511 20 10 00 Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos, de motores de aviación 974 8511 20 90 00 Los demás magnetos; dínamo magnetos;
volantes magnéticos, excepto para motores para la aviación 975 8511 30 10 00 Distribuidores; bobinas de encendido, de motores de aviación 976 8511 30 91 00 Distribuidores, excepto de motores de aviación 977 8511 30 92 00 Bobinas de encendido, excepto de motores de aviación 978 8511 40 10 00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, de motores de aviación 979 8511 40 90 00 Los demás motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, excepto para motores para la aviación 980 8511 50 10 00 Los demás generadores, de motores de aviación 981 8511 80 10 00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación 982 8511 80 90 00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, excepto para motores para la aviación 983 8511 90 10 00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación 984 8511 90 21 00 Platinos, excepto para motores de aviación 985 8511 90 29 00 Tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación 986 8511 90 30 00 Partes de bujías, excepto para motores de aviación
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
987 8511 90 90 00 Las demás partes de aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión 988 8522 10 00 00 Cápsulas fonocaptoras 989 8522 90 20 00 Muebles o cajas, identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85,19 a 85.21
990 8522 90 30 00 Puntas de zafiro o de diamante, sin montar, identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85,19 a 85.21
991 8536 70 00 00 Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 992 8540 11 00 00 Tubos catódicos para receptores de televisión, en colores incluso para monitores 993 8540 12 00 00 Tubos catódicos para receptores de televisión, en blanco y negro, incluso para monitores u otros monocromos 994 8540 20 00 00 Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen;

Demás tubos de fotocátodo 995 8540 40 00 00 Tubos para visualizar datos gráficos monocromos;
tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm 996 8540 60 00 00 Los demás tubos catódicos 997 8540 71 00 00 Magnetrones 998 8540 79 00 00 Los demás tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla 999 8540 81 00 00 Los demás tubos receptores o amplificadores 1000 8540 89 00 00 Las demás lámparas, tubos y válvulas electrónicas, excepto los tubos receptores o amplificadores 1001 8540 91 00 00 Partes de tubos catódicos 1002 8540 99 00 00 Las demás partes de lámpara, tubos y válvulas electrónicas, excepto las partes de tubos catódicos 1003 8544 19 00 00 Alambre para bobinar, excepto de cobre 1004 8544 20 00 00 Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 1005 8544 30 00 00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 1006 8545 19 00 00 Los demás electrodos de carbón 1007 8545 90 90 00 Los demás artículos de grafito o de otro carbón, incluso con metal, para usos eléctricos 1008 8546 90 90 00 Los demás aisladores eléctricos de cualquier materia, excepto de vidrio y cerámica 1009 8547 10 10 00 Cuerpos cerámicos de bujías 1010 8547 10 90 00 Las demás piezas aislantes de cerámica 1011 8547 20 00 00 Piezas aislantes de plástico 1012 8547 90 10 00 Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 1013 8548 10 00 00 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles 1014 8548 90 00 00 Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo 1015 8714 20 00 00 Partes de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 1016 9001 20 00 00 Materias polarizantes en hojas o en placas 1017 9001 30 00 00 Lentes de contacto 1018 9001 40 00 00 Lentes de vidrio para gafas 1019 9001 50 00 00 Lentes de otras materias para gafas
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1020 9001 90 00 00 Los demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente 1021 9002 11 00 00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas 1022 9002 19 00 00 Los demás objetivos, montados, para instrumentos o aparatos 1023 9002 20 00 00 Filtros montados, para instrumentos o aparatos 1024 9002 90 00 00 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los objetivos fieltros y los de vidrio sin trabajar ópticamente 1025 9003 11 00 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares, de plástico 1026 9003 19 10 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares, de metal precioso o de metal común chapado (plaqué)
1027 9003 19 90 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares, de otras materias 1028 9003 90 00 00 Partes de monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares 1029 9028 90 90 00 Las demás partes y accesorios para contadores de gas, líquido, incluidos los de calibración 1030 9029 90 10 00 Partes y accesorios de velocímetros 1031 9029 90 90 00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.29
1032 9104 00 10 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87
1033 9104 00 90 00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil 1034 9108 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo, eléctricos 1035 9108 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador optoelectrónico solamente, eléctricos 1036 9108 19 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1037 9108 20 00 00 Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos 1038 9108 90 00 00 Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados 1039 9109 10 00 00 Los demás mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos 1040 9109 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería completo o terminado, excepto de pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos 1041 9110 11 00 00 Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons")
1042 9110 12 00 00 Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados 1043 9110 19 00 00 Pequeños mecanismos de relojería "en blanco" ("bauches")
1044 9110 90 00 00 Los demás mecanismos de relojería, excepto pequeños, completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería "en blanco" ("bauches")
1045 9111 10 00 00 Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02
1046 9111 20 00 00 Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partida 91.01 ó 91.02
1047 9111 80 00 00 Las demás cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, excepto de metales 1048 9111 90 00 00 Partes de caja de los relojes de las partidas 91.01
ó 91.02
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1049 9112 20 00 00 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1050 9112 90 00 00 Partes para cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería 1051 9114 10 00 00 Muelles, incluidas las espirales, de aparatos de relojería 1052 9114 30 00 00 Esferas o cuadrantes de aparatos de relojería 1053 9114 40 00 00 Platinas y puentes, de aparatos de relojería 1054 9114 90 00 00 Las demás partes de aparatos de relojería, excepto muelles, esferas o cuadrantes, platinas y puentes 1055 9209 91 00 00 Partes y accesorios de pianos 1056 9209 92 00 00 Partes y accesorios de instrumentos musicales de cuerda 1057 9209 94 00 00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07
1058 9209 99 00 00 Metrónomos y diapasones 1059 9305 20 10 00 Cañones de anima lisa de escopetas o de pistola de caza de la partida 93.03
1060 9305 20 21 00 Mecanismos de disparo, de armas largas 1061 9305 20 22 00 Armazones y plantillas, de armas largas 1062 9305 20 23 00 Cañones de ánima rayada, de armas largas 1063 9305 20 24 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas 1064 9305 20 25 00 Cargadores y sus partes, de armas largas 1065 9305 20 26 00 Silenciadores y sus partes, de armas largas 1066 9305 20 27 00 Cubrellamas y sus partes, de armas largas 1067 9305 20 28 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas 1068 9305 20 29 00 Las demás partes y accesorios de aramas largas de la partida 93.03
1069 9305 91 11 00 Mecanismos de disparo 1070 9305 91 12 00 Armazones y plantillas 1071 9305 91 13 00 Cañones 1072 9305 91 14 00 Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)
1073 9305 91 15 00 Cargadores y sus partes 1074 9305 91 16 00 Silenciadores y sus partes 1075 9305 91 17 00 Cubrellamas y sus partes 1076 9305 91 18 00 Recámaras, cerrojos y portacerrojos 1077 9305 91 19 00 Las demás partes y accesorios de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada 1078 9305 91 90 00 Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
1079 9305 99 00 00 Las demás partes y accesorios de los artículos de las partida 93.01 a 93.04
1080 9405 91 00 00 Partes de aparatos de alumbrado, no expresados ni comprendidos en otra parte, de vidrio 1081 9405 99 00 00 Los demás partes de aparatos de alumbrado, de anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fijada permanentemente, excepto de vidrio y de plástico 1082 9603 50 00 00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos 1083 9603 90 10 00 Cabezas preparadas para artículos de cepillería 1084 9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales 1085 9612 20 00 00 Tampones, incluso impregnado o con caja

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