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DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF que precisa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° y modifica
11/27/2014
DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF que precisa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° y modifica
Decreto Supremo que precisa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° y modifica el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, tiene por objeto establecer un sinceramiento
DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, tiene por objeto establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondientes hasta el período de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI;
Que el artículo 8° de la Ley N° 30059, establece que las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la publicación del reglamento respectivo;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30059, fue aprobado por Decreto Supremo N° 259-2013-EF siendo publicado el 17 de octubre del 2013; cuyo literal g) del artículo 2° prevé que se entenderá por fecha de acogimiento a la fecha en la que la municipalidad presente su formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal;
Que por su parte el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Reglamento prescribe que para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá cumplir con: a) presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 30059; b) pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento, y c) pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una copia simple del acuerdo de concejo municipal, según modelo del Anexo I;
Que asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7° precitado señala que dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley, la municipalidad podrá presentar más de un formato o solicitud de acogimiento con la finalidad de sustituir íntegramente el (los) formatos(s) o la(s) solicitud(es)
anterior(es). En este caso: a) se considerará como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal únicamente la consignada en el último formato o solicitud de acogimiento que se presente, b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del último formato o solicitud de acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computarán como pagos anticipados de las siguientes cuotas, según el procedimiento establecido en el artículo 12° del citado Reglamento;
Que de lo expuesto se advierte que si bien la definición de fecha de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal recae en un único momento, ésta no puede ir más allá del plazo máximo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 30059; en consecuencia, resulta necesario precisar el inciso c) del numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento, en el sentido que las municipalidades tienen la posibilidad de presentar más de un formato o solicitud de acogimiento así como, efectuar el pago de la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en la que vence el plazo máximo de acogimiento; lo cual ocurrió el 13.02.2014;
Que adicionalmente la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia, por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT. Agrega que el monto determinado de la citada deuda tributaria que no hubiera sido declarado y/o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general será cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelación establecida en el artículo 5° de la Ley
N° 30059;
Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF dispone que la SUNAT deberá comunicar a la DGETP
el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, esto es a partir del 6 de julio de 2013, a fin que esta última realice la afectación con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y de la Participación en Renta de Aduanas - PRA en ese orden. A tal efecto, no se deberá considerar los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda;
Que asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final señala que tratándose de deuda autoliquidada, la comunicación se deberá efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago; y, tratándose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta el mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida o, si hubieran sido impugnadas en el plazo establecido en el Código Tributario, una vez concluido el procedimiento contencioso tributario y hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación;
Que la implementación de lo dispuesto en las normas descritas en los considerandos precedentes no pudo ser realizada de manera inmediata lo cual ocasionó la acumulación de las deudas tributarias exigibles de las municipalidades, cuyo monto total se detrae con cargo de los recursos del FONCOMUN;
Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima necesario modificar el nombre y primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059, a fin de disponer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir de la fecha de dación del presente Decreto Supremo se afecte hasta por el importe de la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor;
Que, asimismo, se aprueba una Disposición Complementaria Transitoria a fin de establecer que para el pago de la deuda tributaria exigible generada a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley N° 30059 hasta la fecha de dación del presente Decreto Supremo, se afecte la deuda tributaria exigible o el diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, el que resulte menor;
En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059 y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar y modificar normas del Decreto Supremo N° 259-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, para su mejor aplicación.
Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente decreto supremo:
a) Se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 259-2013-EF.
b) Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2° del Reglamento.
Articulo 3°.- Precísese el literal c) del numeral 7.1
del artículo 7° del Reglamento Precísese el literal c) del numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento, en el sentido que las municipalidades tenían la posibilidad de presentar su solicitud de acogimiento así como pagar la totalidad de la primera cuota del sinceramiento municipal, conforme a lo establecido en su artículo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha en que vencía el plazo máximo para el acogimiento, esto es hasta el 13.02.2014.
Articulo 4°.- Modificación del nombre y primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Modifícase el nombre y el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto:
"Primera.- Deuda tributaria exigible La SUNAT deberá comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, a fin que la DGETP realice la afectación con cargo a los recursos del FONCOMUN, por el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10%
del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparación de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN
que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. (…)".
Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única: Deuda exigible generada a partir de la vigencia de la Ley N° 30059 y hasta la dación del presente Decreto Supremo Respecto de la deuda tributaria exigible generada a partir de la vigencia de la Ley N° 30059 y hasta la fecha de dación del presente Decreto Supremo, la DGETP
deberá afectar con cargo a los recursos del FONCOMUN, el monto total de la deuda tributaria exigible o el 10%
del monto mensual percibido, el que resulte menor de la comparación de ambos, y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN
que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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