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DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del
11/27/2014
DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del
Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Servicio de la Deuda en el Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la atención del servicio de la deuda pública para el año en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios",
DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la atención del servicio de la deuda pública para el año en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios", hasta por el monto de S/. 7 820 760
000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", hasta por
S/. 1 968 240 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, para obtener parte de los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, contempla, dentro de los montos máximos autorizados en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de dicha Ley, la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno, que serán destinadas al Apoyo a la Balanza de Pagos;
Que, en el contexto actual, las economías emergentes vienen siendo afectadas por el menor crecimiento global que se refieja en sus menores exportaciones; siendo el caso que la economía peruana cerraría el año con un crecimiento menor a lo proyectado; situación que hace necesario mantener el sesgo expansivo de la política fiscal, de forma que éste sea transitorio, oportuno y de rápida ejecución;
Que, por lo antes expuesto, es necesario reestructurar las Fuentes de Financiamiento destinadas a la atención del servicio de la deuda pública para el año fiscal 2014, reduciéndose en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto previsto en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"
e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", dentro del mismo crédito presupuestario, aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, permitiendo que el servicio de tales obligaciones sea realizado oportunamente;
Que, mediante la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fiscal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30114 y la Ley N° 30116;
DECRETA:
Artículo 1.- Reestructuración de Fuentes de Financiamiento Dispóngase la reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2014, a efectos de rebajar el marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002
- Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Servicio de la Deuda Pública La reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento establecida en el artículo precedente, se efectuará dentro del total del crédito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Pública programado en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ámbito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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