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DECRETO SUPREMO N° 319-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/22/2014
DECRETO SUPREMO N° 319-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR DECRETO SUPREMO N° 319-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario (INPE); Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29809,
DECRETO SUPREMO N° 319-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario (INPE);
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, es rector del Sistema Penitenciario Nacional y constituye un pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento; y su objetivo es dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización del interno, según lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado reglamento;
Que, el primer párrafo de la Décima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia;
Que, asimismo, el tercer párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que la transferencia de recursos se efectúa, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; quedando el pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de dicha disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N°s. 163-2012-SERVIR-PE, 114-2013-SERVIR-PE y 171-2013-SERVIR–PE, SERVIR resuelve asignar a siete (7)
gerentes públicos, entre otros, a cargos en las diferentes oficinas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para lo cual de conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, resulta necesario que el INPE transfiera recursos a favor de SERVIR, destinados a cofinanciar el complemento remunerativo de los referidos gerentes públicos asignados a la citada entidad;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario, a través de su Unidad de Presupuesto, mediante Informe N° 038-2014-INPE/07.02, señala que se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos del Pliego Instituto Nacional Penitenciario a favor del Pliego SERVIR, a fin de cofinanciar el pago del complemento remunerativo de siete (7) gerentes públicos asignados al INPE, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaría Final de la Ley N° 30114;
Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 1497-2014-JUS/SG, remite para el trámite correspondiente, un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los siete (7) gerentes públicos asignados al Instituto Nacional Penitenciario;
Que, de acuerdo a los Convenios de Asignación celebrados entre SERVIR, INPE y siete (7) gerentes públicos, el costo del complemento del financiamiento de los referidos gerentes asignados al INPE a ser abonados por SERVIR, en lo que resta del presente año fiscal, asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 281 278,00);
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la transferencia de partidas del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, a favor del pliego 023:
Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 281 278,00), destinada a cofinanciar el pago del complemento remunerativo de siete (7)
gerentes públicos asignados al INPE, en lo que resta del presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 281 278,00), del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, a favor del pliego 023: Autoridad Nacional de Servicio Civil, para cofinanciar el complemento remunerativo de siete (7) gerentes públicos asignados al Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle;
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - Administración Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1Personal y Obligaciones Sociales 281 278,00
----------------TOTAL EGRESOS 281 278,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.1Personal y Obligaciones Sociales 281 278,00
----------------TOTAL EGRESOS 281 278,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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