11/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 318-2014-EF Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de

Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos DECRETO SUPREMO N° 318-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que,
Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos
DECRETO SUPREMO N° 318-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, como consecuencia de las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a la suma de S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará una emisión de bonos soberanos, hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los costos correspondientes a las interferencias y expropiaciones del Proyecto Construcción de la Línea 2 Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima;

Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización y Condiciones Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente los costos correspondientes a las expropiaciones e interferencias del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, cuyas características generales serán como se detalla a continuación:

Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:

Monto máximo a emitir : Hasta S/. 356 826 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISEIS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES)
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En varios tramos Registro : Anotación en cuenta en CAVALI
S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE.

Artículo 3.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la operación de endeudamiento.

Artículo 5.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trasportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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